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Documento BOE-A-2016-1118

Resolución de 2 de febrero de 2016, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 9375 a 9380 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-1118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de marzo de 2015 (BOE del 15) se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad, con el fin de aportar claridad al esquema competencial por entonces vigente adecuándolo, además, a las obligaciones que comportaba la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No obstante, debido a los recientes cambios introducidos -una vez oído el Consejo de Gobierno- en el ámbito de actuación de los Vicerrectorados de esta Universidad, por la resolución de fecha 21 de enero de 2016, procede realizar una nueva delegación de competencias rectorales acorde con estos nuevos cambios, manteniendo en todo caso la vigencia de la resolución de la Secretaría General de esta Universidad de fecha 3 de noviembre de 2011 (BOE del 14), por la que se delegan determinadas competencias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales, que no puede verse afectada por la presente resolución y quedando sin efecto la de 9 de enero de 2006 (BOE del 24) sobre esta misma materia.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

1. Delegar en el Defensor Universitario.

La autorización del gasto, por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Oficina del Defensor Universitario como centro de gasto.

2. Delegar en los Vicerrectores y las Vicerrectoras:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3.g), 4.b), 5.e), 8.e), j) y h), 9.a) y 16 de esta Resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.

b) La autorización del gasto, por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.d), 4.a), 5.d) y 7.a), b) y c) de esta Resolución.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto.

d) El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos de los Vicerrectorados como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

3. Delegar en el Vicerrector de Profesorado y Vicerrector Primero:

a) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado

b) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad.

c) La autorización del gasto en infraestructuras por importe no superior a 60.000 euros.

d) La autorización del gasto en otros ámbitos competencia del Vicerrectorado por cuantía que no supere los 30.000 euros y que no figure delegada en otros órganos de la Universidad.

e) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático, mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros.

f) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto.

g) La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito.

4. Delegar en la Vicerrectora de Estudiantes y Vicerrectora Segunda:

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a las titulaciones oficiales sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 15.

c) Las resoluciones sobre el acceso de estudiantes a la Universidad en sus diversas modalidades, incluida la expedición de la credencial de acceso a la Universidad española, de los estudiantes de sistemas educativos europeos y estados y sistemas con convenio específico al respecto, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Las competencias en materia de estudiantes con discapacidad (UNIDIS), información, orientación y empleo, así como la atención a estudiantes de Centros Penitenciarios.

e) La firma de acuerdos de colaboración entre la UNED y centros/entidades con estudiantes internacionales para el acceso a la Universidad española.

f) la gestión y adjudicación de las becas del Fondo Social de la UNED a propuesta de la comisión del Fondo Social.

5. Delegar en la Vicerrectora de Formación Permanente:

a) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula de estudios de Formación Permanente así como la concesión de sus correspondientes ayudas, a propuesta del órgano competente

b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos de postgrado (títulos propios) y de Formación Permanente.

c) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.

d) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

e) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo en relación con enseñanzas de Formación Permanente.

f) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Senior

g) El nombramiento de los equipos docentes de los cursos de Formación Permanente

h) La autorización de las órdenes de Comisiones de Servicio derivadas de la actividad de los cursos de Formación Permanente, así como la autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en dichas órdenes

i) Las competencias atribuidas al Rector en materia de calidad respecto a la Formación Permanente

6. Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad.

a) La admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios oficiales.

b) Las competencias atribuidas al Rector en materia de Calidad excepto las atribuidas al vicerrectorado de Formación Permanente.

c) La autorización para el acceso a los estudios de Másteres Universitarios Oficiales de los alumnos con titulación extranjera no homologada.

7. Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.

b) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las reuniones de Secretarios, Directores y PAS de los Centros Asociados.

c) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de, actividades culturales y deportes, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

d) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria.

8. Delegar en la Vicerrectora de Investigación e Internacionalización:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado y del personal investigador, financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación.

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, y el Registro de la Propiedad Intelectual, de las patentes y marcas de la Universidad, en el ámbito de investigación.

c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los profesores y departamentos de la Universidad.

d) Las resoluciones favorables para la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor, así como la autorización para acceso a los estudios de Doctorado de los alumnos con titulación extranjera no homologada.

e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y privadas en materia de investigación.

f) La autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en las órdenes de comisión de servicio del profesorado con cargo a los fondos de investigación.

g) La autorización y suscripción de los contratos atribuidos al Rector en el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad.

h) Las competencias atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales y, especialmente, relativas a la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.

9. Delegar en la Vicerrectora de Medios y Tecnología:

a) La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material audiovisual.

10. Delegar en la Secretaria General:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.

b) La autorización de gasto, por cuantía que no supere los 30.000 euros, correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto.

d) La resolución de recursos administrativos competencia del Rector en materia de estudiantes, con excepción de los disciplinarios.

e) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de investigación.

11. Delegar en la Vicesecretaria General de Pruebas Presenciales:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado para pruebas presenciales y pruebas de acceso a la universidad.

b) El nombramiento de tribunales de las pruebas citadas.

c) La autorización de los gastos extraordinarios de pruebas presenciales y Pruebas de Acceso a la Universidad.

12. Delegar en el Gerente:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en las letras siguientes.

b) La aprobación de la documentación administrativa de los procedimientos de contratación, en lo no delegado en otros órganos de la universidad

c) La autorización del gasto por cuantía superior a los 30.000 euros y que no exceda de 150.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.a), 5.d) y 7.a), b) y c) de esta Resolución.

d) La autorización de gasto correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto, por cuantía que no supere los 150.000 euros e indistintamente en el Gerente y Vicegerente Económico y de Servicios Generales la autorización del gasto, por cuantía que no supere los 3.000 euros.

e) La firma de contratos administrativos y contratos privados por cuantía inferior a 150.000 euros, la autorización y firma de prórrogas y la autorización de gasto de dichas prórrogas que no supere la cuantía antes indicada.

f) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de éstos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.

g) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal de administración y servicios, excepto las facultades disciplinarias, la convocatoria de procesos selectivos y de coberturas de vacantes,; e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Recursos Humanos el reconocimiento de antigüedad, servicios previos, trienios, grados y situaciones administrativas, la concesión de vacaciones, permisos, licencias, formalizaciones de toma de posesión, ceses, modificaciones de puestos de trabajo, del personal funcionario y laboral de administración y servicios, así como la concesión de las ayudas de Acción Social para todo el personal de la Universidad a propuesta del órgano competente.

h) La firma de los documentos contables de cuantía inferior a 150.000 euros e indistintamente en el Gerente y en el Vicegerente Económico y de Servicios Generales, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros, con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad. Indistintamente en el Gerente y en el Vicegerente Económico y de Servicios Generales, la aplicación a presupuesto de las justificaciones de las provisiones de fondos y gastos a justificar.

i) Indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos y Servicios Generales la autorización para las bajas en inventario por deterioro, u obsolescencia, hurto o robo de mobiliario, maquinaria y material informático.

j) Indistintamente en el Gerente y Vicegerente con competencias en la coordinación académica y administrativa, la resolución de expedientes en materia de devolución de precios públicos por servicios académicos de todas las enseñanzas impartidas en la Universidad.

k) Indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Recursos Humanos y Organización la resolución de los expedientes en materia de derecho de acceso a la información pública, regulado en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13. Delegar en los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, y Director de la Escuela de Doctorado la autorización de los gastos y la firma de pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Escuela de Doctorado como centros de gasto.

14. Delegar en los Directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos y la firma de pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a los departamentos como centros de gasto.

15. Delegar en los Directores de los Cursos de Programas de Posgrado, Programas de Desarrollo Profesional y Personal, así como cualquier otro Programa de Formación Permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad al curso como centro de gasto.

16. Delegar indistintamente en el Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad y en los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Director de Escuela de Doctorado, Presidentes de Patronatos y Directores de Centros Asociados la firma de convenios para la realización de prácticas en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada o que tengan ámbito local, siempre que dichos convenios se ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los convenios que se aparten de este modelo deberán ser objeto de autorización expresa por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

No es objeto de delegación la celebración de convenios marco de carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán siendo firmados por el Rector.

17. Delegar en la Secretaria Adjunta del Consejo Social la autorización de gastos, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros, con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de gasto.

18. La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno.

19. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.

20. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.

21. La delegación será revocable en cualquier momento por el Rectorado.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier resolución previa de igual o inferior rango referida a la delegación de competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final primera.

Se mantiene vigente y no resulta afectada por la presente resolución, la Resolución de 3 de noviembre de 2011 (BOE del 14), sobre delegación de competencias propias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales, entendiéndose derogada la de 9 de enero de 2006 (BOE del 24) sobre esta misma materia.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2016.–El Rector, Alejandro Tiana Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2016
  • Fecha de publicación: 04/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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