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Documento BOE-A-2016-10748

Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra por el que se acuerda el depósito de fondos documentales de titularidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Archivo Real y General de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2016, páginas 80669 a 80672 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-10748

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Navarra, por el que se acuerda el depósito de fondos documentales de titularidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Archivo Real y General de Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Navarra, por el que se acuerda el depósito de fondos documentales de titularidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Archivo Real y General de Navarra

En Madrid, a 26 de septiembre de dos mil dieciséis.

COMPARECEN

De una parte, el Sr. don Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y de otra, la Sra. doña Ana Herrera Isasi, Consejera de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

INTERVIENEN

El primero, en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en su condición de Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31), en nombre y representación de la Administración General del Estado [Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 22)], por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 27 de junio de 2016.

La segunda, en representación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral 16/2015, de 22 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, y facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y tras la aprobación de suscripción de este Convenio de Colaboración por Acuerdo del Gobierno de Navarra en su sesión del día 7 de septiembre de 2016.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas por el artículo 149.1, 28 de la Constitución Española y el Art. 44.10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

MANIFIESTAN

I. El artículo 65.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, encomienda a cada Departamento ministerial asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos de su Ministerio y de los organismos a el vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en dicha Ley y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación. Igualmente, el punto 2 del mismo artículo establece que la documentación de los organismos dependientes de la Administración del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca, a los archivos del Estado.

II. El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso, en su artículo 12.2 (sic), establece que «En el ámbito de los servicios periféricos del Estado, desempeñan idénticas funciones a las de los archivos intermedio e histórico los Archivos Históricos Provinciales o los que en el futuro se puedan crear en las Delegaciones del Gobierno». La definición de archivos intermedios e históricos y sus respectivas funciones aparece a su vez recogida en los artículos 11 y 12 del mencionado Real Decreto.

III. En el territorio de la Comunidad Foral de Navarra no existe un archivo histórico provincial. Por otra parte, ni los servicios periféricos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ni la Delegación del Gobierno han creado el archivo al que se refiere el artículo 12.2 antes mencionado.

IV. Por su parte, la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, establece:

En su artículo 27, que entre las funciones del Archivo Real y General de Navarra estarán las siguientes:

«d) Custodiar otros fondos documentales depositados por sus titulares, en los términos y las condiciones establecidas mediante convenio.

h) Ejercer cualesquiera otras funciones relativas a la gestión de la documentación que se le encomienden».

En su artículo 32, que «Los órganos de la Administración General del Estado radicados en la Comunidad Foral constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto por la legislación del Estado en sus respectivos ámbitos».

V. Por todo ello, el Archivo Real y General de Navarra, institución dependiente del Gobierno Foral de Navarra, ofrece sus instalaciones para recibir en depósito la documentación de los servicios periféricos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se determine de mutuo acuerdo entre las partes, y que se encuentre comprendida en los supuestos a los que se refieren los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y duración del Convenio.

1. El objeto del presente Convenio es la entrega en depósito por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, de las series documentales producidas por el servicio periférico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, radicada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan las siguientes condiciones:

Haber sido dictaminadas por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA) como de conservación permanente.

Cumplir los plazos y requisitos previstos en el respectivo dictamen para su transferencia a archivos de tipo intermedio o histórico.

2. El presente Convenio tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, salvo resolución del convenio por alguna de las causas previstas en la estipulación sexta o denuncia del mismo por cualquiera de los otorgantes, formulada con antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración.

Segunda. Titularidad y servicio de los documentos y expedientes depositados.

1. El depósito previsto en este Convenio no supone en ningún caso la renuncia a la titularidad de los documentos y expedientes objeto del presente Convenio por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que podrá reclamar la documentación en el momento que lo estime necesario.

2. Los fondos documentales depositados se considerarán al servicio siempre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo quinto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil, así como de los respectivos centros dependientes que la hubieren remitido. En caso de que se estime necesario, éstos podrán solicitar directamente al Archivo Real y General de Navarra, cuantos antecedentes obren en él con el objeto de documentar los procedimientos, cumpliendo las formalidades del préstamo administrativo de documentos según los procedimientos existentes al efecto en dicho Archivo.

3. El Archivo Real y General de Navarra facilitará a los investigadores la consulta de la documentación depositada de acuerdo a la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en el Dictamen 21/2013 Expedientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado por Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicados conforme a la interpretación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su Régimen de Acceso, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercera. Entrega y tratamiento archivístico de los documentos y expedientes depositados.

1. La entrega de la documentación al Archivo Real y General de Navarra se realizará por parte de los órganos periféricos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social conforme a la Instrucción 5/2014, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los procedimientos de transferencia y eliminación de documentación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. El Archivo Real y General de Navarra podrá establecer los criterios archivísticos que considere necesarios a la documentación: organización, descripción y/o conservación, trasladando copia de ello al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y siempre que dichos criterios sean compatibles con los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora que regulen el régimen y calendario de conservación de cada serie documental concreta.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artíuclo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes podrán crear una comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el Convenio, así como el seguimiento de los trabajos conducentes a totalizar el depósito de la documentación.

2. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Quinta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y su celebración se realiza al amparo de los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el Convenio estará sujeto a la normativa que, en su caso, sea de aplicación.

Del presente Convenio no se derivarán compromisos u obligaciones económicas para las partes.

El presente Convenio está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sexta. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.g) de la repetida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la estipulación primera, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las Administraciones Públicas que representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, Ana Herrera Isasi.

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