Con fecha 30 de septiembre de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Almería para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.
REUNIDOS
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre de 2013). En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.
El Ministro de Justicia en funciones, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.
El Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, don Carmelo Rodríguez Torreblanca, en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 134/2015, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra q) del artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre («BOJA» n.º 247, de 24 diciembre de 2003), y modificados por el Decreto 237/2011, de 12 de julio.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,
MANIFIESTAN
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.
Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su Anexo, apartado B) 1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo Anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1 a) del Decreto 241/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior dispone que compete a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Uno de los fines de la Universidad de Almería es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (Acuerdo V.8.º, de fecha 29 de abril de 2014).
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Almería pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o máster que imparte la Universidad de Almería y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por un lado la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Almería se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Almería que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Almería que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Almería o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán en los correspondientes anexos de titulación que se incorporarán al convenio una vez consensuados por la comisión de seguimiento y control del mismo, y firmados por las partes.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad de Almería.
Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Almería, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Almería.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.
El alumnado estará obligado a:
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.
– Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
– Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.
– Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
– Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
– En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.
Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
El alumnado tiene derecho a:
– Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
– Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.
– Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:
– Fijar el plan de trabajo del alumnado.
– Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
– Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.
El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Almería emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La Universidad de Almería se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los tribunales y juzgados afectados.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad de Almería en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
El presente convenio de colaboración tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración de sus efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.
d) Denuncia, según lo establecido en la cláusula novena.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.–El Rector de la Universidad de Almería, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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