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Documento BOE-A-2016-1724

Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2016, páginas 13103 a 13104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1724

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 4 de agosto de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 11.l); 31, apartados 2, 3 y 4; 34.2.b); 40.1.d); 42, apartados 1 y 2; 43, apartados 1 y 2.a) y 44.1.c) de la Ley de Cataluña 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, ambas partes las consideran solventadas atendiendo a los siguientes criterios interpretativos:

a) El Preámbulo de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales orienta la Ley a la finalidad de «avanzar hacia la integración de los subsistemas que componen la formación profesional con el desarrollo de las competencias de los artículos 131 y 170 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de acuerdo con la normativa básica del Estado en esta materia», y reconoce el marco normativo de las cualificaciones y la formación profesional determinados por la Ley Orgánica 5/2002, del 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que estableció que dichos certificados sean el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral; la Ley Orgánica 2/2006, de 4 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio; el Real Decreto legislativo 1/2013, del 20 de noviembre y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. También han de ser consideradas las prescripciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, su normativa de desarrollo, y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, así como el resto de la normativa básica dictada en desarrollo de las leyes mencionadas en este apartado.

Asimismo, en su disposición final primera la Ley 10/2015, establece que ha de interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente, por lo que desde la entrada en vigor de la Ley, tanto en las convocatorias específicas de acreditación de competencias aprobadas mediante Resoluciones de la Generalitat de Cataluña como en los Decretos de la Generalitat mediante los cuales se han fijado los currículos aplicables en Cataluña a los títulos estatales, se ha venido haciendo expresa referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dando así cumplimiento a la normativa vigente. En consecuencia, las referencias al Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña contenidas en los artículos 11.l), 31.4, 42.1, 43.1 y 44.1.c) de la Ley han de ser interpretadas y aplicadas atendiendo también a las referencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) En términos equivalentes, las prescripciones contenidas en los artículos 31.2 y 3, 34.2.b), 40.1.d), 42.2, y 43.2.a) han de ser interpretadas y aplicadas en el marco de las competencias asumidas por la Generalitat de Cataluña conforme a lo previsto en los artículos 131 y 170 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de acuerdo con el marco normativo vigente en materia de cualificaciones, de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación al precepto contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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