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Documento BOE-A-2016-1616

Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 12591 a 12592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1616

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas en relación con los preceptos al que se refiere el presente Acuerdo, conforme a los siguientes compromisos y consideraciones.

1.1 Apartado 14 del artículo único de la Ley 10/2015, por el que se modifica el artículo 74 de la Ley 15/2001.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la modificación del artículo 74.3.c), último párrafo, de la Ley 15/2001, suprimiendo la posibilidad de sustitución de la reserva de suelo con destino a vivienda protegida por su valor en metálico y consiguiente incorporación de los recursos obtenidos al Patrimonio Público de Suelo. Por consiguiente, el precepto quedaría redactado como sigue:

«c) En el caso de las actuaciones reguladas en las disposiciones adicionales 4.ª y 5.ª, la edificabilidad vinculada a la garantía no podrá ser inferior a la precisa para que al menos el 10 % de la total edificabilidad residencial a materializar en su ámbito de actuación, quede sujeto a algún régimen de protección pública. En estas actuaciones el municipio podrá, motivadamente determinar su establecimiento discontinuo en el núcleo principal.»

1.2 Apartado 29 del artículo único de la Ley 10/2015 por el que se incluye una nueva letra d) en el artículo 155.2 de la Ley 15/2001. La Comunidad Autónoma se compromete a promover la supresión de la letra d) del artículo 155.2.

1.3 Apartado 32 del artículo único de la Ley 10/2015 por el que se modifica el artículo 178 de la Ley 15/2001.

Ambas partes coinciden en que la mención que realiza el artículo 178.2 al carácter favorable tácito de la evaluación de impacto ambiental es contraria a la normativa básica estatal (Ley 21/2013, de Evaluación de Impacto Ambiental). Ahora bien, esta previsión ha sido modificada tácitamente por la Ley de Extremadura 16/2015, de protección ambiental, que prevé un régimen de silencio negativo en todo caso, es decir, tanto para la evaluación de impacto ambiental ordinaria (Declaración de Impacto ambiental, art. 71) como para la evaluación abreviada (Informe de Impacto ambiental abreviado art. 83).

Por consiguiente, ambas partes coinciden en interpretar el art. 178.2 en el sentido de que la mención al carácter tácito de la evaluación de impacto ambiental se encuentra derogada.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en relación con los preceptos contemplados en este Acuerdo.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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