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Documento BOE-A-2016-1614

Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 12585 a 12587 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1614

TEXTO ORIGINAL

El 28 de diciembre de 2015 se suscribió el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2016.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Dolores López de la Rica.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Dependencia (Actual Consejería de Sanidad y Políticas Sociales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Gestión de Prestaciones Sanitarias

Madrid, 28 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en uso de las facultades que le están conferidas en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (D.O.E. Extraordinario n.º 5, de 8 de agosto) y debidamente autorizado por este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015.

De otra, doña M.ª Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de modificación y prórroga y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

2.º Que ambas partes están de acuerdo en la modificación de la cláusula décima del Convenio de colaboración en cuanto a la fecha de inicio y fin de la vigencia de los Acuerdos de prórroga, que se iniciarán el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año, para que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio en que se autoriza el compromiso de gasto, conforme a lo establecido en el apartado 1 de artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan la modificación de la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015, disponiendo el fin de su vigencia para el día 30 de diciembre de 2015.

3.º Que la cláusula undécima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Dependencia (actual Consejería de Sanidad y Políticas Sociales) por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio.

4.º Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2015 por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014.

5.º Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2016, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

6.º Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.

Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula décima del Convenio que queda redactada como sigue:

«Décima. Efectos.

El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año.»

Segunda.

Se modifica la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015 que queda redactado como sigue:

«Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año 2015 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería Sanidad y Dependencia (actualmente Consejería de Sanidad y Políticas Sociales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias».

Tercera.

Se prorrogan, para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, los efectos del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería Sanidad y Dependencia (actualmente Consejería de Sanidad y Políticas Sociales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Cuarta.

Que en la presente prórroga, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, asciende a 10.223,88 euros de acuerdo con el incremento del 0,1 % del IPC General, referido al 30 de junio de 2015.

Quinta.

El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2016 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Sexta.

La presente prórroga producirá efectos desde el 31 de diciembre del año 2015.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, José María Vergeles Blanca.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (art. 16 R.D. 577/1997, de 18 de abril), P.S. La Secretaria General, María Dolores López de la Rica.

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