De conformidad con la propuesta formulada por la comisión nombrada por Resolución de la Universidad de Girona para juzgar una plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocada por resolución de 1 de septiembre de 2016 («BOE» de 16 de septiembre de 2016), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, así como en el (Acord GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, «DOGC» núm. 5897, de 9 de junio de 2011).
En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona (Acord GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, «DOGC» núm. 5897, de 9 de junio de 2011), y por el Decreto 259/2013, de 3 de diciembre, de nombramiento del Rector de la Universidad de Girona («DOGC» núm. 6516, de 5 de diciembre de 2013), resuelvo:
Primero.
Nombrar Catedrático de Universidad de la Universidad de Girona al señor Miguel Ángel Cabellos Espiérrez, en el área de conocimiento de «Derecho Constitucional» del Departamento de Derecho Público (convocatoria 6/2016).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Sr. Rector/a Magnífico de la Universidad de Girona en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contenciosos-administrativos de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus intereses.
Girona, 8 de noviembre de 2016.–El Rector, Sergi Bonet Marull.
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