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Documento BOE-A-2016-1161

Resolución de 18 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Adecuación de cursos fluviales en la zona de las Vegas del Guadiana para su protección y adaptación a las inundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 9589 a 9601 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1161

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Adecuación de cursos fluviales en la zona de las vegas del Guadiana para su protección y adaptación a las inundaciones se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es evitar que se produzcan inundaciones por el desbordamiento de los cauces de los afluentes que discurren por las Vegas Altas y Bajas del Guadiana, debido a la acumulación de materia vegetal y sedimentos. También se pretende la mejora del estado ecológico de los cauces y facilitar su continuidad longitudinal.

En los últimos años, las abundantes lluvias acaecidas, junto con el mal estado de muchos cauces, han provocado su desbordamiento y la consecuente inundación de las zonas aledañas, causando daños a particulares. Estas circunstancias se agudizan en comarcas de cultivo intensivo, en las que los cursos naturales de agua cuentan con gran cantidad de materia orgánica, y por tanto de material vegetal que propicia episodios de taponamientos.

El proyecto se enmarca dentro de la Directiva 2007/60/CE de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, así como dentro de las propuesta de actuaciones de restauración ambiental de tramos fluviales degradados que incluye el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, dando cumplimiento a la Directiva Marco del Agua (DMA, 2000/60/CE) que establece para las masas de agua superficiales la obligatoriedad de prevenir el deterioro, mejorar y restaurar su estado y luchar por su buen estado químico y ecológico para llegar a obtener el «buen estado ecológico» de estas masas. Asimismo, las actuaciones se incluyen en las mejoras medioambientales y de infraestructura que está llevando a cabo la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

Retirada de los sedimentos acumulados que provocan una reducción de la sección efectiva del cauce, así como la formación de tapones que propician episodios de desbordamientos e inundaciones (estimando un espesor medio de limpieza de 0,5 metros de profundidad en los cauces). El total de sedimentos acumulados asciende a 193.428 m3. Los restos obtenidos se retirarán al vertedero autorizado más cercano, o serán incorporados a parcelas agrícolas colindantes o se utilizarán en la creación de motas de protección en las mismas.

Roza del matorral que pueda provocar la formación de tapones o dificulte el paso de la corriente de agua. Se hará de forma mecanizada principalmente sobre zarzas y cañas.

Corta de pies de arbolado muerto y tratamientos silvícolas sobre las masas vegetales: podas (principalmente fitosanitarias, para la eliminación de las ramas muertas o en mal estado con una altura máxima de 1,75 m); clareos (en zonas con elevada densidad de regenerado para favorecer los pies más vigorosos); retirada de los pies presentes en el lecho; apeo y retirada de árboles muertos en las márgenes de los cauces; y eliminación de eucalipto mediante fitocidas.

Eliminación de restos vegetales: saca de modo mecánico de los residuos gruesos (fustes de más de 12 cm de diámetro) hasta las zonas de eliminación; recogida y apilado o acordonado de los restos o residuos originados por los anteriores tratamientos; y eliminación de residuos mediante astillado, motodesbrozadora o quema.

Plantaciones con especies autóctonas de ribera en aquellas zonas donde exista inestabilidad lateral del cauce, de los taludes, falta de cubierta vegetal arbórea o donde se detecte problemas de erosión.

Rehabilitación de caminos mediante la restitución del firme (perfilado del plano de fundación o de la rasante del terreno; compactación y riego a humedad óptima, restitución donde sea necesario de la capa de rodadura mediante zahorra artificial, y limpieza de las cunetas existentes o apertura de nuevas cunetas).

Limpieza y retirada de basuras y de escombros, residuos sólidos urbanos, restos no biodegradables, y cualquier otro tipo de material ajeno al suelo ripario cuya eliminación sea necesaria para el buen desarrollo de la vegetación.

Las actuaciones se desarrollarán en 100 km de cauces afluentes del Guadiana (Arroyo del Campo, Río Guadámez, Arroyo del Molar, Arroyo de la Cañada, Arroyo Chaparral-Marigarcía, Río Ortiga, Arroyo del Regajo, Río Fresneda, Río Ruecas, Río Gargáligas, Río Cubilar, Río Lacarón, Arroyo Salado, Arroyo Vallehondo, Corta Limonetes y Arroyo Guaridas). El proyecto se localiza a lo largo de 16 municipios (Acedera, Badajoz, Don Benito, La Garrovilla, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Montijo, Navalvillar de Pela, Rena, Talavera la Real, Torremayor, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Villar de Rena) de la provincia de Badajoz (Extremadura).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de enero del 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

Con fecha 4 de marzo de 2015 esta Dirección General solicita al promotor la subsanación de la documentación ambiental para que completase las carencias detectadas tanto en la descripción del proyecto (definición de las actuaciones, metodología de los trabajos, definición de caminos afectados, volumen de movimiento de tierras, definición y localización de zonas de vertedero y auxiliares, identificación y estimación del tipo y cantidad de residuos generados, cartografía de detalle, etc.) como en el estudio de afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario (incluyendo cartografía). La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite su respuesta con fecha 6 de abril de 2015.

El 22 de abril de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural Dirección de la General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

*

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana- Badajoz del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

*X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

X

Ayuntamiento de Acedera.

Ayuntamiento de Badajoz.

X

Ayuntamiento de Don Benito.

Ayuntamiento de La Garrovilla.

Ayuntamiento de Guareña.

Ayuntamiento de Manchita.

Ayuntamiento de Medellín.

X

Ayuntamiento de Mengabril.

Ayuntamiento de Montijo.

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.

Ayuntamiento de Rena.

Ayuntamiento de Talavera La Real.

Ayuntamiento de Torremayor.

Ayuntamiento de Villar de Rena.

Ayuntamiento de Villanueva de La Serena.

Ayuntamiento de Villafranca de Los Barros.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (Adenex).

Seo/Birdlife.

* El 14 de julio de 2015, no habiendo recibido respuesta durante el periodo de consultas previas ni de la Oficina de Planificación ni de Comisaría de Aguas, ambas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se envía oficio, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental, al Presidente de la citada Confederación mediante un requerimiento al órgano jerárquicamente superior de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental. En respuesta se recibe, el 12 de agosto del 2015, escrito del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que responde que no procede informar en el periodo de consultas de un proyecto propio. Finalmente, con fecha 29 de septiembre de 2015, se recibe informe de la citada Comisaría de Aguas que se recoge en el presente apartado.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas se exponen a continuación:

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente analiza la ubicación del proyecto en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310024 Río Guadámez, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, y en la ZEPA ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, así como la posible incidencia indirecta en el LIC ES4310059 Río Gévora Bajo y LIC ES4310026 Río Guadiana alto-Zújar.

Igualmente destaca la presencia de los hábitats de interés comunitario 91B0, 91E0*, 92A0, y 92D0, pertenecientes al anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (anexo I de la Directiva Hábitats). Destacan las siguientes especies de interés comunitario de fauna y flora: Nutria (Lutra lutra); 5 especies de quirópteros (Rhinolophus mehelyi, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Myotis myotis, Myotis blythii); las dos especies de galápagos ibéricos (Emys orbicularis, Mauremys leprosa); 5 especies de peces (Cobitis paludica, Anaecypris hispanica (Jarabugo), Luciobarbus comizo, Squalius alburnoides, Pseudochondrostoma polylepis, Iberochondrostoma lemmingii); 2 especies de aves (Ciconia ciconia, Himantopus himantopus) y el helecho acuático Marsilea strigosa.

Además identifican otros espacios naturales protegidos afectados por el proyecto como el Área Importante para las Aves (IBA) 284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita, IBA 285 Don Benito-Guareña, IBA 286 Valdehornillos-Santa Amalia, IBA 289 Lácara –Morante, IBA 290 Botoa-Villar del Rey.

Como impactos potenciales destaca que las actuaciones pueden generar alteraciones del lecho fluvial y un incremento en la turbidez del agua que modifique las condiciones físico-químicas del agua, así como de las redes tróficas. Indirecta e involuntariamente se pueden destruir refugios de fauna, así como zonas de freza de distintas especies de peces. Igualmente, los tratamientos selvícolas en la vegetación de ribera (podas y clareos) reducen la heterogeneidad horizontal y vertical de la cubierta vegetal disminuyendo los nichos ecológicos y recursos tróficos para la fauna. Los desbroces y la retirada de materia vegetal acumulada podrían suponer molestias o la pérdida de hábitat. Los fitocidas también pueden alterar la calidad de las aguas y ser muy perjudiciales para la fauna si entran en las cadenas tróficas.

El informe concluye que el proyecto presenta un grado de indefinición elevado en lo que respecta a las actuaciones proyectadas, lo que impide realizar una adecuada valoración de las repercusiones que podría tener el proyecto sobre la biodiversidad, en especial sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. Por tanto, considera que no han sido contempladas adecuadamente las afecciones del proyecto al medio natural y a la Red Natura 2000 y por ello estima conveniente que se realice un estudio más detallado.

Además, aporta una serie de recomendaciones, medidas y condiciones a tener en cuenta en el proyecto, entre otras: la adecuada gestión o eliminación del jacinto de agua (Eichornia crassipes) por ser una especie exótica invasora con un alto potencial de expansión; ampliar el periodo de restricción de las obras desde el 15 de febrero al 15 de agosto; limitar los desbroces de vegetación palustre autóctona a las zonas en las que las plantas han colonizado el cauce del tramo taponando las circulación de los caudales; retirada de los pies secos o caídos de forma progresiva y no masiva porque éstos son aprovechados como refugio por multitud de pequeños mamíferos, aves, reptiles o invertebrados; etc.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite escrito fundamentado en el informe del Jefe de Área de Gestión Medio Ambiental e Hidrología. En este informe se recuerda que los cauces en los que se va a actuar constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado definido en el artículo 2 del texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Igualmente detallan que de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico los terrenos que lindan con cauces estarán sujetos a las obligaciones y fines que marca la zona de servidumbre (5 metros de anchura) y la zona de policía (100 m de anchura).

Marcan según el artículo 40.4 y 40.5 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana que las actuaciones deben asegurar la evacuación de la avenida de 100 años de periodo de retorno en régimen natural; y que toda obra transversal se dimensionará para un periodo de retorno mínimo de 500 años en régimen natural. También destacan que el artículo 44.11 del citado Plan recoge que las obras de paso de caminos públicos de escasa entidad se deben realizar mediante cajones prefabricados con un dimensionamiento de caudal de avenidas de 50 años de periodo de retorno. Consideran que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida cumplan una o más de las siguientes condiciones: calado superior a 1 m; velocidad superior a 1m/s; que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.

El informe señala además, según los artículos 9.2 y 126.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las particularidades que existen a la hora de autorizar actuaciones tanto en zonas de flujo preferente como de zonas inundables; la necesidad de plantear medidas adecuadas para evitar el impacto de las obras transversales en el transporte de sedimentos; y la función de los ríos y arroyos como corredores ecológicos y de biodiversidad.

El escrito finaliza requiriendo que se desarrollen mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento y minimicen las alteraciones que pueda provocar el proyecto en la red fluvial actual y su régimen de caudales.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, (revisado el documento ambiental del proyecto, que incluye un informe emitido por esta misma Dirección General del 12 de noviembre de 2014) aporta dos informes técnicos: uno del Servicio de Protección Ambiental (firmado por el Director de Programas de Protección Ambiental y un Técnico) y otro del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (firmado por el Director de Programas de Conservación y el Jefe de Servicio).

Ambos servicios detallan los espacios de la Red Natura 2000 siguientes: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadámez que cuenta con un Plan de Gestión específico catalogándose la zona como ZAI (Zona de Alto Interés); y lindando con la actividad los ZEC: Río Guadiana Alto-Zújar y Río Gévora Bajo. En cuanto a Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) destacan: Arrozales de Palazuelo y Gudalperales; Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta.

El Servicio de Protección Ambiental, señala que el documento ambiental no trata con suficiente grado de detalle cada una de las actuaciones y situaciones en cada uno de los tramos, presentando una serie de trabajos y directrices generales a ejecutar en la totalidad de los tramos de actuación, aunque también indican que no encontrarían inconveniente en la ejecución del proyecto, si previamente a la ejecución de cada actuación se detallaran éstas con más precisión, o se realizaran visitas a los tramos para determinar posibles medidas preventivas o correctoras «in situ». Recalcan que se trata de zonas de elevada sensibilidad, unas dentro de Red Natura, hábitats, etc., y otras no, lo cual no debe quitarle valor ecológico a estas últimas, puesto que sirven como corredores y refugio.

Además, solicitan, entre otras, las siguientes medidas, estudios y condiciones:

Creación de una comisión de seguimiento de las obras en la que estuvieran representadas todas las administraciones implicadas.

Los sedimentos retirados deberían localizarse en zonas puntuales, en zonas antropizadas, infraestructuras como puentes, caminos, etc. y no plantearse a lo largo de un tramo de río o arroyo. No obstante, podrían ejecutarse, siempre y cuando sean descritas con suficiente detalle como para asegurarse la conservación, en especial de aquellos tramos incluidos dentro de Red Natura 2000 y hábitats de la Directiva.

Realizar las labores desde las orillas, sin introducir la maquinaria en el lecho, a fin de no afectarlo en demasía.

Se entiende positiva y necesaria la ejecución de las limpiezas propuestas, con el objetivo de evitar inundaciones en áreas aledañas a los cauces, aunque debe tenerse en cuenta que muchas de las inundaciones que se producen, son consecuencia de no respetar esas zonas contiguas a los cursos de agua por explotaciones agrarias. Por lo que deberían excluirse aquellas parcelas o explotaciones agrarias que hayan podido causar algún tipo de agravio a esos terrenos de riberas y márgenes sin las correspondientes autorizaciones.

Debe adquirir gran importancia el plan de seguimiento y vigilancia, con el fin de evitar posibles afecciones a los valores presentes o impactos no detectados.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):

Hábitats: Salix alba y Populus alba (92A0); Fresnedas Termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0); Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamariceta y Securinegion tinctorieae) (92D0); Retamales y matorrales de genisteas (fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (5335).

Especies En peligro de extinción: jarabugo; sensibles a la alteración del hábitat: galápago europeo, avetorillo común, martinete, garza imperial; vulnerables: espátula común y de interés especial garza real, martín pescador.

No obstante, informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:

A medida que se vayan seleccionando las zonas de trabajo se deberá ir contactando previamente a la actuación con el Agente de Medio Natural de la zona.

Únicamente se realizará retirada de sedimentos en aquellas zonas puntuales donde se hayan producido acumulaciones de sedimentos o de vegetación invasora. Especialmente se deberán extremar las medidas de conservación y se evitará cualquier alteración no estrictamente necesaria en el río Guadámez (ZEC) con presencia de jarabugo y galápago europeo.

Se pondrá cuidado para no dañar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas y en especial a las especies constituyentes de los hábitats naturales de interés comunitario, incluido su regenerado.

La limpieza de los cauces se realizará de forma selectiva, llevándose a cabo sobre la vegetación alóctona de carácter invasor. Se procurará salvaguardar la vegetación autóctona, realizándose su poda en los casos puntuales que afecten a la libre circulación de las aguas.

No se emplearán herbicidas de forma generalizada. Únicamente se tratarán químicamente los tocones de eucaliptos de forma puntual y localizada.

Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la rehabilitación de los caminos se evitarán movimientos de tierra fuera de la plataforma del camino.

Se realizará una puesta a punto de la maquinaria a utilizar. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas.

Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable. Los restos y residuos de los trabajos deberán ser eliminados en la misma campaña. Para la eliminación de residuos mediante quema se deberán seguir en todo momento las normas establecidas en el Plan INFOEX.

La Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura informa que no le corresponden las competencias en materia de adecuación, protección, restauración o encauzamiento de cursos fluviales fuera de zona urbana, y tampoco de evaluación ambiental, protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, por lo que no pueden pronunciarse en dicha materia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, en relación a la documentación ambiental del proyecto presentada, informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido y por tanto informa favorablemente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y como medida preventiva de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora contemplada en el art. 54 de la citada Ley 2/1999: si durante la ejecución de una obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Diputación de Badajoz, a través del Servicio de Infraestructura Hidráulica y Viaria del Área de Fomento, Obras y Asistencia Técnica a Municipios, indica que no tiene nada que alegar sobre la Evaluación de Impacto Ambiental solicitada.

El Ayuntamiento de Badajoz recoge que se actúa sobre terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Supraplan Tipo Ambiental Subtipo Cauces Públicos (SNU-EPS-SC), donde la actividad a desarrollar son las propias asociadas a este tipo de suelo y su protección.

El Ayuntamiento de Medellín reconoce no tener medios técnicos y personal capacitado para emitir informes o consideraciones sobre las actuaciones proyectadas y el posible impacto ambiental del proyecto en el entorno.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto

Las actuaciones pretenden potenciar la mejora del estado ecológico de los cauces afluentes al río Guadiana en las zonas regables de sus Vegas Altas y Vegas Bajas, mejorando así su capacidad de evacuación de caudales originados en las épocas de fuertes lluvias, reduciendo los efectos de las avenidas en los terrenos colindantes y en los propios cauces. Por tanto, las actuaciones propuestas van dirigidas a la mejora del estado ecológico de los mismos, su adaptación frente a las inundaciones y a favorecer su continuidad longitudinal.

Al mismo tiempo, el proyecto pretende dar solución a numerosas solicitudes que continuamente son remitidas por particulares o por entidades públicas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el mal estado de los cauces, por inundaciones, taponamientos, etc.

En resumen las actuaciones que se pretende llevar a cabo son:

Retirada de sedimentos.

Roza del matorral.

Corta de pies de arbolado muerto.

Tratamientos selvícolas sobre las masas vegetales.

Eliminación de restos vegetales.

Plantaciones con especies autóctonas de ribera en zonas de inestabilidad lateral del cauce.

Rehabilitación de caminos.

Limpieza y retirada de basuras en las márgenes fluviales.

A continuación se enumeran los cauces y la longitud de los tramos de actuación:

El proyecto detalla unos tramos prioritarios de actuación, el promotor recalca que en el momento de ejecución de los trabajos, el Director de las obras podrá sustituir, ampliar o reducir los tramos fluviales a limpiar, cumpliendo con los objetivos establecidos y siguiendo la metodología de trabajo descrita en el documento ambiental. La retirada de sedimentos acumulados se realizará en los siguientes tramos:

Cauce

Longitud total tramo (m)

Longitud extracción sedimentos (m)

Anchura media de cauce (m)

Volumen sedimentos extraídos (m3)

Figura de protección

Zona regable del Zújar

Arroyo del Campo.

6.400

6.080

4

12.160

No

Río Guadámez.

10.500

1.575

20

15.750

ZEC: Río Guadámez

Arroyo del Molar.

7.500

6.000

4

12.000

No

Arroyo de la Cañada.

3.100

3.038

2

3.038

No

Arroyo Chaparral-Marigarcía.

7.300

7.300

6

21.900

No

Río Ortiga.

9.000

6.750

10

33.750

No

Arroyo del Regajo.

6.600

6.600

3

9.900

No

Zona regable de Orellana

Río Fresneda.

5.000

4.500

5

11.250

No

Río Ruecas.

4.500

450

15

3.375

ZEPA: Arrozales de Palazuelo y Guadalperales.

Río Gargáligas-1.

8.500

6.800

5

17.000

ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta

Río Gargáligas-2.

8.500

850

15

6.375

ZEPA: Arrozales de Palazuelo y Guadalperales

Río Cubilar.

8.600

2.150

10

10.750

ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta

Zona regable de Montijo

Río Lacarón.

8.000

5.600

10

28.000

No

Arroyo Salado.

1.000

980

2

980

No

Arroyo Vallehondo.

500

500

3

750

No

Zona regable de Lobón

Corta Limonetes.

2.000

1.500

5

3.750

No

Zona no regable

Arroyo Guaridas.

3.000

2.700

2

2.700

No

Nota: se estima un espesor de limpieza de 0,5 m.

Se ha estimado un volumen total de sedimentos acumulados a retirar de 193.428 m3. En los espacios de la de Red Natura 2000, este volumen de sedimentos es de 53.250 m3.

Ubicación del proyecto

Las actuaciones se desarrollarán en unos 100 kilómetros de cauces fluviales (40,6 km en distintos espacios de la Red Natura 2000) a lo largo de 16 municipios, desde Navalvillar de Pela hasta Badajoz, ubicados en las vegas del Guadiana en la provincia de Badajoz (Extremadura).

Los cauces sobre los que se llevarán a cabo las actuaciones descritas pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana que ocupa una superficie de 55.527 km2 en España, de los cuales unos 20.251 km2 pertenecen a la provincia de Badajoz.

Parte de las actuaciones se localizan en los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

ZEC ES4310024 Río Guadámez: Este espacio acoge a todo el río desde su nacimiento en las estribaciones de la Sierra Grande de Hornachos, fluyendo en dirección noreste y virando hacia el norte atravesando pequeñas serretas, para posteriormente desembocar en el río Guadiana (ZEC Río Guadiana Alto-Zújar). Funciona como un corredor ecológico, conectando diferentes áreas protegidas como las ZEPAs de Sierra Grande de Hornachos y La Serena y Sierras Periféricas y las ZEC río Guadiana Alto-Zújar, río Matachel y río Bembézar. Mantiene un óptimo estado de conservación, tanto en hábitats como en especies, así como un régimen hídrico que permite un funcionamiento natural típico de los ríos mediterráneos, lo que permite que aparezcan en este enclave un total de 14 elementos referidos en la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). En este enclave aparecen un total de 5 especies de peces, incluyendo Anaecypris hispanica con una importante presencia, así como la del único mamífero presente en este espacio, Lutra lutra. También aparecen diferentes especies de reptiles y anfibios como son dos clases de galápagos (Emys orbicularis y Mauremys leprosa) y el Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi). Existe una importante superficie de hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat conocidos como galerías ribereñas termomediterráneas y de bosques de fresnos.

ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales: Los cursos de agua que se encuentran en este espacio son el río Alcollarín, el río Ruecas y el río Gargáligas entre otros. En este espacio se concentra ornitofauna acuática de Importancia Internacional según los criterios de Ramsar. Hay un total de 14 elementos referidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), representados en dicho enclave y un total de 71 taxones pertenecientes a la Directiva Aves.

ZEPA ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta: Este espacio está atravesado por el río Cubilar, el río Gargáligas, arroyo Romero, arroyo Carbonilla, arroyo de la Quebrada y el río Ruecas, principalmente. Este espacio contiene la Charca la Copa, que acoge ornitofauna acuática de importancia internacional según los criterios de Ramsar. Un total de 16 elementos referidos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho enclave, y un total de 33 taxones pertenecientes a la Directiva Aves.

En el entorno cercano se localizan también la ZEC ES4310059 Río Gévora Bajo, uno de los cauces de la provincia de Badajoz con más calidad de aguas, unido a que apenas existen barreras transversales, y a la propia calidad de la arboleda autóctona, hacen que el espacio destaque por la fauna piscícola; y la ZEC ES4310026 Río Guadiana Alto-Zújar que por su posición se constituye en el nexo de unión entre los Espacios del este y centro de Extremadura.

Los hábitats naturales de interés comunitario que se localizan en el área de proyecto son:

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). (Prioritario).

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Al ser una zona extensa se abarcan las siguientes IBA:

284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita: Importante para las ardéidas y otras acuáticas, las aves rupícolas, las aves esteparias, las rapaces forestales y la invernada de grulla.

285 Don Benito-Guareña: Importante para la invernada de grulla y para las aves esteparias.

286 Valdehornillos-Santa Amalia: Importante para la invernada de grulla y la migración de aves acuáticas, preferentemente para las limícolas.

289 Lácara–Morante: Importante para la invernada de grulla y de ánsar común, así como para las aves esteparias y las acuáticas. Además constituye una relevante zona de caza de muchas especies de rapaces rupícolas y forestales.

290 Botoa-Villar del Rey: Importante para las aves esteparias y para la invernada de grullas.

En cuanto a especies de fauna y flora relevante destacan, entre otros: Nutria, Murciélago mediano de herradura, Murciélago grande de herradura, Murciélago mediterráneo de herradura, Murciélago ratonero grande, Murciélago ratonero mediano, Cigüeña blanca, Galápago leproso, Galápago europeo, Jarabugo, Sapillo pintojo y el helecho acuático conocido como trébol de cuatro hojas peloso.

A lo largo de los tramos objeto de actuación es frecuente la existencia de distintas infraestructuras a lo largo del río: badenes, azudes, puentes, pistas y caminos que dan acceso al río, así como molinos en desuso. No obstante, el promotor no prevé la incidencia sobre ningún elemento de los bienes inmuebles o del patrimonio cultural, salvo la reparación de caminos.

Características del potencial impacto

En cuanto a impactos el proyecto puede provocar afecciones en la calidad del agua de los cursos fluviales y su régimen de caudales, alteraciones en las redes tróficas, destruir hábitats de refugio y reproductivos para la fauna, disminuir la heterogeneidad vegetal de la zona, etc. y por lo tanto afectar a la integridad del lugar de los espacios de la Red Natura 2000 y a sus taxones protegidos.

El proyecto presenta un grado de indefinición elevado en lo que respecta a las actuaciones proyectadas, lo que impide realizar una adecuada valoración de las repercusiones que podría tener en el medio ambiente debido a que:

Carece de la ubicación precisa y extensión de las actuaciones (superficie, volumen, longitud, materiales, maquinaria, accesos, etc.). Además el documento ambiental recoge la circunstancia de que el Director de Obra podrá realizar replanteos o rectificaciones que supongan modificaciones sustanciales en las superficies de actuación pudiendo sustituir, ampliar o reducir los tramos fluviales, en función de las necesidades de actuación.

No se especifica la superficie y localización afectada por los desbroces de vegetación palustre, ni las especies que constituyen la masa a desbrozar, el número de pies arbóreos a retirar, las especies de sauce para las plantaciones, la posible existencia de refugios o nidos de especies de aves paseriformes, la extensión de los tratamientos silvícolas, etc.

Las actuaciones de retirada de sedimentos y el destino específico de los mismos, no está pormenorizado con el suficiente grado de detalle.

El tratamiento para la gestión o eliminación del jacinto de agua (especie exótica invasora) y la descripción de las labores de rehabilitación de caminos no tiene la concreción adecuada.

Adolece de un estudio y análisis específico, con datos obtenidos sobre el terreno, no únicamente bibliográficos, de los impactos potenciales del proyecto sobre las Zonas de Especial Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves del ámbito de actuación, así como de un inventario de los hábitats de interés comunitario, especies de fauna y flora afectadas por el proyecto.

No posee una planimetría de detalle de aquellas zonas objeto de los trabajos.

Según indica la Subdirección General de Medio Natural las actuaciones podrían alterar las propiedades físico-químicas de las aguas de los espacios ZEC sobre los que se va a actuar o que van a recibir de manera indirecta los posibles fenómenos de aumento de turbidez. Los tratamientos selvícolas pueden afectar a teselas del Inventario Nacional de Hábitats (MAGRAMA, 2007) que albergan hábitats de interés comunitario todos ellos tipificados como bosques riparios pertenecientes al anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (anexo I de la Directiva de Hábitats). Según el Formulario Normalizado de Datos de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, el hábitat 92D0, susceptible de verse alterado por los desbroces y otras actuaciones, presenta un excelente estado de conservación en este espacio. Además, resalta que puede verse afectado el jarabugo en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Igualmente, destaca que las poblaciones o bancos de esporas del helecho acuático Marsilea strigosa, sensible a la alteración de su hábitat en el citado Catálogo Regional, también pueden verse eliminadas si se llevan a cabo trabajos en el mismo lecho fluvial. Esta Subdirección General informa que el proyecto contempla la eliminación de especies de los géneros Rubus y Typha (zarzas y eneas o espadañas), que son autóctonas en la Península Ibérica siendo en muchos casos, hábitats importantes en la formación de orlas ribereñas que sirven de refugio y de zona de reproducción para muchos paseriformes soteños y palustres, así como para una gran variedad de pequeños vertebrados. Asimismo, recuerda que los fitocidas, como el glifosato (utilizado en el proyecto en los tocones de eucaliptos), son potentes contaminantes que pueden alterar la calidad de las aguas y ser muy perjudiciales para la fauna, si entran en las cadenas tróficas puede suponer una limitación para el crecimiento de los macrófitos y de la vegetación palustre. Respecto a la retirada de todos los árboles muertos de los sotos ribereños este organismo explica que puede reducir las poblaciones de insectos xilófagos que son una importante fuente de alimento para las aves insectívoras, así como la disponibilidad de huecos para la nidificación de aves como pícidos, rapaces nocturnas etc.

La falta de concreción en la descripción de un proyecto, cuya longitud total es de 100 kilómetros de cursos de agua, entre los cuales se encuentran ríos de gran entidad, se refuerza con el hecho de que el promotor en el documento ambiental reconoce que las afecciones a las ZEC y ZEPA del ámbito del proyecto se han valorado únicamente de forma cualitativa, al no conocer la localización exacta de la mayoría de las actuaciones. Además el promotor indica que el Director de las Obras podrá sustituir, ampliar o reducir los tramos fluviales, en función de las necesidades de actuación.

Además, cabe destacar que el proyecto Defensa del medio hidráulico frente a inundaciones mediante la retirada de arrastres y vegetación muerta en el río Guadiana, tramo presa de Orellana-azud de La Granadilla podría producir efectos sinérgicos al contemplar actuaciones similares a las del presente proyecto, puesto que se pretende llevar a cabo la retirada de sedimentos y eliminación de vegetación muerta en el cauce para prevenir inundaciones, la corta de árboles y tratamientos selvícolas, la eliminación de residuos y basuras, así como plantaciones, rehabilitación de caminos, etc., a lo largo de 206 kilómetros del río Guadiana.

Estos hechos, dejando al margen el replanteo puntual de las actuaciones, podría suponer una variación significativa en la incidencia de las mismas en la Red Natura 2000 y en los hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por lo tanto variar los análisis realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Adecuación de cursos fluviales en la zona de las Vegas del Guadiana para su protección y adaptación a las inundaciones, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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