El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
El escenario económico existente en 2012 ha dado lugar a la necesidad de adoptar numerosas reformas en el ámbito económico y laboral. Como consecuencia de dichas reformas, desde el año 2014 se ha abordado en España una profunda revisión de la normativa reguladora de las políticas de activación para el empleo.
Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, siguen una nueva estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.
Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.
El nuevo marco se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.
Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.
La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.
La Estrategia cuenta por tanto con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficiente con el gasto que realice en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionarán el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.
En este contexto de colaboración entre los servicios públicos de empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios y programas comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información sobre los servicios y programas de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.
El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación fueron determinantes para el reparto del 40 por 100 de los fondos previstos para esta finalidad.
Asimismo, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2015 han sido determinantes para la distribución del 70% de los fondos destinados a financiar servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo en 2016.
Por todo ello, se puede concluir que actualmente se ha consolidado el sistema iniciado en el año 2013.
El Plan Anual de Política de Empleo para 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, concreta los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.
A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2016 contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.
La tasa de desempleo en España aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la crisis económica y financiera de 2008-2009. La tasa de desempleo de las personas paradas de larga duración de España alcanzó en el año 2014 un 12,90 por 100, siendo una de las más altas de los países de la Unión Europea. Aunque en la actualidad esta tasa presenta una tendencia a la baja, el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado.
El artículo 3 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016 acordó, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, el cual se ha aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre de 2016. Con la realización del citado Programa se intenta favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas de larga duración. Además, este Programa tiene su reflejo en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016.
Por otro lado, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el 15 de diciembre de 2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.
Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.
El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha realizado una valoración de este programa, junto con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, concluyendo que el programa ha sido eficaz para la inserción y atención de los desempleados de larga duración, por lo que por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, se ha prorrogado el Programa de Activación para el Empleo.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 18 de abril de 2016, acordó los criterios de la distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2016 para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, incluyendo la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración y el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, así como las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.
Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de diciembre de 2016, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formalizó los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2016, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2016, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, y financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden se incluyen, tanto los fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de Activación para el Empleo durante 2016, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, como los fondos destinados a la atención de las personas beneficiarias del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Finalizado el ejercicio económico 2016, y no más tarde del 31 de marzo de 2017, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2016.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que la documentación justificativa recogida en el anexo II.3 debe remitirse al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas).
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.
2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.
El seguimiento de los servicios y programas, incluido el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.
3. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las comunidades autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea respecto del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo.
Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en años anteriores, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las comunidades autónomas, se sustanciará bien en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta orden, o bien según lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en función del incumplimiento que se haya producido.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2015 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2017, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en dicho plazo, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
De forma análoga, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2014 y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo de 2016, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2016 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de diciembre de 2016.
Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2017 el anexo III.
En este mismo sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2016 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2018, para lo cual se incluirá el correspondiente anexo justificativo en la respectiva orden ministerial de 2017.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, en especial en el Plan de Información y Comunicación de este, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.
1. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se financiará con cargo a los fondos asignados a las comunidades autónomas desde las aplicaciones 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.10 y 19.101.241-A.458, atendiendo a lo dispuesto en el propio Programa y en la presente orden ministerial.
Las actuaciones generales del citado Programa se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, en los términos señalados en artículo 5.2 a) y en el anexo I.1, mientras que las actuaciones específicas del apartado 2.2 del programa se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.458, y, en su caso, a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 con los límites establecidos en el apartado 3 del Programa, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 5.5. y 5.6.
Asimismo, se podrán destinar los fondos asignados para la ejecución de las actuaciones generales del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración a la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración, de acuerdo con lo dispuesto en el propio programa y en el artículo 5.2.a).
2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente orden ministerial.
Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
A los efectos de este Programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
Asimismo los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los dos apartados anteriores.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I.1, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos servicios y programas deberán estar incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo e integrarse en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
4. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas incluidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.
5. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar, además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.
Asimismo, con la misma finalidad antes mencionada resulta necesario que se cumplimente la información recogida en el anexo II.3 en relación con las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
6. Según lo dispuesto en el apartado 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2.
Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.
Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, con la información que se especifica en el aplicativo que soporta el referido Plan 2016.
7. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.452.80 del anexo I.1.
2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09; 19.101.241-A.454.10 del anexo I.1., con las siguientes excepciones:
a) Las cantidades de las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 destinadas a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, según se recoge en el anexo I.1, sólo podrán ser objeto de redistribución para la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Los programas o servicios financiados beneficien a personas paradas de larga duración.
2.º Se garantice la realización de las actuaciones generales del apartado 2.1 del citado programa, lo que implica en todo caso que cada persona desempleada de larga duración tenga asignada un tutor.
3.º Las actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que se pretenden sufragar deben venir recogidas previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.
b) De las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación, no asignadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, solo podrá ser objeto de redistribución, el exceso sobre los compromisos de crédito existentes en 2016 para la ejecución de la colaboración con agencias de colocación. De esta forma, no será posible la redistribución de estos fondos cuando la comunidad autónoma no hubiera formalizado algún acuerdo de colaboración con agencias de colocación, y del mismo se derive el compromiso de parte de los fondos asignados en 2016 desde la aplicación presupuestaria antes citada.
3. Las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución alguna, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su redistribución a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.
4. No se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-A.452 a las asignadas a la aplicación 10.101.241-A.454, ni tampoco la redistribución de las cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-A.454 a las asignadas a la aplicación 19.101.241-A.452.
5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, con excepción de las cantidades destinadas a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:
a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.
b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo, su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas podrá realizarse cuando la respectiva Comunidad Autónoma bajo su responsabilidad, considere que el seguimiento, evaluación, control y publicidad de los fondos asignados mediante esta orden ministerial es adecuada a la normativa aplicable o en caso de no existir ésta, a criterios ordinarios de gestión, y por tanto no estime necesario su utilización para la ejecución de las citadas actividades en relación con los fondos asignados en la presente orden ministerial.
Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional en el caso de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50).
La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2016, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2015, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2016.
Asimismo se puede aplicar un 3 por 100 adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-A.452.50 y 19.101.241-A.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-A.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.
La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.
6. Las comunidades autónomas podrán utilizar hasta un 5 por 100 de los importes asignados en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 destinados a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para la ejecución de las actuaciones específicas recogidas en el apartado 2.2 del citado Programa.
1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I.1 y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:
a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.
b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento. Los gastos financiados en este apartado deben suponer la inclusión de un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma, salvo aquellos gastos que por sus características o cuantía la normativa contable permita que no se incluyan en el mismo y salvo los servicios de vigilancia prestados por empresas, incluidos dentro del concepto de «equipos de seguridad y vigilancia» antes mencionado.
c) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.
d) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.
e) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.
f) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.
En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1.
Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por 100 de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.
La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2017, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.
Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.
5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.
En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las comunidades autónomas podrán utilizar las cantidades procedentes de la aplicación 19.101.241-A.458 para la realización de actuaciones específicas recogidas en el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, hasta el máximo establecido en el anexo V para cada una de ellas.
Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.
1. El eje de emprendimiento comprende las actividades dirigidas a fomentar el trabajo autónomo y la economía social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Por ello, de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales.
En todo caso, lo dispuesto en este artículo no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de estas dos finalidades.
2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2017 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo. Lo mismo sucederá con los reintegros procedentes de fondos asignados desde la aplicación 19.03.241N.453 del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debiendo quedar reflejados dichos reintegros en el anexo II.3. Dichos reintegros podrán ser utilizados únicamente para la misma finalidad de «gestión por comunidades de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales».
Así, en 2016, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2015, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en ejercicios anteriores, y en el propio ejercicio 2016, en la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016.
En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2016.
A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.
2. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.
3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se ha utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en la ejecución de estas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.
Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos gestionados por las comunidades autónomas que hayan sido cofinanciados en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo se repercutirán a estas aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
1. Las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b).2.º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458 del anexo I.1 de esta orden, así como las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00 que no se destinen a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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