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Documento BOE-A-2016-1591

Resolución de 2 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 12367 a 12370 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-1591

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de calidad turística.

Madrid, 2 de febrero de 2016.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO (SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid a 1 de febrero de 2016

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Industria, Energía y Turismo y, en su nombre, doña Isabel María Borrego Cortes Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra, el Excmo. Sr. don Fernando Ramos Oliva, Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas, nombrado por Decreto de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 22 de junio de 2015.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

a) SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

b) SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

c) SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

d) SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

e) SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica.1/1995, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Ciudad de Ceuta, atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto de la Presidencia 5715/2015, de 22 de junio, de 2015, establece en el apartado V del artículo primero que corresponde al Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas, entre otras áreas de actuación, la de turismo.

Y el artículo primero del Decreto de la Presidencia 5715/2015, de 22 de junio de 2015, por el que se establece la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone que se atribuye a la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas competencia en las áreas de promoción y comercialización turística y administración turística y competitividad.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Ceuta, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

La Secretaria de Estado (SET) y la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Ceuta para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

a) Compartir con la Ciudad Autónoma de Ceuta la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Ciudad de Ceuta podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. La Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas del Gobierno de la Ciudad de Ceuta a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en la Ciudad Autónoma de Ceuta como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Ciudad de Ceuta.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Ciudad de Ceuta, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada por:

La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su centro directivo que ella designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta designado por el Delegado de Gobierno en dicha Ciudad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas del Gobierno de la Ciudad de Ceuta o persona en quien delegue por parte de la Ciudad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Vigencia y compromisos.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaría correspondiente.

Sexta. Régimen aplicable.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1,c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Industria, Energia y Turismo, P.D., la Secretaria de Estado de Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Isabel María Borrego Cortés.–El Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas, Fernando Ramos Oliva.

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