Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,
CONSIDERANDO
Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución de 23 de agosto de 2016 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 208, de 29 de agosto de 2016).
El 17 de octubre de 2016 se publicó en el perfil del contratante de la Entidad la Resolución de esa misma fecha de octubre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se determina el resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos de las solicitudes de la comunidad autónoma de Aragón en el marco de la convocatoria de ayudas del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero. En dicha resolución se indicaba que, debido a que, con el presupuesto disponible para la citada región no era posible cubrir todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, se procedía a la selección de las solicitudes mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en la comunidad autónoma de Aragón, aplicando los criterios de la base novena.
Tras la constitución de la Comisión de Evaluación y la emisión de su Informe de 24 de octubre de 2016, el Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de 26 de octubre de 2016, de resolución de solicitudes de Aragón, de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, publicada en el perfil del contratante en esa misma fecha. En dicha propuesta se recogía el resultado del Informe de la Comisión de Evaluación y se establecía el orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava.
En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Aragón, de 26 de octubre de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, pero, que, de acuerdo con el orden de prelación resultado de la aplicación de los criterios de valoración, no podían acceder a la financiación objeto de la convocatoria, ya que el importe de ayuda solicitado por las pymes que obtuvieron una puntuación superior agotaba el presupuesto disponible para la mencionada región.
En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Aragón, del Director de Economía Digital, de 26 de octubre de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a 11 pymes, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios en la Propuesta de resolución de solicitudes de Aragón, del Director de Economía Digital, de 26 de octubre de 2016, disponían de un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de dicha propuesta de resolución.
En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 26 de octubre de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Aragón, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Aragón de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 26 de octubre de 2016, con detalle del orden de prelación, presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):
Orden de prelación |
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
Presupuesto Subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – Euros |
Importe Ayuda Provisional – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|
1.º |
2015/05815/000659 |
JORGE ALONSO GONZÁLEZ. |
18440952N |
CAMPING-BUNGALOW LAS CORRADIZAS. |
34.324,63 |
17.162,32 |
2.º |
2015/05815/000258 |
COMPLEJO BOLASO, S.L.L. |
B50813294 |
CAMPING BOLASO. |
17.768,89 |
14.215,11 |
3.º |
2015/05815/000535 |
MONASTERIO DE PIEDRA, S.A. |
A50003417 |
HOTEL MONASTERIO DE PIEDRA. |
38.883,60 |
25.000,00 |
4.º |
2015/05815/000374 |
CAMPING ANETO, S.L. |
B58584509 |
CAMPING ANETO. |
9.940,13 |
7.952,10 |
5.º |
2015/05815/000387 |
BAJOARAGONESA DE GESTIÓN, S.L. |
B50107192 |
LAKE CASPE CAMPING. |
31.460,42 |
25.000,00 |
6.º |
2015/05815/000022 |
PINSET CENTER DOS, S.L. |
B22219331 |
HOTEL SALIECHO. |
13.448,01 |
10.758,41 |
7.º |
2015/05815/000240 |
INVERSIONES BASSAGODA, S.A. |
A17084526 |
HOTEL NIEVESOL. |
13.894,52 |
11.115,62 |
8.º |
2015/05815/000358 |
INMOBILIARIA ALMOZARA, S.L. |
B50040450 |
HOTEL REINO DE ARAGÓN. |
22.571,78 |
18.057,42 |
9.º |
2015/05815/000429 |
HOTEL DOS RÍOS. S.L. |
B22268635 |
HOTEL DOS RÍOS. |
29.122,14 |
14.561,07 |
10.º |
2015/05815/000431 |
HOTEL DOS RÍOS, S.L. |
B22268635 |
HOSTAL DOS RÍOS. |
18.005,36 |
9.002,68 |
11.º |
2015/05815/000333 |
PORTAZGO GESTIÓN, S.A. |
A50198613 |
HOTEL EUROPA. |
26.947,99 |
21.558,39 |
Desestimar las siguientes solicitudes, dado que no existe presupuesto suficiente en la comunidad autónoma de Aragón para la financiación de todas las solicitudes que cumplen los requisitos de las bases reguladoras:
Orden de prelación |
N.º Expediente |
Nombre o Razón Social |
NIF |
Establecimiento |
Presupuesto Subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – Euros |
Importe Ayuda Provisional – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|
12.º |
2015/05815/000339 |
HOTEL ORIENTE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN, S.L. |
B99376303 |
HOTEL ORIENTE. |
27.849,86 |
22.279,89 |
13.º |
2015/05815/000110 |
EL CRESOL DE CALACEITE, S.L. |
B44194074 |
EL CRESOL DE CALACEITE. |
15.351,10 |
12.280,88 |
La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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