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Documento BOE-A-2016-1759

Orden ESS/195/2016, de 10 de febrero, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden ESS/2062/2014, de 24 de octubre, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden ESS/1166/2014, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2016, páginas 13175 a 13175 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1759

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ESS/1166/2014, de 27 de junio («BOE» de 7 de julio) se convocó concurso para la provisión de puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social en este Ministerio, resolviéndose el precitado concurso por Orden ESS/2062/2014, de 24 de octubre («BOE» de 5 de noviembre).

Contra dicha Orden de resolución, doña Esther Otero Seijas interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, solicitando que se le concediera puntuación por cuidado de hijo en relación con la plaza número de orden 47 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo.

El citado Juzgado dictó Sentencia favorable de fecha 6 de abril de 2015, recurrida en apelación por la Administración ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que resolvió mediante Sentencia de fecha 22 de julio de 2015, obligando a la Administración demandada a resolver el concurso otorgando a la recurrente la puntuación reclamada por cuidado de hijos.

Por ello, se reúne la Comisión de Valoración de los Méritos establecida en la Base Quinta de la Orden ESS/2062/2014 por la que se convocó concurso para la provisión de puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social y, al objeto de dar cumplimiento a la referida sentencia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Otorgar 0,20 puntos por cuidado de hijo a doña Esther Otero Seijas.

Segundo.

Adjudicar a doña Esther Otero Seijas un puesto de trabajo de Subinspector de Empleo y Seguridad Social en Lugo (código 4888549).

Tercero.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden.

Madrid, 10 de febrero de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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