Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Gas Natural Sur, SDG, S.A., ha interpuesto recurso contencioso-administrativo núm. 848/2015, contra la desestimación presunta del recurso de alzada (E-2014-00220) interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se determina el valor del término DIFP, a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente, al primer trimestre de 2014 a los consumidores que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 25 de enero de 2016.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, José María Jover Gómez-Ferrer.
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