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Documento BOE-A-2016-1657

Resolución 420/38029/2016, de 11 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico con la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en las actividades del curso de formación continua "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves" de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2016, páginas 12857 a 12860 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1657

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de enero de 2016 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en las actividades del Curso de Formación Continua «Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos de la mencionada Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en las actividades del Curso de Formación Continua «Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves» de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos de la mencionada Universidad

En Madrid, a 29 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, el Sr. don Carlos Conde Lázaro, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 60/2012, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid tienen firmado un Acuerdo Marco de Colaboración, con fecha 31 de octubre de 1995, en cuya cláusula segunda se faculta a incluir, de mutuo acuerdo, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo; uso común de instalaciones; intercambio de personal y experiencias; realización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, etc.; asesoramiento científico y técnico; formación de personal docente e investigador y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones.

Segundo.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos de la Universidad Politécnica de Madrid tienen intereses comunes en la formación, investigación y divulgación de los estudios en el área de los accidentes e incidentes de aeronaves.

Tercero.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, la Universidad Politécnica de Madrid y sus organismos colaboradores disponen de personal, medios materiales de formación, laboratorios e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que ello implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de la misión de Defensa Nacional y de formación de los alumnos que, respectivamente, tienen encomendadas el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la Universidad Politécnica de Madrid.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer, entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), una colaboración en relación con las actividades del Curso de Formación Continua «Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves» (Curso INACC) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos (ETSIA) de la UPM.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/EA colaborará con la UPM cediendo el uso de las instalaciones de las que dispone en la Base Aérea de Cuatro Vientos (antiguo parque DINFA), en las cuales la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) tiene los medios con la calidad, el interés y el potencial formativo necesarios para poder llevar a cabo de manera adecuada sesiones formativas prácticas sobre restos reales de accidentes aéreos ya investigados.

El MINISDEF/EA facilitará a los alumnos y profesores del Curso INAAC el acceso a las instalaciones de la Base Aérea de Cuatro Vientos (antiguo parque DINFA).

Como contrapartida, la UPM reservará en el Curso INACC dos plazas becadas, o su equivalente en becas parciales, para el MINISDEF/EA, de forma que se complete la formación y especialización de su personal en este campo. Estas becas podrán ser utilizadas para el curso en su modalidad presencial o en la semipresencial, según el criterio del MINISDEF/EA y coordinado con la ETSIA de la UPM.

La UPM pondrá a disposición de los alumnos matriculados en el Curso INACC documentación y medios de ensayo y experimentación que considere oportunos, contemplados dentro del programa académico, siempre que no interfieran con otras actividades docentes y de investigación programadas con anterioridad por la ETSIA de la UPM.

Asimismo, el Curso INACC proporcionará a los alumnos el material necesario para asegurar su integridad física y suscribirá con una compañía de primer nivel un seguro de accidentes que cubra a todos los alumnos matriculados en el curso. Los gastos que se originen por la aplicación de esta cláusula serán por cuenta, exclusivamente, del Curso INACC.

El Curso INACC podrá citar la participación del MINISDEF/EA como entidad colaboradora e incluir su logotipo en el material promocional y docente que se elabore, incluido su página web. Del mismo modo, el MINISDEF/EA podrá mencionar su participación en dicho curso e incluir el logotipo de la UPM en los soportes gráficos y documentales que hagan referencia al mismo.

Tercera. Medidas de control y seguimiento.

Por parte del MINISDEF/EA se designará un representante del Estado Mayor del Ejército del Aire/Secretaría General del Estado Mayor/Sección de Coordinación (EMA/SEGE/SECOR) que, asistido por la CITAAM, coordine las actividades descritas en este convenio.

Por parte de la UPM, actuará como portavoz la Directora del Curso INACC o un representante designado por ella.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no supone variación alguna de personal del Ejército del Aire, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

La duración de este convenio será de cuatro años a partir de la firma del mismo, prorrogables por otros dos, transcurridos los cuales habría que proceder a la elaboración de un nuevo convenio.

Séptima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, de las prórrogas.

c) Denuncia del convenio por alguna de las partes.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave, acreditado por una de las partes, de las obligaciones establecidas en este convenio.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Conde Lázaro.

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