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Documento BOE-A-2016-12608

Sentencia de 6 de octubre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2763/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social en materia de intereses de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2016, páginas 92149 a 92149 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2016-12608

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina nº 2763/2015 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra de la sentencia dictada el 9 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 2974/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, en autos núm. 1382/2012, seguidos a instancias de don Francisco David Fernández García frente al Fondo de Garantía Salarial. Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal que versa sobre la jurisdicción competente sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.

Publíquese el presente fallo en el «BOE», y a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes del Tribunal Supremo.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución para que a su vez las remita al Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia al objeto de resolver con libertad de criterio sobre el fondo de la reclamación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–María Milagros Calvo Ibarlucea.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Rosa María Virolés Piñol.–María Lourdes Arastey Sahún.–Miguel Ángel Luelmo Millán.

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