En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 3027/2015 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhiere el Letrado D. Salvador Marco García, actuando en nombre y representación de D.ª Gabriela Adelina Andrei, contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 1281/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 11 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valencia, en autos núm. 1165/2014, seguidos a instancias de D.ª Gabriela Adelina Andrei frente al Fondo de Garantía Salarial.
Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal con la adhesión de D.ª Gabriela Adelina Andrei que versa sobre la jurisdicción competente, sin que haya lugar a la imposición de las costas.
Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.
Publíquese el presente fallo en el BOE, y a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes del Tribunal Supremo.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución para que a su vez las remita al Juzgado de lo Social n.º 4 de Valencia al objeto de resolver con libertad de criterio sobre el fondo de la reclamación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. María Milagros Calvo Ibarlucea.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Rosa María Virolés Piñol.–María Lourdes Arastey Sahún.–Miguel Ángel Luelmo Millán.–Rubricados.
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