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Documento BOE-A-2016-1261

Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Catadau, en el término municipal de Catadau, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2016, páginas 10132 a 10133 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-1261

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó con fecha 16 de marzo de 2015, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

El Ayuntamiento de Catadau emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que se pone de manifiesto que no les consta que se haya solicitado licencia de construcción e instalación. De este informe se da traslado al promotor que responde que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/20003, de 23 de mayo, por lo que no está sometida a licencia o cualquier otro acto de control municipal. De este escrito se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos y, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente emite informe favorable, del cual toma razón el promotor.

El área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia emitió en fecha 6 de octubre de 2015 informe favorable al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la reactancia de 150 MVAr de la subestación de Catadau contemplada en dicho Acuerdo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr, denominada REA-1, en el parque de 400 kV de la subestación de Catadau, en el término municipal de Catadau, en la provincia de Valencia.

Las características principales de la subestación son:

• Configuración: Interruptor y medio.

• Tensión: 400 kV.

• Tecnología: AIS.

• Instalación: Intemperie.

Las características principales de la reactancia son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Potencia: 150 MVAr.

• Conexión: Estrella.

Se equipará una nueva posición en la calle 5 para esta reactancia.

Esta actuación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen o puedan producirse en la zona de influencia eléctrica de la subestación.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de enero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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