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Documento BOE-A-2016-10827

Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Instituto Spiral para el desarrollo del programa de abuso de sustancias.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2016, páginas 81301 a 81304 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-10827

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 19 de octubre de 2016 el convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Instituto Spiral para el desarrollo del programa de abuso de sustancias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Instituto Spiral para el Desarrollo del Programa de Abuso de Sustancias

En Madrid, a 19 de octubre de 2016.

De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra doña Pilar Blanco Zamora en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de representante legal de la Fundación Instituto Spiral, con CIF número G47084132 y domicilio social en Madrid, calle Marqués de Valdeiglesias, 2-B (28004), constituida el 4 de mayo de 1988, clasificada como fundación de beneficencia particular e inscrita en el Archivo-Registro de Fundaciones Asistenciales de Competencia Estatal con el número 47-0095.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal, y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1.6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

3. Que el artículo 49 del Código Penal habilita como mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la participación en determinados programas.

4. Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.

5. Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las Instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

6. Que la Fundación Instituto Spiral tiene como objetivos: los recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, a saber:

La investigación y estudio de las causas, desarrollo, prevención y tratamiento de las enfermedades, alteraciones, disfunciones y demás nosologías psíquicas.

La asistencia y tratamiento de personas afectadas de enfermedad mental.

La promoción, desarrollo y favorecimiento de la salud mental y el bienestar social de la población y en particular en los específicos campos del alcoholismo y la drogodependencia.

Expresamente y desde la afirmación de la indeterminación de los beneficiarios, se excluye cualquier ánimo de lucro ya sea como propósito ya como fin de fin de la Fundación, cuyo espíritu constituyente e informante responde única y estrictamente al propósito de colaboración social y solidaridad humana.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Instituto Spiral, para la efectiva puesta en marcha del Programa de Intervención de abuso de sustancias «Cuenta Contigo», dirigido a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, o a penas de trabajos en beneficio de la comunidad con cumplimiento mediante programas. Los programas se desarrollarán en el ámbito territorial de actuación de la Fundación Instituto Spiral.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. Fundación Instituto Spiral se compromete a:

Desarrollar el programa de abuso de sustancias «Cuenta Contigo» para penados sometidos a penas y medidas alternativas, conforme a los modelos y programas marco establecidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

Posibilitar el desarrollo del programa de Intervención de abuso de sustancias «Cuenta Contigo» a la Fundación Instituto Spiral, mediante la derivación de los casos de penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, en cada caso, y a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Facilitar la formación al personal de la Fundación Instituto Spiral para una adecuada aplicación del programa de abusos de sustancias

Facilitar el material de trabajo (los propios programas) y la metodología de aplicación a los diferentes programas.

Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.

Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios del programa de intervención.

3. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Fundación Instituto Spiral los datos identificativos de los penados sometidos a penas y medidas alternativas, a los solos efectos de control para la buena consecución del programa de intervención. La Fundación Instituto Spiral se compromete a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente Convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Fundación Instituto Spiral:

Don Leandro Palacios Ajuria, Psicólogo Clínico.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE número 276, del 16), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Fundación Instituto Spiral.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Instituto Spiral.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–La Representante Legal de la Fundación Instituto Spiral, Pilar Blanco Zamora.

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