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Documento BOE-A-2016-10953

Resolución de 3 de noviembre de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 81738 a 81740 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10953

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 16 de junio de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 16 de junio de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta euros con quince céntimos (367.360,15 €); de los cuales trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y nueve euros con veintidós céntimos (361.379,22 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cinco mil novecientos ochenta euros con noventa y tres céntimos (5.980,93 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha sido extinguida al haber abonado los importes correspondientes en las cuentas habilitadas del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/941 y 2016/942, de 30 de mayo de 2016, relativas a la liquidaciones de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el ejercicio financiero 2015.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2016/941 y  2016/942, de 30 de mayo de 2016, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2015. La comunicación de las citadas decisiones a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 15 de junio y 31 de mayo de 2016, respectivamente, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los importes a reintegrar son como consecuencia del «estado de diferencias» debido a errores administrativos, formalizaciones y otras correcciones, por importe de 348.534,93 euros con cargo al FEAGA; y por las consecuencias financieras de la aplicación del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013; 12.844,29 euros con cargo al FEAGA y 5.980,93 euros con cargo al FEADER.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 16 de junio de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 17 y recepcionado por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 28 del mismo mes.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 26 de agosto de 2016 se puso de manifiesto al organismo pagador de la citada Comunidad Autónoma el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 31 de agosto de 2016 se recibió, del Banco de España, la justificación de la transferencia realizada el 29 de agosto a las cuentas corrientes del FEGA para los Fondos FEAGA y FEADER, por el importe de 361.379,22 euros y 5.980,93 euros, respectivamente, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/941 y 2016/942, de 30 de mayo de 2016.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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