Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,
CONSIDERANDO
Por Resolución de 11 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 206, de 28 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 5 de febrero de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 37, de 12 de febrero de 2016. Los plazos de ejecución y justificación fueron modificados por la Resolución de 5 de octubre de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 246, de 11 de octubre de 2016.
El 17 de octubre de 2016 se publicó en el perfil del contratante de la Entidad la Resolución de esa misma fecha, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se determina el resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos de las solicitudes de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña y Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra en el marco de la convocatoria de ayudas del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-057/15-ED). En dicha resolución se indicaba que, debido a que, con el presupuesto disponible para las citadas regiones no era posible cubrir todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, se procedía a la selección de las solicitudes mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña y Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra, aplicando los criterios de la base undécima.
Tras la constitución de la Comisión de Evaluación y la emisión de su Informe de 25 de octubre de 2016, el Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de 3 de noviembre de 2016, de resolución, en lo que respecta al Principado de Asturias, del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, publicada en el perfil del contratante el 4 de noviembre de 2016. En dicha propuesta se recogía el resultado del Informe de la Comisión de Evaluación y se establecía el orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base décima.
En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta al Principado de Asturias, se proponía la desestimación de las 10 solicitudes que cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, pero, que, de acuerdo con el orden de prelación resultado de la aplicación de los criterios de valoración, no podían acceder a la financiación objeto de la convocatoria, ya que el importe de ayuda solicitado por las pymes que obtuvieron una puntuación superior agotaba el presupuesto disponible para la mencionada región.
En el apartado 2.1 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta al Principado de Asturias, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a 9 pymes, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios en la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta al Principado de Asturias, disponían de un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de dicha propuesta de resolución.
En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta al Principado de Asturias por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta al Principado de Asturias, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta al Principado de Asturias, con detalle del orden de prelación, presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):
Orden de prelación |
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Presupuesto Subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – € |
Importe ayuda provisional – € |
Puntuación obtenida |
---|---|---|---|---|---|---|
1.º |
2016/05715/000017 |
IZERTIS, SLU. |
B33845009 |
120.000,00 |
60.000,00 |
8,10 |
2.º |
2016/05715/000143 |
LIDER INTEGRATED TECHNOLOGY CONSULTING, SL. |
B33064767 |
120.000,00 |
60.000,00 |
8,10 |
3.º |
2016/05715/000258 |
VORAGO TECNOLOGÍA, SL. |
B33947508 |
75.000,00 |
37.500,00 |
7,85 |
4.º |
2016/05715/000290 |
DICAMPUS, SL. |
B33872094 |
75.000,00 |
37.500,00 |
7,85 |
5.º |
2016/05715/000077 |
INTERMARK IT 96, SL. |
B33824830 |
75.223,70 |
37.611,85 |
7,70 |
6.º |
2016/05715/000173 |
ADELE ROBOTS, SL. |
B74295056 |
88.568,00 |
44.284,00 |
7,55 |
7.º |
2016/05715/000027 |
CONSULTORES TRYPTON SOFTWARE, SL. |
B74268343 |
53.194,00 |
26.597,00 |
7,15 |
8.º |
2016/05715/000266 |
TALENTO CORPORATIVO, SL. |
B33971862 |
75.000,00 |
37.500,00 |
7,15 |
9.º |
2016/05715/000220 |
PROUN MEDIA, SL. |
B74285974 |
88.000,00 |
44.000,00 |
6,75 |
Desestimar las siguientes solicitudes, dado que no existe presupuesto suficiente en el Principado de Asturias para la financiación de todas las solicitudes que cumplen los requisitos de las bases reguladoras:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
---|---|---|
2016/05715/000562 |
TECNOLOGÍA Y ASESORAMIENTO DE SOFTWARES, SL. |
B33089111 |
2016/05715/000648 |
PROMETEO INNOVATIONS, SLNE. |
B74197708 |
2016/05715/000089 |
INGENIERÍA MULTISOFT, SL. |
B74159534 |
2016/05715/000110 |
GOBERTIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, SL. |
B33979378 |
2016/05715/000131 |
NESSMEETING, SL. |
B74313107 |
2016/05715/000645 |
GEMINIS RTI, SL. |
B74283029 |
2016/05715/000108 |
THINGTRACK, SL. |
B33982307 |
2016/05715/000405 |
NOMUZAK, SL. |
B74150723 |
2016/05715/000271 |
SOFTWARE ONLINE DE GESTIÓN, SL. |
B74277674 |
2016/05715/000247 |
CLIC RECURSOS, SL. |
B52504263 |
La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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