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Documento BOE-A-2016-12249

Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que aprueba las normas sobre funcionamiento, composición de Secciones y asignación de ponencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicha Audiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2016, páginas 90254 a 90262 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-12249

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de diciembre de 2016, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional del día 5 de diciembre de 2016, que aprueba las normas sobre funcionamiento, composición de las Secciones y asignación de ponencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicha Audiencia, del siguiente tenor literal:

I. Funcionamiento

Regla primera.

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones que la componen.

2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.

3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

4. Las restantes Secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos por el Magistrado más antiguo de los que las integren.

5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se fijarán por sus Presidentes, con el visto bueno del Presidente de la Sala.

6. Los señalamientos se efectuarán, en cada Sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada Sección se realizará siguiendo criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la Sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

7. En el caso de que alguna de las Secciones, circunstancialmente, no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.

8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.

9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las Secciones cuando presida alguna de ellas.

Regla segunda.

1. Reparto por materias entre las diversas Secciones.

Sección Primera:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Agencia de Protección de Datos.

Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (disposición adicional 4.ª de la Ley 29/1998).

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en materia de comunicación audiovisual.

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en materia de comunicación audiovisual.

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en materia de comunicación audiovisual.

Ministerio de Justicia: Recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla segunda, apartado 2.7.

Recursos de apelación contra las sentencias y autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sección Segunda:

Los recursos dirigidos contra los actos, expresos o presuntos (salvo los dictados en materia de recaudación), procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y actos, expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho (salvo recaudación) de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública relativos a:

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Tercera:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

Ministerio de Justicia; cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se aplicará lo dispuesto en la Regla segunda, apartado 2.7.

Instituto Cervantes.

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no atribuidos a la Sección Cuarta.

Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las resoluciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional de Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

Sección Cuarta:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Consejo Económico y Social.

Tribunal Económico Administrativo Central (salvo recaudación) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, salvo los dictados en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Agenda Digital y el sector postal (que corresponderán a la Sección Octava) y sector audiovisual (que corresponderán a la Sección Primera).

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en materias del área de industria.

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural (artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Recursos de apelación contra las sentencias y autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Sección Quinta:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

Ministerio de Defensa.

Ministerio del Interior.

Banco de España.

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, del modo establecido en la Regla Segunda, apartado 2.7.

Sección Sexta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a:

Contrabando.

Haciendas Locales y Autonómicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los recursos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencias de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo el Consejo de Universidades.

Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

Sección Séptima:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública relativos a:

Clases Pasivas.

Impuestos Especiales.

Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

Recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

Ministerio de Hacienda y Función Pública no atribuidos a las Secciones Segunda y Sexta.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla segunda, apartado 2.7.

Sección Octava:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:

Comunicaciones Electrónicas (artículo 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Postal (artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Sector Ferroviario (artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Ministerio de Justicia: Recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla segunda, apartado 2.7.

Recursos deducidos frente a los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información, Agenda Digital y Sector Postal.

Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

2. Normas específicas.

1. Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el apartado anterior.

2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

6. Las Secciones Segunda y Octava se repartirán los recursos en materia de asilo y apátrida (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) por meses alternativos correspondiendo a cada una de estas Secciones los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

El mes de agosto no se tomará en consideración para el reparto por meses alternativos. Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se adjudicarán a la misma Sección que le correspondiera el reparto en el mes de julio.

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre las Secciones Primera, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima y Octava aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las seis Secciones.

Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las seis Secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.

9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria) se resolverán por la Sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.

10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la Sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.

Disposición transitoria.

Serán de aplicación las normas de reparto aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 15 de enero de 2016), modificadas por Acuerdo de dicha Comisión de 3 de marzo de 2016, a los recursos contra los actos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de los departamentos ministeriales y organismos adscritos conforme a la estructura aprobada por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, suprimidos por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Regla tercera. Resolución de discrepancias.

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una Sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.

Regla cuarta. Abstenciones y recusaciones.

1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la Sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.

3. De las recusaciones contra los Magistrados de una Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.

Regla quinta. Sustituciones entre Magistrados.

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una Sección, se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:

a) Se sustituirán recíprocamente las Secciones:

Primera y Quinta.

Segunda y Sexta.

Tercera y Séptima.

Cuarta y Octava.

b) Dentro de cada Sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de Sección quedan excluidos de este turno.

Regla sexta. Sala de Discordia.

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial, sean o no Presidente de Sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.

II. Composición de las Secciones y distribución de ponencias

1. La composición de las Secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el número asignado a cada uno de los Magistrados será como sigue:

Sección Primera: Será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach, recursos terminados en 1.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Felisa Atienza Rodríguez, recursos terminados en 8 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Lourdes Sanz Calvo, recursos terminados en 7 y 4.

Ilmo. Sr. D. Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5.

Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso asignado.

Sección Segunda: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García, recursos terminados en 3 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Concepción Mónica Montero Elena, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. D. Fernando Román García, recursos terminados en 6 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Trinidad Cabrera Lidueña (suplente), recursos terminados en 0 y 7.

Sección Tercera: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile, recursos terminados en 1 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Isabel García García-Blanco, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Ana María Sangüesa Cabezudo, recursos terminados en 2 y 5.

Sección Cuarta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. D.ª María Asunción Salvo Tambo, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 3 y 6.

Ilmo. Sr. D. Ignacio de la Cueva Aleu, recursos terminados en 2 y 4

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Martín Valero, recursos terminados en 5 y 8.

Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, recursos terminados en 9 y 0.

Sección Quinta: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, recursos terminados en 5 y 6.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José María Gil Sáez, recursos terminados en 1 y 2.

Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes, recursos terminados en 9 y 0.

Ilmo. Sr. D. Fernando De Benito Moreno, recursos terminados en 3 y 4.

Ilma. Sra. D.ª María Alicia Sánchez Cordero, recursos terminados en 7 y 8.

Sección Sexta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Berta Santillán Pedrosa, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso, recursos terminados en 6 y 0.

Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, recursos terminados en 3 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Resa Gómez, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 7.

Sección Séptima: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis López-Muñiz Goñi, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, recursos terminados en 0 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 7 y 9.

Ilmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, recursos terminados en 3 y 6.

Sección Octava: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ruiz Piñeiro, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.

Ilmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, recursos terminados en 3 y 6.

Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.

2. Cuando quede plaza vacante en alguna Sección serán de aplicación los siguientes criterios, que fueron adoptados por Acuerdos de la Sala de Gobierno de 25 de febrero de 2005 y 14 de enero de 2008:

1) Cuando en cualquiera de las Secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.

2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las Secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1).

3) Los Magistrados que cambiaren de Sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años.

4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las Secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una Sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las Secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las Secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).

6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de Sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa Sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:

a) Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de Sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.

b) En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la Sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

c) En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la Sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.

7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado pero tendrán derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.

Entrada en vigor.

Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/12/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reparto de asuntos

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