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Documento BOE-A-2016-1322

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 10903 a 10905 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-1322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)

2

−0,37

 

 

 

−2

3

−0,30

 

 

−8

4

4

−0,30

 

 

−8

4

6

−0,20

 

−10

2

14

7

−0,15

 

−3

9

21

8

−0,13

 

2

14

26

9

−0,11

 

5

17

29

11

−0,11

 

6

18

30

12

−0,10

−9

7

19

31

13

−0,07

−5

10

22

34

14

−0,07

−4

11

23

35

15

−0,06

−2

13

25

37

16

−0,05

−1

14

26

38

17

−0,05

−1

14

26

38

18

−0,04

0

14

26

39

22

−0,01

3

18

30

42

23

0,01

5

20

31

44

24

0,03

7

21

33

46

36

0,16

16

30

42

55

48

0,37

29

43

55

68

60

0,60

40

54

67

80

72

0,82

51

65

77

90

84

1,07

65

78

90

102

96

1,29

75

88

99

111

108

1,51

86

98

109

121

120

1,66

90

103

114

126

132

1,79

95

107

118

130

144

1,92

100

113

124

136

156

2,03

104

116

127

139

168

2,13

107

120

131

143

180

2,20

110

122

133

145

192

2,25

111

123

134

146

204

2,31

113

126

137

149

216

2,38

118

131

142

154

228

2,46

123

136

147

159

240

2,53

128

141

152

164

252

2,61

133

146

157

169

264

2,65

137

149

160

173

276

2,70

140

153

164

176

288

2,74

144

156

167

179

300

2,78

147

159

170

182

312

2,80

149

162

173

185

324

2,83

151

164

175

187

336

2,85

153

166

177

189

348

2,87

155

168

178

191

360

2,87

156

168

179

192

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2016
  • Fecha de publicación: 11/02/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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