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Documento BOE-A-2016-10836

Acuerdo GOV/135/2016, de 11 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de la Puríssima Sang, en Alcover.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2016, páginas 81398 a 81400 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-10836

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de noviembre de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 311, de 7-11-1931), se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de la Puríssima Sang, en Alcover.

Por la Resolución CLT/953/2016, de 24 de marzo («DOGC» núm. 7101, de 18-4-2016), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de la Puríssima Sang, en Alcover.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de la Puríssima Sang, en Alcover (Alt Camp), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 11 de octubre de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la iglesia de la Puríssima Sang, en Alcover, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección en torno al monumento, que garantice suficientemente el control sobre su entorno, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para percibirlo correctamente.

La trama urbana en la que se encuentra situada la iglesia de la Puríssima Sang constituye un conjunto urbano unitario perfectamente consolidado en el imaginario ciudadano. Para llevar a cabo la delimitación se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en el que, justificadamente, se opta por otra solución.

Con el objetivo de proteger las visuales de la iglesia desde cualquier perspectiva, se han incluido dentro del entorno de protección tanto las fincas que rodean la iglesia como aquellas otras que, a pesar de no confrontar, generan perspectivas conjuntas con ella, ya que cualquier intervención que las afectase podría alterar la correcta contemplación del monumento.

Tal como queda representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo, se trata de las fincas que conforman la plaza de la Església Vella situadas al sur, este y norte del monumento (núm. 1, 2, 4 y 5), las fincas de la calle Major que se abren a la plaza y que dan frente a la iglesia en el lado oeste (núm. 21, 23, 25, 27, 28, 29 y 30), así como las fincas en esquina con la calle de la Estela (núm. 10) y la plaza de la Font (núm. 8), la finca núm. 2 de la avenida de Reus y la finca núm. 3 de la plaza de la Església Vella, en esquina con la plaza del Portal núm. 1.

Como concreción, se justifica a continuación la inclusión de tres de las fincas mencionadas:

La finca número 3 de la plaza de la Església Vella se ha incluido en el entorno ya que, a pesar de no dar frente directo con la iglesia, sí que forma parte de la perspectiva conjunta que se genera desde la plaza de la Església Vella en dirección este, creando un telón de fondo visual del monumento.

También se ha incluido la finca núm. 2 de la avenida de Reus por su proximidad en esquina a la plaza de la Església Vella en el lado sudeste. Se considera que esta proximidad podría tener una influencia visual desde la plaza debido a que en una intervención futura pudiese sobresalir volumétricamente y se pudiese percibir junto con la iglesia.

Finalmente, con respecto a las fincas de la calle Major que se abren a la plaza por el lado oeste, hay que mencionar la finca núm. 21 (finca catastral núm. 16), que se incluye solo parcialmente con respecto a la parte correspondiente a la profundidad edificable, ya que el resto de la finca, en una construcción futura, no tendría una incidencia visual con el monumento.

En cuanto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones al subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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