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Documento BOE-A-2016-11114

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2016, páginas 82583 a 82585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-11114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (código de convenio n.º 90017822012009) que fue suscrito con fecha 3 de octubre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA HASTA 31.12.2017

Por la Dirección de la Empresa Martinez Loriente S.A: Consuelo Vázquez Payá.

Por el Comité Intercentros de UGT: Carlos Ceballos Ontiveros, David De Luis González, Yovana Sancho Jurado, M.ª Isabel Moreno Lorenzo, Trinidad Cañada Sáez.

Asesores: Rosario Benítez Morón y Jesús Casas Tornero.

Por el Comité Intercentros de CC.OO.: Paloma López Millas, Raúl Sáez Gómez, José Carlos Medina Tomás, Margarita Martínez López, M.ª Carmen Catalá Martínez, Rubén López Sánchez, Juan Cervera Rodríguez.

Asesor: María Villar Gómez.

Asistentes:

Frescos Delisano S.A.: Adam Feliu Pèlach.

Elaborados Cárnicos Medina S.A.: Eduardo Lozano Rodríguez.

Industrias Cárnicas Loriente Piqueras S.A.: Julián Martínez Muñoz.

En Cheste, siendo las 16.00 horas del día 3 de Octubre de 2016, previa convocatoria al efecto solicitada por Martinez Loriente, S.A., en atención a la petición de las mercantiles Frescos Delisano, S.A., Elaborados Cárnicos Medina, S.A., e Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, S.A. (INCARLOPSA) en su condición de futuros adquirientes de la titularidad del negocio y unidades productivas autónomas, se reúne la empresa Martínez Loriente, S.A. y el Comité Intercentros de la misma, asistiendo los representantes referenciados de las empresas adquirentes citadas.

Toma la palabra Consuelo Vázquez Payá, directora de dirección de personas, para significar a los miembros de la misma la conveniencia de atender a la petición de las mercantiles adquirentes relativa a la posibilidad de prorrogar el Convenio Colectivo vigente, por el plazo de un año (hasta 31/12/2017), con el fin de dotar a las partes de una herramienta que dé seguridad jurídica a las relaciones laborales y no estén expuestas a avatares desconocidos. Se considera que la nueva situación que se plantea requiere de esa estabilidad para consolidar los objetivos propuestos.

Por la representación de la Empresa y de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. se inicia un breve debate, tras el que, finalmente, alcanzan el acuerdo de prorrogar hasta el 31/12/2017 la vigencia del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A., cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2016, así como las condiciones de aplicación del mismo durante su vigencia prorrogada.

En consecuencia, seguidamente, las representaciones de la Empresa y del Comité Intercentros, expresando todas ellas su plena conformidad con el Acuerdo mencionado, deciden:

Primero.

Renunciar a su respectiva facultad de denunciar la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa de Martinez Loriente, S.A., 2013-2016 (Resol. DGE. 11.06.2013, «BOE» del 27) y en consecuencia acuerdan la prorroga expresa del Convenio durante un año más, a saber, hasta el día 31 de Diciembre de 2017.

Segundo.

Durante la vigencia prorrogada del Convenio Colectivo de Empresa se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo, a excepción de las cuantías de los conceptos retributivos, manteniéndose las fijadas para el año 2016, ya que se deja sin efecto la regla de incrementos salariales por kilos desde 1 de enero de 2017 y los restantes de vigencia del Convenio.

Tercero.

Sometido a votación del Comité Intercentros, se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: Doce (12).

Votos en contra: Ninguno (0).

En consecuencia, queda aprobada, por unanimidad y sin reserva alguna, la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2017 del Convenio Colectivo de Empresa de Martínez Loriente, S.A., 2013-2016 (Resol. DGE. 11.06.2013, «BOE» del 27)

Cuarto.

Firman el presente acuerdo en prueba de conformidad y otorgando su consentimiento a lo pactado, los representantes de las mercantiles Frescos Delisano, S.A, Elaborados Cárnicos Medina, S.A., e Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, S.A., admitiendo la vigencia establecida por las partes del Convenio hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Quinto.

Asimismo se acuerda, igualmente por unanimidad, presentar el presente Acuerdo de prórroga ante la autoridad laboral competente, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la conformidad de las empresas adquirientes, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. A tal fin se procede a la habilitación a la parte empresarial para cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de este Acuerdo de prórroga en el indicado Boletín Oficial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros del Comité Intercentros, junto con la directora de dirección de personas en representación de la empresa, así como por los representantes de las empresas adquirentes por su vinculación de futuro, en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2016
  • Fecha de publicación: 25/11/2016
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6976).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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