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Documento BOE-A-2016-12640

Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Popular Banca Privada, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2016, páginas 92298 a 92298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2016-12640

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a la entidad Popular Banca Privada, S.A. por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los artículos 79 y 79 bis del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en los artículos 304 y 308 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad de fecha 5 de junio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

– Imponer a Popular Banca Privada, S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2011 de lo establecido en el artículo 79 del mismo texto legal, en relación con la vulneración del deber de actuar con transparencia y diligencia y en interés de sus clientes, por haber percibido comisiones que no se ajustan a lo establecido en la letra b) del artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, una multa por importe de 600.000 euros (seiscientos mil euros).

– Imponer a Popular Banca Privada, S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2011 de lo establecido en el artículo 79 bis del mismo texto legal, en relación con la recomendación a clientes de instrumentos financieros no adecuados a sus objetivos de inversión o a su experiencia y conocimientos, una multa por importe de 300.000 euros (trescientos mil euros).

La Orden del Ministro de Economía y Competitividad que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 24 de noviembre de 2016.–El Presidente, P.S. (por vacante) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Juan Manuel Santos-Suárez Márquez.

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