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Documento BOE-A-2016-1628

Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X de la marca Multiscan Technologies, para incluir la serie MXV-MEAT, modelos 6025 y 6025E.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 12732 a 12735 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-1628

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado, con fecha 20 de noviembre de 2015, a instancia de don Carlos Borrell Domínguez, en representación de Multiscan Technologies S.L., por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X de la marca Multiscan Technologies, para incorporar la serie MXV-MEAT modelos 6025 y 6025E.

De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y con el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente resolución la autorización de la modificación de aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueban son los de los equipos de rayos X marca Multiscan Technologies:

a) Para inspección de productos, series:

Multiscan X10H, Modelos C 90, G 90, G 65, R 90 y P.

1. Los modelos C 90, G 90, R 90 y P incorporan un generador de rayos X de 90 kV y 15 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas respectivamente y

2. El modelo G 65 incorpora un generador de rayos X de 65 kV, 15 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas respectivamente.

Multiscan X20V, modelos S65, B65, G65, G90 y KG:

• S65, con un generador de 65 kV, 15 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas.

• B65, con 4 variantes:

1. Con generador de 65 kV, 15 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas,

2. Con generador de 65 kV, 3 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia máximas,

3. Con generador de 90 kV, 3 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia máximas.

4. Con generador de 90 kV, 11 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas,

• G65, con dos variantes:

1. Con generador de 65 kV, 15 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas.

2. Con generador de 65 kV, 3 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia máximas,

• G90, con dos variantes:

1. Con generador de 90 kV, 15 mA y 1 kW de tensión, intensidad y potencia máximas.

2. Con generador de 90 kV, 3 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia máximas.

• KG, con tres variantes:

1. Con generador de 90 kV, 3 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia máximas,

2. Con generador de 65 kV, 3 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia máximas.

3. Con generador de 80 kV, 1,25 mA y 100 W de tensión, intensidad y potencia máximas.

Multiscan DenseXplorer y Multiscan DenseXplorer 1100, con generador de 80 kV, 1,25 mA y 100 W de tensión, intensidad y potencia máximas.

Multiscan serie MXV-PACK, modelos 4010, 4015, 5025 y 6040:

• 4010, incorpora un generador IXS080BP210P224 de 80 kV, 7 mA y 210 W, de tensión, intensidad y potencia máxima.

• 4015, con tres variantes:

1. (80kV-210W) Incorpora un generador IXS080BP210P224 de 80 kV, 7 mA y 210 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 80 kV, 2,65 mA y 210 W.

2. (50kV-210W) Incorpora un generador IXS080BP210P224 de 80 kV, 7 mA y 210 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 50 kV, 4,2 mA y 210 W.

3. (50kV-500W) Incorpora un generador IXS150BP500P0160 de 150 kV, 12,2 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 50 kV, 10 mA y 500 W.

• 5025, con tres variantes:

1. (80kV-210W) Incorpora un generador IXS080BP210P224 de 80 kV, 7 mA y 210 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 80 kV, 2,65 mA y 210 W.

2. (80kV-500W) Incorpora un generador IXS150BP500P160 de 150 kV, 12,5 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 80 kV, 6,25 mA y 500 W.

3. (120kV-500W) Incorpora un generador IXS150BP500P0160 de 150 kV, 12,2 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 120 kV, 4,17 mA y 500 W.

• 6040, con dos variantes:

1. (90kV-500W) Incorpora un generador IXS150BP500P0160 de 150 kV, 12,2 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 90 kV, 5,55 mA y 500 W.

2. (120kV-500W) Incorpora un generador IXS150BP500P0160 de 150 kV, 12,2 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado a 120 kV, 4,16 mA y 500 W.

Multiscan modelo CT-iTAC, que incorpora un generador IXS150BP500P0160 de 150 kV, 12,5 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máximas.

Multiscan serie MXV-MEAT, modelos 6025 y 6025E:

• 6025. Incorpora un generador IXS150BP500P160 de 150 kV, 12,5 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima.

• 6025E. Incorpora un generador IXS150BP500P160 de 150 kV, 12,5 mA y 500 W, de tensión, intensidad y potencia máxima, limitado de fábrica a 120 kV.

b) Para inspección de bultos, series:

Multiscan BS6040, modelos a y b.

Multiscan BS9075.

Ambas series incorporan un generador de rayos X de 150 kV, 1,2 mA y 192 W de tensión, intensidad y potencia máximas respectivamente.

2.ª El uso al que se destinan los aparatos radiactivos es la inspección de productos envasados y no envasados (serie Multiscan X10H; serie Multiscan X20V; serie MXV-PACK; serie MXV-MEAT; serie CT-iTAC y modelos DenseXplorer y DenseXplorer 1100) y la inspección de bultos (serie Multiscan BS6040 y Multiscan BS9075).

3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de tipo, el fabricante, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302.

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato (o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección en el caso de equipos para inspección de bultos), salvo el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible.

4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 mSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.

ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

II) Manual de operación en castellano que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en castellano que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y que comprenda:

– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 mSv/h.

– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del aparato.

IV) Recomendaciones del fabricante/importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X269.

7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo reglamento.

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de las diferentes administraciones públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 5 de febrero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2016
  • Fecha de publicación: 17/02/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 52 de 1 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2123).

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