El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».
La disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.
Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-Ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la […] Comisión Nacional de Energía […]se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013. de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.
En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve, en el apartado Único, «Establecer y hacer públicas, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del Mibel, las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo que se recogen en el apartado cuarto de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio».
En el apartado cuarto de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:
Relación de operadores dominantes en el sector eléctrico:
OPERADORES DOMINANTES |
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ACTIVIDAD TOTAL |
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD |
ACTIVIDAD DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD |
GRUPO ENDESA |
GRUPO ENDESA |
GRUPO ENDESA |
GRUPO IBERDROLA |
GRUPO IBERDROLA |
GRUPO IBERDROLA |
GRUPO EDP/HIDROCANTABRICO |
GRUPO EDP/HIDROCANTABRICO |
GRUPO EDP/HIDROCANTABRICO |
GRUPO GAS NATURAL FENOSA |
GRUPO GAS NATURAL FENOSA |
GRUPO GAS NATURAL FENOSA |
– Relación de operadores dominantes en el sector de gas natural:
OPERADOR DOMINANTE |
---|
GRUPO GAS NATURAL FENOSA |
GRUPO ENDESA |
– Relación de operadores dominantes en el sector de carburantes:
OPERADOR DOMINANTE |
---|
GRUPO REPSOL |
GRUPO CEPSA |
– Relación de operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo:
OPERADOR DOMINANTE |
---|
GRUPO REPSOL |
GRUPO CEPSA |
La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Barquillo 5, así como en el sitio de la misma en www.cnmc.es.
Madrid, 6 de octubre de 2016.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.
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