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Documento BOE-A-2016-11785

Acuerdo GOV/145/2016, de 8 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Miravet, en Miravet.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2016, páginas 86374 a 86376 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-11785

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Miravet está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/911/2016, de 14 de marzo («DOGC» núm. 7097, de 12 de abril de 2016), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Miravet, en Miravet.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Delimitar el entorno de protección del castillo de Miravet, en Miravet (Ribera d’Ebre), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Segundo.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Tercero.

Publicar este Acuerdo íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 8 de noviembre de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Miravet se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Hasta ahora, el castillo de Miravet ha disfrutado de una delimitación de carácter urbanístico («Entorno protegido del castillo»), que abarca, de modo aproximadamente concéntrico, un ámbito limitado del castillo y del casco antiguo de Miravet.

La singularidad del castillo de Miravet, elemento declarado monumento histórico, aconseja una definición más rigurosa y ajustada a la figura legal de entorno de protección, según la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar el legado patrimonial inherente al monumento.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El castillo de Miravet, situado sobre una colina, en el margen derecho del río Ebro, constituye un hito paisajístico indiscutible, tanto desde la lejanía como desde la proximidad, que muestra la importancia estratégica y territorial que tuvo este castillo como elemento defensivo.

Su peculiar silueta es visible desde muchos tramos de la carretera C-12 (al otro lado del río), pero también desde la carretera T-324 (tanto desde El Pinell de Brai como desde Benissanet).

En cuanto a las visuales más cercanas, cabe destacar las que se obtienen desde el camino TV-3023 y desde la plaza del Arenal, así como, por su singularidad, las que se perciben desde el Pas de Barca que comunica las dos orillas del río Ebro.

Considerando lo anterior, se ha optado por definir el entorno de protección del castillo ajustándose a las visuales más cercanas, ya que son las que confieren el apoyo ambiental necesario para mantener invariables los múltiples valores del monumento, y porque las visuales más lejanas del elemento forman un valor paisajístico que se gestiona por otras normativas.

Así pues, en cuanto al ámbito urbano, la delimitación se ha ajustado al casco antiguo de Miravet, llamado «Cap de la Vila», el cual, situado en la falda del castillo, pegado a la base del cerro y frente al río, genera las visuales conjuntas con el monumento más características del lugar. También se ha tenido en cuenta el acceso a la plaza del Arenal desde el nuevo vial construido, que discurre en paralelo al canal de Les Illetes, y desde el cual se generan visuales cercanas del monumento.

En el ámbito del suelo rústico, la delimitación se ha adaptado a accidentes físicos y/o topográficos claramente localizables, como caminos, senderos y barrancos, entre otras trazas fácilmente reconocibles, como la senda de La Covalta, la cañada de Soler, el barranco de Soler o el camino de Les Blores.

Desde el propio castillo y sus recintos fortificados se tiene una visión panorámica de 360º de todo el territorio que lo rodea; es decir, en el sur, en primer término, el río Ebro, y más allá, la gran llanura adyacente al río, y al norte del monumento, una topografía abrupta del terreno, con cotas de nivel superiores a los 300 metros.

Con esta delimitación, que incluye las fincas y parcelas adyacentes físicamente y aquellas otras más estrechamente vinculadas visualmente al monumento, se preserva la relación existente entre el castillo y los espacios urbanos, naturales y agrícolas que le dan el apoyo ambiental.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifica por sí misma la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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