De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en materia de estadística, correspondiente al año 2015, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de enero de 2016.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
En Madrid, 16 de diciembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
Y de otra, doña María Aránzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 23/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de junio 2015.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.37 de su Estatuto de Autonomía.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios de cooperación podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de del País Vasco han mantenido una estrecha relación de colaboración mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Las partes han suscrito con fecha 12 de febrero 2014 un convenio marco en materia de estadística año 2014-2016.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea. El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de octubre de 2015, autorizó la celebración del presente Convenio.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de cooperación entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio de cooperación, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio de cooperación tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2015, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de del País Vasco, para la ejecución de los Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente Convenio.
1. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar durante el año 2015 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el calendario establecido.
c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta para realizar las operaciones estadísticas acordadas.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizadas por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.
b) Financiar conforme lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.
3. Las principales características metodológicas, así como las fechas de entrega de los datos de las operaciones estadísticas, a que se hace referencia en la cláusula cuarta sobre programas de trabajo, se determinarán por la Comisión de seguimiento.
4. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2015 se incluyen en el anexo.
El presente convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado año 2015.
La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asciende a 82.133,93 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme la planificación anual y lo calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES81-2095-0611-0521-3100-0143, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.
La Comunidad Autónoma aportará lo medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas, sin que de este convenio se deriven aportaciones dinerarias por parte de la Comunidad Autónoma.
Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la comunidad autónoma, base de este Convenio de Colaboración, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en las que figure la comunidad autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1658/2012, siendo de aplicación el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el programa anual 2015, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Actuará como Presidente de dicha comisión la Subdirectora General de Estadística del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o persona en quien delegue y como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Estadística nombrado por el Presidente con nivel mínimo 28.
Los representantes de la comisión de la comunidad autónoma serán nombrados por el titular del Órgano competente de la misma.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del Convenio, así como las fechas de entrega de los datos de las operaciones estadísticas.
Acordar la metodología y las normas de depuración a seguir en la elaboración de las estadísticas.
Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del Convenio.
Asegurar la óptima coordinación entre las partes.
Esta Comisión se ajustará en todo lo no específicamente previsto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015.
La extinción del presente Convenio de colaboración será por incumplimiento motivado o por desistimiento de una de las partes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, María Aránzazu Tapia Otaegui.
(Convenio específico de colaboración Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-Comunidad Autónoma del País Vasco/2015)
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