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Documento BOE-A-2016-1655

Resolución 420/38031/2016, de 11 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización, por alumnos de dicha universidad, de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera en unidades del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2016, páginas 12845 a 12852 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1655

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de enero de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización, por alumnos de dicha Universidad, de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de carrera en unidades del Ejército del Aire, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización, por alumnos de dicha Universidad, de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de carrera en unidades del Ejército del Aire

En Madrid, a 27 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden/DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad con C.l.F. 03518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, actuando en nombre y representación de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 47/2012, de 10 de abril, del Presidente del Gobierno de Canarias, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura de defensa y al mutuo conocimiento entre ambas instituciones, suscribieron, con fecha 3 de diciembre de 2013, un convenio marco para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Según establece la cláusula segunda del citado convenio marco, para materializar los objetivos del mismo se favorecerá la celebración de convenios específicos.

Segundo.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire a fin de establecer un convenio específico de colaboración para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera por alumnos de dicha Universidad matriculados en los últimos cursos académicos.

Tercero.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para la realización, por alumnos de dicha Universidad, de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera en las unidades ubicadas en Canarias que determine el Ejército del Aire, sin menoscabo de que puedan ampliarse estas actividades en función del interés mutuo.

2. Anualmente, el Ejército del Aire ofrecerá en determinadas unidades las plazas que estén disponibles para que puedan ser cubiertas por alumnos de la ULPGC.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la ULPGC, para la realización de las prácticas tuteladas de los alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.

c) Colaboraciones profesionales.

2. La ULPGC se compromete a poner a disposición del MINISDEF/EA:

a) Reserva de plazas, convalidaciones o becas para seguir estudios de Grados y Másteres vinculados a las áreas de interés que se definan.

b) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF/EA a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés que se definan.

c) Colaboraciones profesionales.

3. Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que comprenderán:

a) Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntos.

b) Estudios de postgrado o investigaciones.

c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.

d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.

e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.

g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

Tercera. Planificación de las actividades del Convenio.

1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal (MAPER/DEN) del Ejército del Aire, previa consulta a los Mandos, determinará las plazas disponibles para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la ULPGC.

2. La ULPGC remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su Documento Nacional de Identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.

3. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y del Ejército del Aire en particular.

b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del Ejército del Aire.

c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la ULPGC en las Unidades del Ejército del Aire que se determine, bajo la tutoría de personal de dicho Ejército.

d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la ULPGC, en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.

4. Corresponderá a la ULPGC llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Facilitar las condiciones para que personal del Ejército del Aire pueda cursar la Titulación de Grado en las áreas definidas en la cláusula segunda y Másteres relacionados con este Grado, mediante posible reserva de plazas, becas o convalidaciones, previo acuerdo de las partes y según la legislación vigente.

b) Facilitar la asistencia a personal del Ejército del Aire a seminarios, cursos y conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés para este Ejército.

c) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.

d) Colaboraciones de personal docente de la ULPGC que puedan acordarse.

e) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

5. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados, respectivamente, el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas.

6. Con carácter general, las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas y, en todo caso, se desarrollarán con sujeción al régimen de incompatibilidades del personal militar vigente en cada momento. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

3. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

4. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de una instalación militar.

1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la ULPGC autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal militar y civil, nacional y extranjero, a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire.

2. Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria, acerca de los procedimientos de seguridad, al personal de la ULPGC, que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

3. El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

Documento nacional de identidad o pasaporte.

Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Sexta. Financiación.

La colaboración, cooperación o ayuda del MINISDEF/EA se realiza sin contraprestación económica alguna, si bien la ULPGC estará obligada a sufragar los seguros de los alumnos y los gastos que ocasionara eventualmente la ejecución del convenio. Esta colaboración, cooperación o ayuda no supondrá variación alguna de personal del MINISDEF/EA ni de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en dichos presupuestos. Las posibles colaboraciones en ningún caso supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la ULPGC.

2. Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire o persona en quien delegue y un oficial a designar por dicho Director.

b) Por la ULPGC: dos profesores designados por el Rector.

3. La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.

4. La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o sobre determinadas materias de interés.

5. La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la ULPGC, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, suscripción que deberá ser comprobada por la ULPGC, que no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido. No obstante, dicho texto refundido se aplicará supletoriamente para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse en el cumplimento y desarrollo del convenio.

2. Será de aplicación al presente convenio el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Ausencia de vinculación.

La realización de las prácticas externas tuteladas en unidades del Ejército del Aire en ningún caso supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ULPGC ni con el MINISDEF/EA, ni constituirá mérito para el acceso a la función pública.

Undécima. Vigencia.

1. La duración de este convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso entre las partes por periodos de un año, mediante la correspondiente adenda al convenio, hasta un máximo de seis años, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes.

2. La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ejército del Aire, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista la misma o, en su caso, extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULPGC o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, de las prórrogas.

c) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

d) Incumplimiento grave, acreditado por una de las partes, de las obligaciones establecidas en este convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares iguales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, José Regidor García.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la ULPG que realizará las prácticas en las unidades será fijado anualmente por el Ejército del Aire, acordándose normalmente el de dos alumnos como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo entre las partes se pueda acordar un número superior. Esta oferta se presentará a la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La duración de las prácticas será de entre uno y dos meses, aunque este periodo de tiempo podrá ajustarse según criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

Los gastos ocasionados por razón de la incorporación de los alumnos en prácticas en las unidades no correrán a cargo del Ejército del Aire.

Las enseñanzas objeto de las prácticas se determinarán por la Comisión Mixta de Seguimiento en función de los intereses de las unidades donde se desarrollen las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y la manutención de los alumnos correrá a cuenta de estos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento a los alumnos dentro de las instalaciones de las unidades, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en las mismas. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las normas específicas que rigen en dichas unidades.

2. Transporte: Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de las unidades.

Con autorización expresa del jefe de la unidad, los alumnos podrán utilizar, si los hubiera, los vehículos de uso general de la unidad, empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes previstos y a la correspondiente exoneración de responsabilidad al MINISDEF/EA sobre cualquier accidente ocurrido durante la utilización de esos vehículos.

3. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, los interesados recurrirán a la Seguridad Social o a las compañías privadas con las que estuvieran asegurados. En todo caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación, descrito en el anexo I, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la ULPGC, la cobertura de cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, correrá a cargo de un seguro de riesgos personales y accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, suscripción que deberá ser comprobada por la ULPGC, que no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al MINISDEF/EA de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas de la unidad en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.

3. Normas de Régimen Interior: Al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mencionadas unidades.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las Normas de Régimen Interior propias de la Institución Militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la ULPGC.

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