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Documento BOE-A-2016-12024

Orden DEF/1902/2016, de 5 de diciembre, por la que se crea el registro de centros, cursos y títulos, y se regula su régimen, organización y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2016, páginas 88680 a 88684 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-12024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/12/05/def1902

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, introduce la necesidad de potenciar el concepto de gestión del conocimiento de modo que contribuya a actualizar, enriquecer y mejorar la propia organización.

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el citado real decreto, se regulan los mecanismos de gestión del conocimiento, determinando los procedimientos de normalización y difusión interna, en forma de cultura profesional, principios de actuación y métodos de trabajo.

Tal como indica el artículo 11 del mencionado real decreto, en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, existirá un registro de centros, cursos y títulos, regulando el Ministro de Defensa su régimen, organización y funcionamiento. Dicho registro deberá ser accesible a través de la Intranet del Ministerio de Defensa.

Para cubrir esta nueva necesidad, se establecen unas directrices generales y unas normas para definir el carácter, estructura, funciones y contenido del registro de centros, cursos y títulos.

La disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto.

Durante su tramitación el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las normas que regulan el registro de centros, cursos y títulos, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El registro de centros, cursos y títulos deberá ser atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2016.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

NORMAS QUE REGULAN EL REGISTRO DE CENTROS, CURSOS Y TÍTULOS
Artículo 1. Objeto, constitución y carácter del registro.

1. El objeto de la creación del registro de centros, cursos y títulos (RECECUT), del Ministerio de Defensa es la de disponer de un registro de carácter público y administrativo, como un instrumento que recogerá la información actualizada relativa a los centros docentes militares, cursos y títulos impartidos en los mismos.

2. En el Ministerio de Defensa se constituye el RECECUT que tendrá carácter de información de Uso Oficial y de registro administrativo, en los términos previstos en la normativa en vigor sobre el Procedimiento Administrativo Común, a los efectos previstos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

3. Se inscribirán en el RECECUT todos los centros docentes militares, las enseñanzas y los cursos que se imparten en cada uno de ellos y los títulos o aptitudes que proporcionan cada una de estas actividades formativas.

4. En el RECECUT se incluirá la información actualizada relativa a la enseñanza en las Fuerzas Armadas, para lo que se inscribirán en el mismo los datos relevantes relativos a centros, cursos y títulos.

5. El RECECUT está constituido por el conjunto de las inscripciones de los elementos referidos en este artículo y por las demás diligencias que deban practicarse, de conformidad con lo previsto en esta orden ministerial.

Artículo 2. Estructura del registro.

1. El RECECUT estará constituido por cuatro secciones:

a) Centros.

b) Enseñanzas.

c) Cursos.

d) Títulos.

2. Dentro de la sección centros existirá a su vez tres subsecciones:

a) Centros de formación.

b) Centros de perfeccionamiento.

c) Centros de altos estudios de la defensa nacional.

3. Dentro de la sección enseñanzas existirá a su vez tres subsecciones:

a) Enseñanzas de formación.

b) Enseñanzas de perfeccionamiento.

c) Altos estudios de la defensa nacional.

4. Dentro de la sección cursos existirán a su vez tres subsecciones:

a) Cursos comunes.

b) Cursos específicos.

c) Cursos conjuntos.

Dentro de estas subsecciones existirán a su vez:

1.º Cursos de especialización.

2.º Cursos de actualización para el ascenso.

3.º Cursos informativos.

5. Dentro de la sección de títulos existirá a su vez las subsecciones:

a) Títulos civiles.

b) Títulos militares.

Dentro de la subsección de títulos civiles existirán a su vez:

1.º Títulos de Técnico correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

2.º Títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

3.º Títulos correspondientes a enseñanzas de Grado.

4.º Títulos correspondientes a enseñanzas de Máster.

5.º Títulos correspondientes a enseñanzas de Doctorado.

6.º Títulos declarados equivalentes a los niveles anteriores, subsecciones 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

6. El RECECUT seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en esta orden ministerial para cada centro, enseñanza, curso y título.

Artículo 3. Efectos de la inscripción en el registro.

1. La inscripción en el RECECUT tendrá efectos declarativos respecto de la situación jurídica de los centros, así como de las enseñanzas, cursos y títulos.

2. Para la creación de cursos y títulos y su consideración, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, la mencionada inscripción tendrá además efectos constitutivos.

Artículo 4. Funciones del registro.

Las funciones del RECECUT son las siguientes:

a) Inscripción y anotación de los datos registrales correspondientes a centros, enseñanzas, cursos y títulos.

b) Emisión de certificaciones sobre los datos registrados.

c) Coordinación y colaboración con los registros que pudiesen existir sobre los mismos o análogos datos a los registrados.

d) Información de los datos registrados mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso.

e) Mantenimiento del archivo documental en soporte informático en el que se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.

Artículo 5. Soporte del registro.

1. El RECECUT gestionará sus procedimientos por medios electrónicos, implantando sobre los sistemas en que se contenga la citada información las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los órganos competentes para dar traslado de datos registrales al RECECUT lo podrán realizar en soporte informático, de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor.

Artículo 6. Gestión del registro.

La gestión del RECECUT y la realización de todos los actos que se deriven del contenido de la presente orden ministerial, corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Artículo 7. Consulta del registro.

1. La consulta al RECECUT tendrá el carácter de Información de Uso Oficial, y se realizará mediante la puesta a disposición de los interesados de los soportes informáticos en la Intranet del Ministerio de Defensa.

2. Los soportes informáticos a que se refiere el apartado anterior deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. En cualquier caso, la consulta prevista en el apartado anterior se producirá en el marco de lo previsto en la normativa en vigor.

Artículo 8. Contenido de los asientos registrales.

1. La inscripción en la sección de centros ha de contener los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los centros.

b) Denominación.

c) Domicilio.

d) Fecha e instrumento de creación.

e) Organismo al que pertenece.

f) Su naturaleza de Academia/Escuela/Centro, de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional o centro universitario adscrito a una universidad.

g) Enseñanzas/cursos que se imparten.

2. La inscripción en la sección de enseñanzas ha de contener con carácter fundamental los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada una de las clases de enseñanza.

b) Denominación de la enseñanza.

c) Centros en los que se imparte.

d) Organismo que la gestiona.

3. La inscripción en la sección de cursos ha de contener con carácter fundamental los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los cursos.

b) Denominación del curso.

c) Centros en los que se imparten los cursos.

d) Organismo que lo gestiona.

e) Tipo de enseñanza.

f) Tipo de curso.

g) Nivel del curso de acuerdo con el Marco Español de Cualificaciones, en su caso.

h) Título que proporciona, en su caso.

i) Servidumbres.

j) Estructura de las enseñanzas, recogiéndose en este punto la denominación y descripción de los módulos o materias que integran el plan de estudios.

k) Sistema de garantía interna de calidad comprendido en el plan de estudios.

l) Histórico.

4. La inscripción en la sección de títulos ha de contener los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los títulos.

b) Denominación del título.

c) Tipo de título.

d) Denominación y tipo de enseñanzas conducentes al título.

e) Denominación y tipo del curso conducente al título.

f) Organismo que gestiona la enseñanza/título que proporciona el título.

g) Especialidad para la que habilita, en su caso.

h) Efectos del título, en su caso.

Artículo 9. Comunicación de datos registrales.

1. Los datos registrales referidos a los centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán trasladados al RECECUT por el Director del centro, salvo los relativos a su creación o reconocimiento, o a su supresión o revocación, o modificación del acto originario constitutivo, que lo serán por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar, de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, de la Dirección de Enseñanza de la Armada y de la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire.

2. Los datos registrales referidos a los cursos y títulos serán trasladados al RECECUT por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada, el Mando de Personal del Ejército del Aire y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional en el ámbito de sus competencias.

3. El RECECUT dará traslado al órgano competente de la Subsecretaría de Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los asientos que se inscriban, referidos a los centros, enseñanzas, cursos y títulos que afecten al ámbito de sus competencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/2016
  • Fecha de publicación: 19/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2015-4781).
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales

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