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Documento BOE-A-2016-12030

Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural inmaterial de los conocimientos y procedimientos tradicionales de la piedra seca.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2016, páginas 88696 a 88703 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2016-12030

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«2. Exp. 58/16. Declaración como bien de interés cultural inmaterial los conocimientos y los procedimientos tradicionales de la piedra seca.

El director expone el punto.

En fecha 4 de agosto la técnica de Patrimonio Cultural emitió el siguiente informe-memoria:

1. Exposición de motivos.

Enterados que la Consellería de Transparència, Cultura i Esports de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, junto con los Consells Insulars de Mallorca, de Menorca, d’Eivissa i de Formentera, participa en la iniciativa de presentar una Candidatura Internacional de la piedra en seco, para formar parte de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Immaterial de la Humanitat. Visto que se trata de una iniciativa impulsada por Grecia y Chipre, y con la incorporación de Portugal, Suiza, Francia, Croacia, Bulgaria y, entre estos, España. y, concretamente el Estado Español a través de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cataluña, Extremadura, Aragón, Canarias, Valencia, Andalucía y Castilla-León, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Visto que la UNESCO fomenta la protección del patrimonio cuando las candidaturas se refieren además de un país, y que la Convención para la salvaguarda del patrimonio inmaterial lo permite (texto 2003, ratificado por España el 2006), así como la legislación balear (2004, con modificación de la Ley de patrimonio histórico de 1998), y, más recientemente, el estatal (2015), que contemplan estos conceptos. Y, visto también que la UNESCO fomenta y estima adecuado y necesario que las propuestas de candidaturas de bienes para ser declarados Patrimonio de la Humanidad, tienen que tener el apoyo de la comunidad a la cual pertenecen. Entendiendo que el patrimonio cultural inmaterial está conformado por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

Dado que el objeto de esta candidatura internacional de la piedra en seco es la puesta en valor de unos conocimientos tradicionales que se han transmitido oralmente, y de generación en generación, sobre el oficio artesanal del trabajo de la piedra, casi sin tratamiento, y la habilidad de colocación para usos constructivos, sin ningún tipo de cemento o mortero que las una. Teniendo en cuenta que para la definición y la identificación del bien patrimonial inmaterial, la UNESCO tiene en cuenta, entre otros, pero de forma muy especial: las tradiciones y las expresiones orales, enmarcando la lengua como vector de este patrimonio inmaterial, así como también las prácticas sociales, rituales y acontecimientos festivos y las pericias e ingenios artesanos tradicionales, y los conocimientos relacionados con la natura y el universo. Se trata de una especie de relación simbiótica atendidas las características de eficacia y sostenibilidad de la actividad hacia el Medio ambiente; o, relación ecológica de aprovechamiento de los recursos naturales del entorno, en que el campesino, para el buen cultivo de las tierras, tenía que despedregar el campo, y, estas piedras se iban acumulando en montones o márgenes del campo. Esta piedra acumulada servía para ir haciendo paredes, muros, márgenes, hitos... En definitiva, construcciones hechas con el objeto de separar propiedades, deslindes, proteger del viento, aguantar la tierra de los bancales de cultivo, entre otras funciones.

La adhesión a la Candidatura Internacional de la Piedra seca para formar parte de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Immaterial de la Humanidad supone, en primer lugar y de forma previa, un reconocimiento y una protección por parte del Consell Insular de Eivissa, como Administración pública responsable del patrimonio cultural ibicenco, pero también, es la institución que ha de tomar la iniciativa e incoar la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, previa a la adhesión a la mencionada candidatura internacional. Es evidente, que la propia comunidad tiene que conocer el bien y tiene que tener el interés y la voluntad de apoyar a su protección y salvaguarda. Todo esto al objeto de “conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial y conseguir que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural”, según establece el artículo 16, capítulo IV, sobre la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Por todo esto, y en base a la providencia de inicio del Conseller Executiu d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, de fecha 1 de julio de 2016, se inician los trámites correspondientes para poner en marcha el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en su categoría Inmaterial, el conocimiento u oficio del trabajo de la piedra seca, conocido en Eivissa tradicionalmente como “parets de pedra seca”.

2. Fundamentos de Derecho.

En primer lugar, y como norma fundamental del Estado, ya la Constitución Española, en su artículo 149.1.28.a, expresa que corresponde al Estado la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental. Obviamente la mención expresa al adjetivo cultural incluye en este capítulo los bienes inmateriales de cada uno de los lugares, en un sentido de inclusión íntegra, sin perjuicio del marco competencial de cada Administración pública.

A pesar de que la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, prevé en su Título IV, el patrimonio etnológico, y concretamente al artículo 67, la salvaguarda, la investigación y documentación y su conservación de los bienes etnológicos “inmateriales”, es verdad que, se trata de una parte y de un concepto del patrimonio que queda poco desarrollada, pero que con los años, tanto a nivel estatal como nivel europeo, se ha ido avanzando significativamente en la declaración jurídica de la protección, la salvaguarda, la documentación e investigación, la promoción y el fomento de todas aquellas expresiones, oficios, artesanías, costumbres y tradiciones... que conforman el patrimonio inmaterial de un pueblo. A nivel balear, tenemos la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, que desarrollaba los aspectos donde no llegaba la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico, a pesar de que se centra más en las expresiones tradicionales, las fiestas y las asociaciones culturales, creando la figura de Fiesta de Interés Cultural, donde poca cabida tienen los conocimientos, oficios y artesanías, que a lo largo de la historia se han enseñado de generación en generación, empleando a menudo una terminología específica.

Aun así, hay que recordar que, mediante el artículo 36 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, se introdujeron modificaciones en los artículos 5 y 67 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, integrando el patrimonio inmaterial dentro del concepto de patrimonio histórico de las Islas Baleares, y estableciendo el procedimiento de declaración, y dejando patente que el acuerdo de declaración de un bien de interés cultural inmaterial tiene que definir las características que lo componen y los elementos que le son propios.

Visto también que en el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera aprobado el 21 de marzo de 2005 (BOIB número 50, de 31 de marzo de 2005), en su norma 73 relativa a edificios y elementos etnológicos rurales ya preveía la protección y las actuaciones admitidas en las estructuras de piedra seca, como elementos de interés etnológico integrantes del patrimonio histórico de las Pitiüses.

Es también, con la normativa internacional, y más concretamente de la UNESCO, como se ha ido avanzando en el aspecto legislativo que desarrolla la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, especialmente a nivel estatal.

Hay que recordar que la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de octubre de 2003 a París, ya definió y concretar conceptualmente aquello tan intangible pero a la vez tan precario para su conservación como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, ingenios y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la natura y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respecto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Y cuando la UNESCO habla de salvaguarda entiende concretamente que son las medidas dirigidas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Más adelante, la Convención de la UNESCO de 2005 reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimientos de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada. A la vez que reconoce también la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de graves menosprecios.

Finalmente, de forma reciente y a nivel estatal, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, por la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, siguiendo las medidas adoptadas a nivel internacional por la UNESCO, viene a completar el marco jurídico, a definir conceptualmente y a delimitar las medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial estableciendo instrumentos de cooperación entre las diferentes administraciones públicas. Y modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con el siguiente añadido: “Así mismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial, en conformidad con el que establezca su legislación especial. Instando a la elaboración de un texto refundido de ambas leyes”.

Por otro lado, y visto que según el artículo 70 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el patrimonio monumental, cultural, histórico... es competencia propia de los Consells Insulars. Y que el artículo 92 de la Ley 12/1998, ya mencionada específicamente que corresponde a los consejos insulares “la iniciación, la incoación, la instrucción y la resolución de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, de bienes catalogados y de espacios de interés arqueológico y paleontológico”.

Por todo esto y en cumplimiento de la providencia de inicio ya mencionada, se considera bastante justificado la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial, los conocimientos u oficio del trabajo de la piedra seca, particularmente característica de la sociedad agraria tradicional.

3. Descripción.

3.1 Objeto.

Son objeto de declaración el conjunto de conocimientos, procedimientos, técnicas y tipologías que conducen a la construcción de paredes con piedra seca en la isla de Eivissa.

3.2 Tipos de Bien.

Este oficio tradicional o conjunto de conocimientos, parte inherente de nuestro patrimonio cultural, que supone la modificación del espacio natural y su antropización, confiriéndole unos valores que la comunidad reconoce como propios, como identitarios, es susceptible de ser declarado Bien de Interés Cultural Inmaterial con fundamento al artículo 5.2 de la Ley 12/1998, modificada y ampliada por la Ley 8/2004, ambas mencionadas en el punto anterior.

3.3 Descripción y características que lo componen.

Como dice la geógrafa Rosa Vallès, la presencia de la piedra domina los paisajes naturales y culturales de Eivissa (...). Paisajes valiosos protegidos o merecedores de protección, paisajes ordinarios o degradados que requieren la intervención de las instancias públicas. La piedra en nuestra tierra tiene un valor identitaria indiscutible, que se manifiesta en nuestra percepción y en nuestra vida (op. cit., 2015, pág. 126).

Centrándonos pero, en el tema concreto, en la piedra muerta o “mortenca” que es la costra calcárea que abunda en los suelos, y que estorba para los cultivos y por lo tanto, estos suelos, para ser aptos para el cultivo se tienen que despedregar. Piedra, tanto la grande que forma la costra, como las piedras pequeñas o cascote, que se tiene que ir retirando y amontonando, a los márgenes de las tierras de cultivo y, que posteriormente, sirve para ir construyendo paredes, márgenes, muros, bancales... con una rudimentaria técnica que no empleaba ni cemento, ni mortero y, es por eso, que se llama pared de piedra seca. Es esta técnica milenaria, sus procedimientos y su conocimiento, el que nos ocupa, considerando que es susceptible de ser declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial. Es decir, el objeto de la presente propuesta de declaración son los conocimientos y la técnica empleada para construir las paredes de piedra seca. Se trata de la habilidad de saber conocer las piedras y seleccionarlas según formas y medidas. Y, sobre todo, la sabiduría de saberlas colocar, encajándolas según formas o modelos determinados.

Esta piedra empleada, la piedra muerta, no se extrae de ninguna cantera, es la que normalmente se recoge de los campos de cultivo, donde se encuentra formando la costra calcárea, como resultado de los procesos kársticos, por disolución de rocas calcáreas y los posteriores depósitos de bicarbonato cálcico y otras sales que traen las aguas antes de evaporarse. Esta costra es el que popularmente se conoce como “tenassa”, muy frecuente especialmente a la parte occidental de la isla, y que los labradores y los picapedreros han sabido sacar el provecho, modificando y humanizando el paisaje natural en razón de sus necesidades. Además de la construcción de muros, paredes y “feixes”, esta piedra muerta era muy empleada como base en la construcción de las primeras carreteras. Esta “tenassa” puede tener un grueso variable, y se encuentra tanto en superficie como a poca profundidad. Para extraerla se empleaban mazas y alzaprimas.

Extraída la piedra y el cascote, se iban haciendo paredes en los lugares donde eran necesarias. Sólo en la construcción de paredes podemos destacar varias tipologías: las de tabicado a plano con losas; tabicado de punta con colocación oblicua; tabicado de “pinyol de magrana”, cuando las piedras tienen la misma medida de alto que de ancho. Las paredes pueden ser a dos caras cuando son vallas; y de cara vista las paredes de solana y paredes de “feixa” con la función de contener o aguantar la tierra en lugares de pendiente y en las vertientes de montes. Entre las que emplean algún tipo de mortero tendríamos las paredes “d’esquena d’ase”, acabadas con un pico o doble vertiente, hecho con mortero y muy encalado, y, que son más frecuentes en los caminos que conducen a casas y en iglesias.

Las paredes se empiezan encima de roca si esta afloraba en la superficie, sino excavando un poco de cimiento. Se empleaban las piedras más grandes por la base de la pared, y las piedras de mejor calidad y de un tamaño considerable por la cara o caras de la pared. En medio se rellenaba de cascote. La parte superior se solía acabar en un enlosado o con piedras de mayor dimensión. Además de las paredes a doble cara que separan tierras y deslindes, y que delimitan caminos, tenemos los márgenes y las “feixes”, paredes de una sola cara construidas para contener la tierra de cultivo. A lo largo de la historia cuando la presión demográfica ha hecho necesario ampliar el área de cultivo, y atendida la especial topografía de la isla, con pendientes y montes, se aprovechaban las pendientes de montes y los márgenes. Se cultivaban “feixes alineades” en las vertientes y se construían paredes con la función de contener la tierra y formar terrazas cultivables, y se ganaba espacio al bosque haciendo roturaciones y bancales donde se aportaba más tierra. Este trabajo milenario del labrador ibicenco en el campo ha cambiado el aspecto natural, ofreciendo un paisaje humanizante, todo lleno de paredes y márgenes y muros que ataludan y contienen la tierra para ofrecer más superficie cultivable.

No se puede acabar sin comentar la importancia de las piedras, para marcar y hacer hitos y contrafitas; y, también las piedras o “macs de fer trons”, que se pueden ver en el portal de alguna iglesia.

3.4 Elementos que le son propios.

En cualquier oficio tradicional o conjunto de conocimientos el papel de la lengua local es el vehículo de transmisión de los conocimientos. Toda una serie de palabras referidas al procedimiento, tipo de materia, herramientas, toponimia nos ofrecen un glosario capital, una terminología específica, como ya hemos ido citando. Las personas mayores, o en el mejor de los casos, el maestro, enseñan los procedimientos, características y costumbres. Las herramientas específicas serían en este caso los elementos que le son propios, además de la materia delgada, la piedra muerta. En este caso, son pocas y sencillas: Mazas, alzaprimas, martillo de corte, hilo (o “llinyola”). Y, por el transporte de la piedra y el cascote, se empleaban espuertas de esparto, parhiuelas o algún carro de “calaix”, a directamente a lomos de animales con albardas.

4. Memoria histórica del Bien.

La construcción de paredes de piedra seca en Ibiza, seguramente se puede remontar a los tiempos de los primeros pobladores de la “illa”. Pero lo que es realmente interesante es la pervivencia, especialmente en el campo, no sólo de las estructuras hechas con esta técnica, sino también del conjunto de conocimientos y procedimientos para seguir haciendo paredes de piedra seca. Es evidente que esto está ligado, por un lado a la presencia de la “tenassa” o costra calcárea, como la necesidad de despedregar o liberar los campos de cultivo de estas piedras. Y, a la vez, la necesidad de hacer paredes tanto para delimitar propiedades y deslindes, como también para contener márgenes y tierras de las vertientes de los montes, “feixes” y bancales, en una simbiosis necesaria entre naturaleza y hombre.

5. Estado de conservación del Bien.

El conjunto de conocimientos de la construcción de paredes de piedra seca se ha mantenido prácticamente inalterable hasta nuestro días, en pleno siglo XXI. Es cierto que, es ahora, con la mecanización de los campos, cuando estos conocimientos corren más peligro de perderse. Nuestras personas mayores, cada vez menos, conocen todavía la técnica y su utilidad. El abandono de las formas de vida y de la economía tradicional malogra pues la subsistencia de estos conocimientos tradicionales. Las técnicas y habilidades manuales son rápidamente sustituidas por técnicas mecánicas, y no sólo esto, sino que se sustituyen también los materiales, por materiales modernos, no originales del entorno natural, con lo cual, aquella armonía y simbiosis entre naturaleza y hombre queda rota, se rompe el equilibrio. Y, desgraciadamente, cada vez es más difícil encontrar artesanos, picapedreros, que conozcan y quieran trabajar con la técnica tradicional de pared de piedra seca, y menos para reparar partes que se han desprendido y roturas.

6. Medidas de protección, fomento y difusión.

El primer paso para salvaguardar el patrimonio es el estudio y documentación del bien. Su conocimiento facilita su preservación. Pero, es evidente que esto no es suficiente. Y, es la Administración pública quién tiene que velar por la correcta protección, que en el caso de bienes inmateriales pasa obligatoriamente por el fomento y la difusión del conocimiento u oficio. Por eso habrá que establecer medidas de ayuda a la pervivencia de la técnica y medidas para la enseñanza en las generaciones más jóvenes. No se trata sólo de obligar a través de normas urbanísticas, a mantener en ciertos lugares este tipo de construcción, lo cual podría grabar o causar agravios comparativos a algunos ciudadanos, obligando a un procedimiento artesanal más complicado de llevar a cabo, y más costoso. Se trata de subvencionar y promocionar los usos tradicionales ofreciendo desde la Administración Pública facilidades y medidas de promoción que contribuyan a luchar contra la desaparición de este procedimiento tradicional que conforma parte de nuestro patrimonio cultural y determina en gran medida el paisaje cultural propio de la isla de Ibiza.

En fecha 14 de septiembre de 2016 la letrada del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut va emitir el siguiente informe jurídico:

Antecedentes

Mediante providencia, el día 1 de julio de 2016, el Conseller Ejecutivo del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut dispuso el inicio del expediente administrativo para la incoación, si corresponde, como a bien de interés cultural (BIC) los conocimientos y el procedimiento tradicional de la piedra seca. 4 de agosto de 2016.

El dia 4 de agosto de 2016, la técnica de Patrimoni Cultural del Departament, la señora Lina Sansano Costa, emitió informe técnico y, en relación con la figura y la tipología de la declaración del bien inmueble que se trata de declarar BIC, informa que se propone la tipología de inmaterial.

Fundamentos de Derecho

La Ley 12/9898, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB), dedica su título I a establecer dos categorías de protección de los bienes del patrimonio histórico, según su relevancia y su valor: los bienes de interés cultural (BIC) y los bienes catalogados (BC).

La definición de los BIC la encontramos al artículo 5 de la Ley del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB) que prevé que tienen esta consideración a los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada.

La LPHIB hace una regulación detallada del procedimiento a seguir para la declaración de un BIC (sección segunda, del capítulo primero del título I).

De una manera resumida, se señalan los pasos más destacados de este procedimiento:

Acuerdo de incoación por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico-artístico (artículo 7).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley, con carácter previo a la referida incoación, se pueden efectuar actuaciones previas.

El acuerdo de incoación tiene que incluir una descripción del bien o bienes de que se trata, suficiente para identificarlos. Si se refiere a inmuebles tiene que tener un contenido mínimo establecido al artículo 7.4.

El acuerdo de incoación se tiene que notificar a los interesados, al Ayuntamiento donde radica el Bien y al Gobierno de las Islas Baleares. Así mismo, se tiene que publicar en el BOIB y en el BOE y comunicarse al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares (artículo 8.1).

El expediente de declaración tiene que contener un contenido mínimo previsto al artículo 9.1, y en este sentido tienen que figurar informe favorable de al menos una de las institución consultiva prevista en el artículo 96 (obligatoriamente de una de las instituciones consultivas que esté radicada en la isla donde se encuentre el bien objeto de la declaración o que la institución sea del ámbito de las Islas Baleares) e informe técnico sobre sus características.

Es preceptiva la audiencia a los interesados, incluidos los Ayuntamientos afectados y, cuando se trata de Bienes Inmuebles, se abre, además, un periodo de información pública.

La declaración de BIC se acuerda por el Pleno del Consell Insular de Eivissa, a propuesta de la CIOTUPHA.

La declaración se tiene que notificar a los interesados, als Ayuntamientos donde radica el bien y al Gobierno de las Islas Baleares, y se tiene que publicar en el BOIB y en el BOE (artículo 10.2).

El artículo 10.6 de la Ley establece que el plazo máximo para adoptar este acuerdo de declaración es de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento.

Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del Bien.

En cuanto al régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico se tiene que estar en el título II de la Ley.

Por otro lado se quiere señalar que en todo lo no previsto en la LPHIB, es aplicable la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE), en virtud de la disposición final tercera de la Ley 12/1998.

Asimismo, la tramitación administrativa se tendrá que regir igualmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

Por otro lado, la LPHIB dedica su título IV al Patrimonio etnológico, y concretamente, y en cuanto a los bienes inmateriales, al artículo 67.1 prevé:

“Los bienes etnológicos inmateriales, como usos, costumbres, comportamientos o creaciones, junto con los restos materiales en que se puedan manifestar, serán salvaguardados por la administración competente según esta Ley, y se promoverán la investigación y la recogida exhaustiva en apoyos materiales que garanticen la transmisión a las generaciones futuras.”

Así, pues, la Ley no prevé la declaración de BIC para un bien inmaterial, que reserva, únicamente a los bienes muebles e inmuebles, pero establece, como ya se ha señalado, una protección de los bienes inmateriales al fijar un deber de salvaguarda por parte de la Administración Pública.

Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico tenemos una ley más específica, la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, que en la exposición de motivos establece que:

“Esta Ley, de acuerdo con el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía vigente (artículo 13.1) otorga a las Islas Baleares en materia de protección y de fomento de la cultura autóctona, pretende garantizar la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional de Mallorca, Menorca Ibiza y Formentera: Asimismo, y en coherencia con la Ley 6/1994, tienen que ser los consells insulars las instituciones idóneas para impulsar y para llevar a cabo la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional en el ámbito territorial de sus respectivas islas.”

De conformidad con el artículo 2.2, la cultura popular y tradicional incluye todo lo que hace referencia en el conjunto de las manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son la música y los instrumentos, los bailes, la indumentaria, las fiestas, las costumbres, las técnicas y los oficios, la gastronomía y los juegos, los deportes, las danzas rituales o religiosas, las representaciones, las creaciones literarias, como también todas aquellas otras actividades que tienen carácter tradicional y que han sido o que son populares.

Esta Ley prevé una serie de medidas de protección y promoción de este patrimonio cultural. Así, por ejemplo, al artículo 5.1 prevé que las celebraciones de las fiestas tradicionales propias de la cultura popular de las Islas Baleares de especial arraigo y relevancia podrán ser declaradas fiestas de interés cultural. La declaración se tendrá que llevar a cabo por acuerdo plenario del consell insular competente, de acuerdo con el municipios afectados y con el informe favorable previo del Consell Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares.

Cada consell insular, en el ámbito de sus competencias, podrá aprobar el reglamento donde se especifique el procedimiento para la declaración de las fiestas de interés cultural.

Por lo tanto, parecen más adecuadas las medidas de protección y promoción al amparo de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, para la pared de piedra seca que su declaración de BIC al amparo de la Ley 12/1198, de 21 de diciembre.

De la cual cosa se informa a los efectos procedentes y se eleva a la Ponencia Técnica de Patrimonio Historico-artístico para su consideración.

Esta es la opinión de quien subscribe, la cual somete a cualquier otra mejor fundamentada en derecho.

Después de la deliberación oportuna, los miembros de la Ponencia quieren dejar constancia de que lo más urgente en este momento es impulsar la protección del legado histórico real existente: los cientos de kilómetros de pared de piedra seca en Eivissa. Por otro lado, consideran que esto revitalizaría también la técnica que se propone ahora declarar.

La Ponencia, por unanimidad, acuerda elevar a la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial los conocimientos y los procedimientos tradicionales de la piedra seca en la isla de Eivissa.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a los ayuntamientos de la isla de Eivissa y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de incoación en el Registro de Bienes de Interés Cultural inmaterial de las Islas Baleares del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural Inmaterial.

5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Sobre la base de lo anterior, la Comissió d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 13 de octubre de 2016, adopta, por unanimidad de sus miembros, el siguiente acuerdo:

1. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural inmaterial los conocimientos y los procedimientos tradicionales de la piedra seca en la isla de Eivissa.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a los ayuntamientos de la isla de Eivissa y en el Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de incoación en el Registro de Bienes de Interés Cultural inmateriales de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural Inmaterial.

5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.»

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears.

Eivissa, 18 de noviembre de 2016.–La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, Maria Catalina Tur Torres.

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