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Documento BOE-A-2016-12161

Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Mancomunidad de Municipios de Verín y el Ayuntamiento de Riós para la ejecución del programa de actuaciones en cauce en tramos situados en los términos municipales correspondientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2016, páginas 89496 a 89500 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12161

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y los Concellos que integran la Mancomunidad de Municipios de Verín, y el Ayuntamiento de Riós, provincia de Ourense, para la ejecución del programa de actuaciones en cauce en tramos situados en los términos municipales correspondientes, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 7 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, los Concellos que integran la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín, y el Ayuntamiento de Riós, provincia de Ourense, para la ejecución del programa de actuaciones en cauce en tramos situados en los terminos municipales correspondientes

En Valladolid, 21 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Diego Ruiz, con NIF 13.733.356 X, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, con domicilio a efectos de este convenio en Valladolid, calle Muro, 5, en su calidad de Presidente según nombramiento efectuado por Orden AAA/98/2015, de 20 de enero (BOE de 2 de febrero), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. y en ejercicio de las competencias asignadas el Organismo de cuenca por el artículo 23.2 a) del citado texto refundido,

De de otra parte, don José Luis Suárez Martínez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín (formada por los ayuntamientos de Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oimbra, Verín y Viladervós), nombrado por cuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín, de 20 de julio de 2015.

Y de otra don Francisco Armando Veiga Romero, como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Riós, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley 5/1997, de 22 de julio de Administración Local de Galicia,

EXPONEN

La Confederación Hidrográfica del Duero, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene atribuida la administración y control del dominio público hidráulico, siendo de su competencia la realización con cargo a su presupuesto de las obras hidráulicas necesarias para proteger el dominio público hidráulico, tal y como prevén los artículos 23, 122 y 124.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre aquellas se encuentran la actuación sobre cauces, protección frente a avenidas, diques, obras de encauzamiento y todas aquellas actuaciones necesarias para proteger el dominio público hidráulico.

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. Su regulación se encuentra en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las base de régimen local.

Los ríos pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, que atraviesan la provincia de Orense, presentan numerosas zonas de sus cauces y márgenes deterioradas, con múltiples impactos producidos por la actividad humana. Así mismo las zonas de ribera se encuentran sometidas a los efectos de frecuentes fenómenos extraordinarios de avenida e inundación. A través de los correspondientes instrumentos de colaboración, se pretende mejorar y restaurar el medio ambiente hidráulico, rehabilitando, mejorando, protegiendo y regenerando el entorno fluvial, recuperando los cauces y márgenes de estos ríos en zonas de gran valor ambiental y paisajístico, así como recuperar para el uso público tramos fluviales en el ámbito urbano.

Las competencias para las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas) según lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio), sin perjuicio de las competencias de la Administración Hidráulica sobre el dominio público hidráulico. Dichas actuaciones requieren autorización previa de esta Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Existen, por lo tanto, objetivos comunes susceptibles de desarrollarse en un marco de colaboración previsto en el artículo 25.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, para articular las competencias de la Confederación Hidrográfica del Duero y las actuaciones en cauce acometidas por las Corporaciones Locales en tramo urbano. En base a ello y para hacer más eficaz esta conjunción de objetivos que considere los cauces desde una visión integral que supere parcelaciones por razón de competencia entre ámbitos urbanos y no urbanos, resulta oportuno hacer público el compromiso de las dos Administraciones para, desde el ámbito competencial de cada una de ellas, colaborar institucionalmente.

Sobre la base de lo anterior, las partes acuerdan:

Primero. Objeto del Convenio.

Fijar el esquema básico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, la Mancomunidad de Municipios de Verín (Orense), y el Ayuntamiento de Riós en materia de autorizaciones de actuaciones en cauce en ámbitos urbanos y no urbanos.

Segundo. Ámbito de actuación.

El presente convenio tiene como ámbito geográfico el dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica del Duero en la provincia de Orense.

Tercero. Compromisos de las partes.

3.1 Respecto a actuaciones en tramos urbanos.

La Mancomunidad como entidad responsable de la gestión de competencias propias de los municipios integrantes, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo de actuaciones en cauces en tramos urbanos, será la encargada de articular y centralizar la colaboración entre el Organismo de cuenca y las respectivas Entidades Locales. Sobre las actuaciones en cauce en tramo urbano, se procederá a tramitar los expedientes de autorizaciones de obras en cauces, comprometiéndose la CHD, a agilizar en todo lo posible estos procedimientos. Se procurará obtener un informe conjunto del Servicio Territorial de Medio Ambiente en relación con aquellas actuaciones, que se correspondan con tipologías similares a las realizadas por la CHD (en la estrategia de cauces) y ya informadas por los Servicios de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Además, se aplicará la Declaración Responsable para agilizar la autorización de aquellas actuaciones de pequeña envergadura, que entren dentro de la tipología que se recoge en la normativa del Plan. Los Concellos que ejecuten las actuaciones en cauces estarán obligados al mantenimiento y conservación adecuada tanto de la obra como de las condiciones de desagüe, de tal forma que no se produzcan ni daños al dominio público hidráulico, ni a terceros. Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de Abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero (RDPH), relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.

El Ayuntamiento de Riós, como administración competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio en su término municipal le corresponde el desarrollo de actuaciones en los cauces públicos situados en zonas urbanas, de acuerdo con lo establecido en el ad 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Además, los Ayuntamientos pueden desarrollar las actuaciones de interés local en los cauces públicos y en su entorno, incluso fuera de zonas urbanas. Así mismo dispone de competencias en materia de medio ambiente urbano, como las relativas a parques y jardines y las de recogida y tratamiento de residuos. En cualquier caso, todas estas competencias municipales deben ejecutarse sin perjuido de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico, materializadas en sus funciones de policía a través de los procedimientos de autorización, informe, inspección, vigilancia y control.

Sobre las actuaciones en cauce en tramo urbano, se procederá a tramitar los expedientes de autorizaciones de obras en cauces, comprometiéndose la CHD, a agilizar en todo lo posible estos procedimientos. Se procurará obtener un informe conjunto del Servicio Territorial de Medio Ambiente en relación con aquellas actuaciones, que se correspondan con tipologías similares a las realizadas por la CHD (en la estrategia de cauces) y ya informadas por los Servicios de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Además, se aplicará la Declaración Responsable para agilizar la autorización de aquellas actuaciones de pequeña envergadura, que entren dentro de la tipología que se recoge en la normativa del Plan. El Concello cuando ejecute las actuaciones en cauce estará obligado al mantenimiento y conservación adecuada tanto de la obra como de las condiciones de desagüe, de tal forma que no se produzcan ni daños al dominio público hidráulico, ni a terceros. Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de Abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero (RDPH), relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.

La Confederación Hidrográfica del Duero proporcionará a la Mancomunidad de Municipios de Verín y al Ayuntamiento de Riós una ficha normalizada de petición de actuaciones en cauce en tramos urbanos. Esta ficha se utilizará para formalizar las peticiones que con carácter anual, (dentro del primer trimestre) realice la Mancomunidad de Municipios de Verín y el Ayuntamiento de Riós, recogiendo las necesidades que planteen los ayuntamientos. Una vez recibidas la ficha, se revisarán todas las actuaciones, para realizar una primera evaluación técnica y ambiental, que podrá implicar la desestimación de algunas de las actuaciones propuestas. Para el resto de actuaciones en ámbito urbano, y conforme a lo previsto en el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Confederación Hidrográfica del Duero otorgará una autorización genérica de obras en cauce y zona de policía que habrá de ser sometida, en su caso a informe medioambiental de la Conselleria de Medio Ambiente e Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia. Esta autorización se entiende sin perjuicio del dominio público ni de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, siendo el autorizado responsable de los daños que puedan ocasionarse por causa de las obras, tanto en la fase de construcción, como en la posterior de uso, explotación o aprovechamiento, debiendo retirar los materiales que supongan obstáculo al paso de las aguas, con la prohibición de realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce, sin la autorización de la CHD.

3.2 Respecto a actuaciones en tramos no urbanos.

La Confederación Hidrográfica del Duero proporcionará a la Mancomunidad de Municipios de Verín y al Ayuntamiento de Riós una ficha normalizada de petición de actuaciones en cauce tramo no urbano. Esta ficha se utilizará para formalizar las peticiones que con carácter anual (dentro del primer trimestre) realice la Mancomunidad de Municipios de Verín y el Ayuntamiento de Riós, recogiendo las necesidades que planteen los ayuntamientos. Una vez recibida la ficha, se revisarán todas las actuaciones, para realizar una primera evaluación técnica y ambiental, que podrá implicar la desestimación de algunas de las actuaciones propuestas.

3.3 Respecto a la tramitación ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Duero, la Mancomunidad de Municipios de Verín y el Ayuntamiento de Riós coinciden en que hay que dar prioridad a las tramitaciones ambientales en aquellas actuaciones que las precisen, siendo los técnicos de la Diputación de Orense los responsables de asesorar a las Corporaciones Locales respecto a las memorias ambientales que han de acompañar en su caso a los proyectos. Se observarán las prescripciones impuestas, en su caso, por la C.H.D. y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Orense competente en materia de medio ambiente y piscícola.

Todas las actuaciones cumplirán con los requisitos de tramitación propios de la normativa ambiental. En el supuesto de actuaciones a realizar en Red Natura, en zonas calificadas como ZEPA (zona de especial protección de aves) y/o LIC (lugar de interés comunitario), por la Xunta de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Duero aportará el informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Diputación de Orense asesorará y aportará a las Corporaciones Locales las memorias ambientales que han de acompañar en su caso a los proyectos.

Cuarto. Obligaciones económicas.

El Convenio, no conlleva gasto alguno para la Confederación Hidrográfica del Duero.

Quinto. Difusión y divulgación.

Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público. En toda actividad de difusión y divulgación deberá hacerse mención a la colaboración establecida entre las partes firmantes, figurando el logotipo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Sexto. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente Convenio, en virtud del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que estará integrada por dos miembros designados por la Confederación Hidrográfica del Duero, y dos miembros designados por la Mancomunidad y el Ayuntamiento de Riós A estos efectos la Mancomunidad y el Ayuntamiento de Riós designarán a sus representantes y comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Duero su nombramiento. Por su parte, la CHD nombrará a los representantes del organismo de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados a la Mancomunidad de Municipios de Verín y al Ayuntamiento de Riós La comisión mixta de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo considere necesario y se reunirá al menos una vez al año. La presidencia de la Comisión se ostentará de forma rotatoria entre las partes. La duración de la misma será anual. El presidente dispondrá de voto dirimente. La secretaría se ostentará de la misma forma. Durante el primer año, la presidencia y la secretaría recaerán en los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Protocolo de colaboración.

b) Elevar aquellas propuestas que conforme al objeto del Protocolo de colaboración considere necesarias.

c) Conocer de cuantas incidencias y cuestiones puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente Protocolo.

Séptimo. Vigencia, modificación y resolución.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su vigencia de 4 años. El Convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por periodos anuales. En este caso, las partes suscribirán una prórroga al efecto con un mínimo de un mes de antelación a su término de vigencia.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes podrán dar por finalizado el Convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente Convenio, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público será causa suficiente para la rescisión del mismo, siempre que una de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes.

Octavo. Resolución de los conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y de conformidad con lo expuesto los firmantes, suscriben la presente declaración por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.–El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín, José Luis Suárez Martínez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riós, Francisco Armando Veiga Romero.

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