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Documento BOE-A-2016-190

Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2016, páginas 1121 a 1124 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-190

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades iniciado al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de catorce mil cuarenta y seis euros con ochenta y siete céntimos (14.046,87 euros), de los cuales doce mil novecientos setenta y nueve euros con veintiún céntimos (12.979,21 euros) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y mil sesenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (1.067,66 euros) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

Respecto de esta deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento para que se proceda a su compensación mediante la deducción en la petición al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de fondos con cargo al FEAGA y al Feader, se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/842 y 2015/843, de 28 de mayo de 2015, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el ejercicio financiero 2014.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2015/842 y 2015/843, de 28 de mayo de 2015, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA y por el Feader, con cargo al ejercicio financiero 2014. La comunicación de las citadas decisiones a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 1 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En la citadas decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del Organismo Pagador de Castilla y León, los importes a reintegrar son las consecuencias financieras derivadas de la aplicación del citado artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que ascienden a 707,47 euros con cargo al FEAGA y 1.067,66 euros con cargo al Feader; y las penalizaciones por pagos fuera de plazo en la línea de la ayuda específica a la apicultura, por un importe de 87.708,19 euros, con cargo al FEAGA. Además, el Organismo pagador presenta un importe favorable por el «estado de diferencias» como consecuencia de los errores administrativos, formalizaciones y otras correcciones de 75.436,45 euros con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 16 de junio de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 22 de junio de 2015.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 30 de julio de 2015, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo, en las que considera que no pudo pagar la anualidad 2013 de la ayuda de fomento de la apicultura dado que no disponía del importe correspondiente a la financiación de la Administración General del Estado, cuya distribución por comunidades autónomas fue aprobada por el Consejo de Ministros el 18 de octubre de 2013, y que en el importe correspondiente al Programa 2013 el pago fuera de plazo es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dado que la transferencia correspondiente a su aportación se ingresó el 29 de noviembre de 2013. El organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León alega que no pudo realizar los correspondientes pagos hasta la recepción de la mencionada transferencia puesto que, en el caso de ayudas cofinanciadas, la aportación nacional debe pagar siempre con antelación a la parte europea.

Considerando necesario conocer el criterio respecto de las citadas alegaciones de la unidad competente en el FEGA, se solicitó informe a la Subdirección General de Fondos Agrícolas, que fue emitido el 23 de septiembre de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, concluyendo que la reglamentación comunitaria sobre el pago de la línea presupuestaria de la ayuda específica a la apicultura del Programa 2013 debía cumplirse con independencia de los acuerdos nacionales entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. El resto de las mismas han solventado dicha dificultad y pagado en plazo la ayuda; por lo tanto, no es atribuible a la Administración General del Estado la responsabilidad de la corrección efectuada por la Comisión.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 25 de septiembre de 2015, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 27 de octubre y 23 de noviembre de 2015 dicho Organismo presentó alegaciones en el citado trámite, reiterando lo indicado en el escrito de alegaciones antes aludido, en relación con la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respecto de la corrección con importe de 58.532,52 euros pago fuera de plazo en la línea de la ayuda específica a la apicultura del programa 2013. Reitera que la aportación del Estado prevista en la normativa de esta medida no se aprobó en Consejo de Ministros hasta el 18 de octubre de 2013, con posterioridad a la fecha límite de pago, materializándose finalmente en una transferencia el 29 de noviembre posterior. A pesar de ello, procedió a realizar un primer pago el 14 de octubre, que luego se completó el 5 de diciembre de ese mismo año. Este último pago, una vez recibida la financiación del Estado unos días antes, fue lo que provocó que se realizara el pago fuera de plazo por parte del Organismo pagador, por lo que no procede la imputación de esta corrección financiera a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Respecto de dichas alegaciones, el FEGA realiza las siguientes consideraciones: la normativa nacional no prevé la prefinanciación de los fondos nacionales, a diferencia de lo que ocurre con los fondos comunitarios, tal como se establece en el artículo 17 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, por lo que corresponde a cada comunidad autónoma responsabilizarse de la decisión que adopte en cuanto a la prefinanciación de los citados fondos para evitar incurrir en pagos de ayudas comunitarias fuera del plazo establecido, tal como ocurrió en este caso.

El 18 de agosto de 2015 la Comisión detrajo una parte de la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2015/842, para los importes correspondientes al Feader. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por importe de mil sesenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (1.067,66 euros) correspondientes al Feader.

El 3 de septiembre de 2015 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2015/843, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por importe de doce mil novecientos setenta y nueve euros con veintiún céntimos (12.979,21 euros) con cargo al FEAGA.

El 24 de noviembre de 2015, mediante escrito del Organismo pagador de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se comunicó al FEGA que, a pesar de su disconformidad con la corrección financiera de 58.532,52 euros imputados a la Comunidad Autónoma, la intención de proceder al pago de la deuda correspondiente, por importe de 12.979,21 euros correspondiente al FEAGA y de 1.067,66 euros con cargo al Feader, mediante la compensación en la petición al FEGA de fondos FEAGA y Feader del día 30 de noviembre de 2015. Por tanto, no se repercutirán los intereses compensatorios de los costes financieros sobre los citados importes, en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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