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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado boletín del resumen de las cuentas anuales y del informe de auditoría de cuentas anuales de Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 61, correspondientes al ejercicio 2014, que figuran como anexo a esta resolución.
Las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas están disponibles en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
Madrid, 9 de febrero de 2016.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
EJERCICIO 2014
I. BALANCE
II. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
EJERCICIO 2014
II. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
EJERCICIO 2014
II. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
EJERCICIO 2014
III. RESUMEN DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto
EJERCICIO 2014
III.2 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
EJERCICIO 2014
IV. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
EJERCICIO 2014
V. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
EJERCICIO 2014
V.I Liquidación del presupuesto de gastos
V.2 Liquidación del presupuesto de ingresos
V. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
EJERCICIO 2014
V.3 Resultado presupuestario
VI. RESUMEN DE LA MEMORIA
VI.1 Organización y actividad
A) Norma de creación de la entidad
FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61, viene desarrollando su actividad, con el nombre de MAPFRE, desde el 9 de Mayo de 1933, siendo confirmada su actuación con ámbito nacional, por Resolución de la entonces de la Dirección General de Previsión de 13 de Marzo de 1969. Asimismo, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio de 1991, se autorizó el cambio de denominación social por el actual de FREMAP.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son Entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social la cual queda recogida en los artículos 68 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como con el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
A lo largo del tiempo FREMAP ha protagonizado distintos procesos de fusión por absorción, los cuales se detallan a continuación:
– Mutualidad Catalana Mercantil e Industrial de Accidentes de Trabajo y Previsión (42)
– Mutualidad General Agropecuaria (62)
– Júcar, Mutualidad Patronal de Seguros de Accidentes de Trabajo (81)
– Mutualidad Carbonera del Norte (82)
– Mutualidad Patronal Pesquera (86)
– Mutua Regional Gallega de Seguros (117)
– Mutualidad Segoviana de Seguros (120)
– Mutua Agrícola Sociedad Patronal de Seguros Mutuos Contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura y en la Industria (146)
– Mutualidad de Patronos Agrícolas de la Provincia de Segovia (176)
– La Arrocera, Mutua de Accidentes de Trabajo (200)
B) Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social n.º 61, es una asociación de empresarios, sin ánimo de lucro, dedicada, principalmente, a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:
1. La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
3. La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social legalmente atribuidos.
Dentro de la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se incluye también la gestión de las prestaciones económicas de riesgo durante el embarazo (artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social) y de riesgo durante la lactancia (artículo 135 ter de la Ley General de la Seguridad Social) desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, FREMAP tiene atribuida la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Por último, desde 1 de enero de 2011, y dentro también de la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, esta Entidad ha pasado a asumir también la gestión de la prestación económica por reducción de jornada para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad Social).
Como indicábamos al principio, en su condición de entidad colaboradora de la Seguridad Social, FREMAP se haya sujeta a la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículos 5.2.c y 71.1 de la Ley General de la Seguridad Social), estando su régimen jurídico regulado en los artículos 68 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
En cuanto a su régimen económico-financiero aparece establecido en el citado Real Decreto 1993/1995. Asimismo, es necesario señalar que estas entidades forman parte del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, estando incluidas en el ámbito subjetivo de esta última norma.
FREMAP, para el desarrollo de su actividad, no recurre a la gestión de servicios públicos de forma indirecta.
C) Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos
FREMAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, percibe como ingreso las primas de accidentes de trabajo, aportadas por los empresarios asociados. Dichos ingresos se reciben de la Tesorería General de la Seguridad Social, que los recauda como cuotas a la Seguridad Social.
Adicionalmente, FREMAP también puede obtener ingresos por atenciones, prestaciones y servicios dispensados a favor de personas que carezcan de derecho a la asistencia de la Seguridad Social o cuando, ostentando el mismo, exista un tercero obligado a su pago. El importe de los créditos que se generen son recursos del Sistema de la Seguridad Social y tienen el carácter de recursos de derecho público. Su importe es liquidado por la Mutua, y la falta de pago da lugar a su recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 71.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
Finalmente también se encuentran entre sus fuentes de ingreso las rentas e intereses que se obtienen tanto de los saldos depositados en cuentas corrientes, como la remuneración de las inversiones financieras en las que la Mutua tiene materializadas sus reservas.
FREMAP no cobra tasas y/o precios públicos por la prestación de sus servicios.
D) Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata
La Mutua realiza algunas actividades auxiliares o complementarias de la propia asistencia sanitaria, que están sujetas y no exentas de IVA, tales como el alquiler de bienes inmuebles, alquiler de equipos informáticos en centros concertados, calibración de equipos de medición (dentro de los programas de readaptación profesional). En la medida en que la facturación por estas actividades, en contraste con las prestaciones sanitarias (exentas de tributación indirecta), es muy marginal, no llegando al 1 % del total facturado por la Mutua, se asimila un porcentaje de prorrata igual cero (Art. 104. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Por consiguiente FREMAP no se deduce ninguna cantidad en concepto de IVA soportado, en las liquidaciones mensuales de este impuesto.
E) Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central. Enumeración de los principales responsables de la entidad, incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la Comisión de Control y Seguimiento y los miembros que componen la Comisión de Prestaciones Especiales
Pasamos a detallar a continuación la estructura organizativa de FREMAP a 31 de diciembre de 2014:
El máximo Órgano de Gobierno de FREMAP lo constituye la Junta General que, reunida con carácter anual, procede a la adopción de una serie de acuerdos, en su mayoría, orientados a la aprobación de las Cuentas Anuales del último ejercicio, así como a la aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva y, si procede, a la renovación y ratificación de los miembros de la misma.
En dependencia directa de la Junta General, encontramos a la JUNTA DIRECTIVA, cuyas funciones son las descritas en el artículo 34 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de A.T. y E.P. y en los artículos 20, 21, 22 y 23 de los Estatutos de la Mutua, aprobados por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 25 de enero de 2007. Su composición a la finalización del ejercicio 2014 era la siguiente:
Presidente
D. Mariano de Diego Hernández Asistencia
Técnica al Municipio, S.L.
Vicepresidente
D. Alberto Manzano Martos
Mapfre, S.A.
Vocales
D. Pedro Mauricio Barato Triguero
Loma de Toro, S.L.
D. José de la Cavada Hoyo
Golfers, S.A.
D. Juan Chozas Pedrero
Bankia, S.A.
D. Gonzalo Fernández Ibañez
Eroski, S.Coop.
D. Ramón González Gallardo
Finanzauto, S.A.
D. Emilio Hermida Alberti
Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.
D. Ignacio Miguel-Romero de Olano
Miguel Romero de Olano Ignacio
D. Carlos Morán Moya
Compañía Española de Petróleos, S.A.
D. Rafael Pérez del Puerto Rodríguez
Radio Popular, S.A. - COPE
D. Pedro Luis Romero Blanco
Representante de los Empleados
D. Enrique Saldaña Herranz
John Deere Ibérica, S.A.
D. Enrique Sánchez González
Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A.
D.ª María José Suero Suñé
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria Acor
D. Salvador Victoria Bolívar
Comunidad de Madrid
Director Gerente
D. Jesús M.ª Esarte Sola
FREMAP
Secretario
D. Angel Vallejo Orte
FREMAP
En dependencia de la Junta Directiva, encontramos una serie de Órganos de Gobierno y Participación cuyas funciones se encuentran reguladas, bien en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de A.T. y E.P., bien en los propios Estatutos de FREMAP. Pasamos a detallar los mismos a continuación:
Comisión Directiva
Comisión de Auditoría
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Comisión de Control y Seguimiento Comisión de Prestaciones Especiales
Junta Asesora Empresarial Nacional
Juntas Asesoras Empresariales Regionales
En relación a los Órganos de Gobierno y Participación relacionados en la página anterior pasamos a detallar la composición tanto de la Comisión de Control y Seguimiento como los miembros que componen la Comisión de Prestaciones Especiales:
Comisión de Control y Seguimiento
Este Órgano, creado conforme a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de A.T. y E.P. y en el artículo 28 de los Estatutos de la Mutua aprobados por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 25 de enero de 2007, presentaba la siguiente composición al finalizar el ejercicio 2014:
Presidente
D. Mariano de Diego Hernández
Vocales
CEOE
D. Juan José Álvarez Alcalde
D. Juan Antonio Garrido Ramiro
D. Fernando Ramos Rodríguez
D. Alberto Sáez López
UGT
D.ª Ana García de la Torre
D. Jesús González Otero
D. Emilio González Vicente
CC.OO.
D.ª Elena Blasco Martín
D. Jaime González Gómez
Secretario
D. Jesús M.ª Esarte Sola
Asesor
D. Angel Vallejo Orte
Comisión de Prestaciones Especiales
Ésta tiene a su cargo la concesión de los beneficios de asistencia social de la Entidad y su funcionamiento está regulado en el artículo 67 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de A.T. y E.P. y en el artículo 24 de los Estatutos de la Mutua, aprobados por Resolución de la Dirección General de Ordenación en la Seguridad Social de 25 de enero de 2007.
Su composición es la que se detalla a continuación:
Presidenta
D.ª Sagrario Guinea Lalanda Altadis, S.A.
Representación de los empresarios asociados
D. Carlos Cano González
Radio Popular, S.A. - COPE
D. Julián Luis Lagunar Álvarez
C & A Modas, S.L.
D.ª Pilar Losada Cirilo
IKEA Ibérica, S.A.
D. Jesús Mercader Uguina
Universidad Carlos III de Madrid
UGT
D. Pedro Cerezo Sancho
D. Lorenzo Díaz Lozano
D.ª Rosario García Ramón
CC.OO.
D.ª Ana Isabel Rojas Martín
D. Julio Ruíz Prudencio
Coordinadora de Área Social
D.ª M.ª Ángela Ruesta Arroba
Trabajadora Social
D.ª Isabel Goicolea Serrano
Secretario
D. Francisco Miranda Rivas
Adicionalmente, y sin que por ello tenga rango de Órgano de Gobierno y Participación dado que es propiamente un órgano de gestión interna de la Entidad, también podemos encontrar en dependencia directa de la Junta Directiva a la Dirección de Auditoría Interna.
Asimismo, en dependencia directa de la Junta Directiva, también encontramos al máximo órgano de gestión interna de FREMAP, identificado en la figura del DIRECTOR GERENTE
Las funciones del Director Gerente están descritas en el artículo 35 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de A.T. y E.P. y en el artículo 25 de los Estatutos de la Mutua, aprobados por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 25 de enero de 2007.
El Director Gerente de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 61 es D. Jesús Mª Esarte Sola quien desempeña esta función desde el 17 de marzo de 2009, fecha en que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social confirmó su nombramiento.
De la figura del Director Gerente dependen cuatro Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Gestión
Subdirección General de Medios
Subdirección General de Recursos Humanos
Subdirección General de Relaciones Institucionales
Finalmente, y también en dependencia directa del Director Gerente, podemos encontrar los siguientes órganos de dirección:
Dirección Médica
Dirección de Asesoría Jurídica de Prestaciones y Asistencia Social
Dirección del Sistema Hospitalario
Dirección de Asesoría Jurídica Corporativa
Dirección de Organización de la Organización Territorial Seguridad de la Información
Organización territorial
De las direcciones funcionales de los Servicios Centrales dependen 19 Direcciones Regionales, que a continuación detallamos, las cuales coordinan la actuación de las 177 oficinas autónomas distribuidas por todo el territorio nacional.
– Andalucía Occidental
– Andalucía Oriental
– Aragón
– Barcelona Metropolitana
– Cataluña
– Canarias
– Cantabria
– Castilla-La Mancha
– Castilla y León
– Comunidad Valenciana
– Extremadura
– Galicia
– Islas Baleares
– La Rioja
– Madrid Capital
– Navarra
– País Vasco
– Principado de Asturias
– Región de Murcia
Organización contable
FREMAP es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio que debe formular y rendir cuentas.
A los Servicios Centrales de la Mutua le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la Entidad, en consecuencia, el modelo contable es centralizado. Las áreas de gestión de la contabilidad, tesorería y presupuestos se enmarcan dentro de la Subdirección General de Medios.
El sistema contable de FREMAP, se basa en un plan contable auxiliar interno, cuyas cuentas (con codificación de cuatro dígitos) están enlazadas internamente a los planes oficiales, que permiten obtener la información necesaria para la contabilidad financiera y presupuestaria.
La estructura contable está descentralizada a nivel de oficina de gestión interna. Cada registro efectuado tiene su conversión en uno o varios documentos del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, lo que permite la trazabilidad en todo momento de los dos sistemas, además de la obtención de información a nivel desagregado.
F) Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, distinguiendo entre fijos y eventuales además de por categorías y sexos (Modelo S030)
PERSONAL
EJERCICIO 2014
MUTUA nº 61 -FREMAP
G) Para el caso de las MATEPSS, porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participe
FREMAP participa en el Centro Mancomunado HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE en un 27,69%, en el Centro Mancomunado HOSPITAL INTERMUTUAL DE EUSKADI en un 32,57% y en el Centro Mancomunado CENTRO INTERMUTUAL DE SEGURIDAD -en liquidaciónen un 0,28%.
PERSONAL
EJERCICIO 2014
Mutua: MUTUA N.º 61 - FREMAP
VI.2 Bases de presentación de las cuentas
Conforme a las instrucciones para la elaboración de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se informa sobre las bases de presentación de las cuentas del ejercicio 2014 para la Mutua FREMAP:
a) Imagen Fiel.
Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.
b) Comparación de la información.
Las cifras del ejercicio que se cierra y las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior de los documentos de las cuentas anuales que incluyen información comparativa, no son comparables al existir movimientos que han sido registrados en el actual ejercicio pero que afectan a ejercicios anteriores, por lo que para poder efectuar un análisis comparativo más idóneo, se han modificado los saldos existentes en el ejercicio anterior, de las cuentas afectadas por estas modificaciones.
A continuación se detalla en el siguiente cuadro las modificaciones efectuadas en las cuentas relativas a los saldos existentes en el ejercicio anterior:
Las modificaciones registradas en el cuadro precedente, corresponden a las siguientes casuísticas:
2.666.603,02.-€ correspondientes a facturas de proveedores del ejercicio 2013 y anteriores, recibidas con posterioridad al cierre del ejercicio 2013, que de haberse conocido su existencia en el ejercicio anterior habrían supuesto la contabilización de un abono en la cuenta 413 «Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y un cargo en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» por las facturas anteriores al ejercicio 2013 (120.673,03.-€) y a sus correspondientes cuentas de gasto por las facturas del propio ejercicio 2013 (2.545.929,99.-€). Ello supone, por tanto, el aumento de la cuenta 413 y la disminución de las cuentas 120 y 129, respectivamente.
317.026,46.-€ correspondientes a unos acreedores presupuestarios que han sido anulados en el actual ejercicio 2014. De haberse sabido en el ejercicio anterior la necesidad de su anulación, se habría efectuado un reintegro al presupuesto de gastos del propio ejercicio, por lo que se habrían visto afectadas las cuentas correspondientes de gasto y la cuenta 400.0 «Ppto de gastos corriente.Operaciones de gestión». Ello supone, por tanto, una disminución de esta cuenta 400.0 y un aumento de la cuenta 129.
369.084,69.-€ correspondientes a unos ajustes de auditoría del ejercicio 2010, que de haberse tenido que reconocer en el ejercicio precedente, habrían supuesto la contabilización de dicha deuda en la cuenta 430 «Ppto de ingresos ctte. Operaciones de gestión» y el abono en la cuenta 120 «Resultado de ejercicios anteriores».
21.603,79.-€ correspondientes a cobros de facturas efectuados erróneamente en el ejercicio anterior. De haberse eliminado estos cobros en el ejercicio anterior, se habrían reintegrado los saldos correspondientes en las cuentas 430.0 y 431. Con su correspondiente contrapartida en la cuenta de tesorería. Al efectuarse esta anulación en un ejercicio posterior, y al objeto de restaurar los saldos en las referidas cuentas 430.0 y 431, se efectúa una anotación en las correspondientes cuentas de ingresos como contrapartida. Ello supone, por tanto, para registrar estas modificaciones en los saldos del ejercicio anterior, un aumento en las referidas cuentas mencionadas anteriormente, esto es, la cuenta 430.0 (10.418,05.-€) y la cuenta 431. (11.185,74.-€) con un aumento similar en las correspondientes cuentas 129 y 120, respectivamente.
1.498.397,69.-€ correspondientes a anulaciones de facturas emitidas en ejercicios anteriores. De haberse contabilizado estas anulaciones en el ejercicio precedente, se habrían minorado los saldos de las cuentas 430.0 y 431. Por las facturas anuladas del propio ejercicio 2013 y anteriores, respectivamente, con su contrapartida en las correspondientes cuentas de ingresos y en la cuenta 120. Ello supone, por tanto, una disminución de los saldos de las cuentas 430.0 (1.025.466,37.-€) y 431. (472.931,32.-€) y una disminución similar en las cuentas 129 y 120, respectivamente.
5.633,06.- correspondientes a la rectificación de una emisión errónea de facturas anteriores a 2013. De haberse contabilizado esta rectificación en el ejercicio precedente, habría supuesto un aumento del saldo de la cuenta 431, así como un aumento similar en el saldo de la cuenta 120.
93.915.899,09.-€ correspondientes a rectificaciones tanto al alza como a la baja de la deuda por cotizaciones, materializada en CARGOS y DATAS efectuados durante el ejercicio 2014 y correspondientes a ejercicios anteriores al actual. De haberse registrado en el ejercicio inmediato anterior, habrían supuesto un aumento del saldo existente en las cuentas 430.0 (4.230.172,36.-€) y 431. (89.685.726,73.-€) y como contrapartida, el correspondiente aumento en las cuentas 129 y 120, respectivamente.
Por lo que se refiere al patrimonio privativo, se han producido unos ajustes consecuencia de la auditoría del Hospital Intermutual de Levante correspondiente al ejercicio 2010, registrados en este ejercicio 2014 por importe de 30.623,95.-€, que de haberse contabilizado en el ejercicio anterior, habrían supuesto un aumento en el saldo de la cuenta 419, y una disminución similar en la cuenta 120.
Todas estas operaciones, que han tenido su reflejo contable en el ejercicio 2014 en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» se han reflejado en los saldos correspondientes al ejercicio anterior, a fin de que la comparativa entre ejercicios sea más ajustada.
c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Durante el ejercicio 2014, no se han producido cambios en criterios de contabilización. Ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores derivados de las operaciones que han sido ya detalladas en el apartado anterior, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», un ajuste positivo de 90.464.246,38.-€ en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», al poderse determinar el efecto del error y teniendo éste importancia relativa.
d) Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Durante el ejercicio 2014 no se han producido cambios en estimaciones contables.
VI.3 Normas de reconocimiento y valoración
A. Inmovilizado material.
Todos los activos que forman parte del inmovilizado material de esta mutua han sido valorados de acuerdo al criterio de precio de adquisición, tal y como dispone la norma de reconocimiento y valoración 2.ª de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (en adelante «Adaptación del Plan»), no habiendo ninguno que se haya valorado a coste de producción ni a valor razonable. El precio de adquisición comprende el precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado, como son los de preparación del emplazamiento físico, los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a la instalación, los honorarios profesionales, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes intermediarios. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.
Como única excepción a lo anterior cabe señalar los activos que fueron revalorizados en base a la normativa legal aplicable en el año 1983. El valor residual de estas revalorizaciones, de acuerdo al Oficio recibido de la Intervención General de la Seguridad Social de fecha 14 de noviembre de 2011, con las instrucciones relativas a la apertura del ejercicio 2011 con el nuevo plan contable aplicable al sector, se encuentra registrado en la cuenta 136 «Ajustes por valoración de inmovilizado no financiero» eliminándose en cada ejercicio la dotación a la amortización que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones», que a su vez se habrá cargado con abono a la cuenta correspondiente de amortización acumulada.
Igualmente se considera mayor valor del activo el valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión. Para el ejercicio 2014 esta mutua no ha considerado significativos los costes estimados de desmantelamiento de activos, no reconociendo ninguna provisión al respecto.
Los desembolsos posteriores al registro inicial del activo son añadidos al importe del valor contable cuando es probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente.
Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.
No se han identificado costes previsibles relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fueran necesarias realizar para que los activos continúen operando.
FREMAP aplica el tratamiento general del modelo del coste para la valoración posterior para toda clase de inmovilizado material.
Durante el ejercicio 2014 no se han activado gastos financieros como mayor valor del inmovilizado material al no haber recibido esta mutua préstamos con objeto de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.
Para el cálculo de la amortización, el criterio seguido es el establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. En ella se indica que la vida útil de cada clase de bienes es la correspondiente al periodo máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades. FREMAP utiliza el método de amortización lineal para distribuir la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.
Esta mutua ha procedido durante el ejercicio 2014 a evaluar si existe algún indicio de deterioro en los elementos del inmovilizado material teniendo en cuenta para ello las fuentes externas e internas de información relacionadas en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª de la Adaptación del Plan, concluyendo que en ningún activo del inmovilizado material ha existido indicio de deterioro de valor, no habiéndose por tanto reconocido ningún deterioro ni reversión de deterioro en el resultado del ejercicio.
B. Inversiones Inmobiliarias.
FREMAP ha clasificado una finca en la localidad de REQUENA como inversión inmobiliaria, al haber sido adquirida como consecuencia de un embargo dictado por el Juzgado de lo Social n.º3 de Valencia, en aplicación de una sentencia a favor de la entidad como consecuencia del recurso presentado por la mutua por una IPP abonada en el año 1998. Dada la falta de utilidad que dicha finca tiene para la actividad de la mutua se ha creído conveniente asignar su valor en este apartado, hasta el momento de su venta efectiva.
C. Inmovilizado Intangible
Todos los activos que forman parte del inmovilizado intangible de esta mutua han sido valorados de acuerdo al criterio de precio de adquisición, aplicando FREMAP el tratamiento general del modelo del coste para la valoración posterior.
No existen activos considerados con vida útil indefinida, amortizándose todos los elementos utilizando el método de amortización lineal.
Esta mutua ha procedido durante el ejercicio 2014 a evaluar si existe algún indicio de deterioro en los elementos del inmovilizado intangible teniendo en cuenta para ello las fuentes externas e internas de información relacionadas en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª de la Adaptación del Plan, concluyendo que en ningún activo del inmovilizado intangible ha existido indicio de deterioro de valor, no habiéndose por tanto reconocido ningún deterioro ni reversión de deterioro en el resultado del ejercicio.
Dentro de este epígrafe FREMAP tiene reconocidas aplicaciones informáticas adquiridas a terceros cuya utilización está prevista en varios ejercicios, e inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso por un período inferior a la vida económica del bien cedido, amortizándose en función de la vida útil de las inversiones realizadas.
D. Arrendamientos
A cierre del ejercicio 2014 no existe ningún contrato de arrendamiento financiero en vigor.
Las cuotas derivadas de los arrendamientos calificados por esta mutua como operativos, al no transferirse los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, son reconocidas como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devengan. Se han registrado en este ejercicio gastos por arrendamiento de equipos informáticos y de vehículos.
E. Permutas
En el ejercicio 2014, se formalizó un contrato con la empresa ELECTRA MOLINS, por el que se ha procedido a la permuta de un Grupo electrógeno perteneciente al Hospital de Barcelona por otro de inferior importe con la consiguiente contraprestación económica.
F. Activos y pasivos financieros
Esta mutua ha realizado la clasificación de sus activos financieros de acuerdo a lo dispuesto a la norma de valoración 7.ª de la Adaptación del Plan.
De esta forma ha considerado como ‘créditos y partidas a cobrar’ sus imposiciones a plazo fijo y pagarés, al ser activos que no se negocian en un mercado activo pero generan flujos de efectivo de importe determinado y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado.
Además se han clasificado en esta misma categoría las repos, al ser operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista, y letras del tesoro a un plazo inferior a 3 meses, al asimilarse a activos líquidos equivalentes al efectivo.
Estos activos están valorados a cierre de ejercicio por su coste amortizado, habiéndose contabilizado los intereses devengados como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Las fianzas constituidas a cierre también se clasifican como ‘créditos y partidas a cobrar’, aunque están valoradas por el importe entregado, sin actualizar, de acuerdo a la Adaptación del Plan.
Las participaciones que posee FREMAP en hospitales intermutuales se han incluido en la categoría de ‘inversiones en el patrimonio de empresas dependientes’, quedando valoradas por su coste, al no existir ninguna corrección valorativa por deterioro dado que no existe evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no sea recuperable como consecuencia de un descenso prolongado y significativo de los fondos propios de la entidad dependiente.
El resto de activos financieros (obligaciones, bonos, letras del tesoro a un plazo superior a 3 meses y fondos de inversión) han sido clasificados en la categoría de ‘activos financieros disponibles para la venta’ al tratarse de activos negociados en un mercado activo, sin un vencimiento fijo, como es el caso de los fondos de inversión, o sin intención efectiva o capacidad financiera por parte de esta mutua de mantener la inversión hasta el vencimiento, en el resto de casos.
No se ha clasificado ningún activo financiero en la categoría de ‘activos financieros a valor razonable con cambios en resultados’ al no existir ningún activo que, negociándose en un mercado activo, se haya adquirido con el propósito de realizarlo en el corto plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
Estos activos están valorados a cierre de ejercicio por su valor razonable, o valor de cotización, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. La diferencia entre su coste amortizado y su valor razonable se ha registrado directamente en el patrimonio neto. En el momento de la enajenación o deterioro del activo financiero es cuando se imputan a resultados.
A cierre del ejercicio 2014 FREMAP ha procedido a evaluar el posible deterioro de sus activos financieros, concluyendo que no existe evidencia objetiva de la existencia de sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.
En 2014 no ha habido ningún activo cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
La baja en cuentas de un activo financiero o una parte del mismo se produce sólo cuando han expirado o se han transmitido de forma sustancial los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera.
Los intereses devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo, incluso para aquellos instrumentos de deuda clasificados en las categorías de activos financieros disponibles para la venta.
En los activos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alteran la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputan como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
FREMAP no ha recibido ninguna cantidad en concepto de dividendos en el ejercicio 2014.
Esta mutua no tiene contraídas deudas por préstamos recibidos a cierre del ejercicio 2014, ni hay importes asociados a fianzas y depósitos recibidos.
G. Existencias
Esta partida se incorpora por las compras efectuadas al precio de adquisición, dando salida a los consumos realizados durante el ejercicio al precio medio unitario. El precio de adquisición comprende el consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaen sobre la adquisición más todos los costes adicionales que se producen hasta que los bienes se hallan en la ubicación y condición necesaria para su uso, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias, deduciendo los descuentos y rebajas aplicados en factura.
En estas cuentas no se ha aplicado ninguna corrección valorativa al no haber indicios de que el valor realizable neto de las existencias sea menor que su precio de adquisición.
H. Transacciones en moneda extranjera
FREMAP no ha realizado en este ejercicio ninguna transacción en moneda extranjera, ni mantiene en sus cuentas ningún saldo denominado en moneda extranjera.
I. Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se contabilizan aplicando el principio de devengo, reconociéndose en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.
Igualmente esta mutua aplica el principio de prudencia manteniendo cierto grado de precaución en los juicios de los que se deriven estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, no sobrevalorando ni infravalorando ni ingresos y ni gastos.
FREMAP aplica también el principio de no compensación entre partidas de ingresos y gastos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto.
También aplica el principio de imputación presupuestaria, imputando los gastos e ingresos de acuerdo con su naturaleza económica, y los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir; y el principio de desafectación, destinándose los ingresos presupuestarios a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros.
J. Provisiones y contingencias
Esta mutua reconoce una provisión cuando existe una obligación presente como resultado de un suceso pasado; es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos para cancelar tal obligación; y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Su valoración será la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero. Para su cuantificación se tiene en cuenta el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.
En el caso de que FREMAP tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. Para el ejercicio 2014 no hay ninguna provisión reembolsable por terceros.
Cuando al cierre del ejercicio está pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existen dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se dota una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
A cierre de 2014 esta mutua ha dotado la provisión para contingencias en tramitación por los expedientes de incapacidad permanente, muerte y supervivencia iniciados y pendientes de resolución a 31/12/2014, y las demandas pendientes de sentencia o recurso a la misma fecha; de acuerdo a lo establecido en la norma 14 –punto 1.4.2.2- de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.
La realización del cálculo de la provisión de insolvencias se efectúa de acuerdo a la Resolución de 14 de diciembre de 1999. Para el cálculo de la provisión de forma individualizada se tienen en cuenta los inventarios facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer los créditos que hayan sido reclamados judicialmente, cuyo deudor esté declarado en quiebra, suspensión de pagos o esté procesado por alzamiento de bienes.
Para el cálculo de la provisión de forma global, se tienen en cuenta, además de los deudores por operaciones de gestión (cuenta 430), los deudores por aplazamiento y
fraccionamiento cuando dichos deudores sean del sector privado y no estén garantizados. Estos datos, igualmente, se obtienen del inventario facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social en fin de ejercicio.
K. Transferencias y subvenciones
FREMAP, de acuerdo a lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª de la Adaptación del Plan, diferencia en sus cuentas las subvenciones de las transferencias, según se destinen a financiar operaciones o actividades singularizadas o no, respectivamente.
Todas las transferencias y subvenciones registradas son de carácter monetario, valorándose por el importe concedido.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tiene constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas.
Las transferencias recibidas se imputan al resultado del ejercicio en que se reconocen.
Las subvenciones recibidas se contabilizan, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, imputándose al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate.
Todas las subvenciones recibidas por esta mutua son para financiar gastos, habiéndose imputado al resultado del mismo ejercicio en el que se han devengado los gastos que están financiando.
L. Actividades conjuntas
Esta mutua mantiene participación en hospitales intermutuales, siendo considerados éstos, en virtud de la norma de reconocimiento y valoración 17.ª de la Adaptación del Plan, como actividades conjuntas que requieren la constitución de una personalidad jurídica independiente.
Dicha participación está valorada a su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
M. Activos en estado de venta
FREMAP no ha clasificado ningún elemento de su activo no financiero como activo en estado de venta, a pesar de mantener varios locales cerrados y puestos a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social para su des-adscripción o venta, al no considerar cumplidas las condiciones establecidas en la normativa contable para efectuar esta reclasificación, dado que a fecha de cierre del ejercicio se desconoce la existencia de un plan específico de venta y por tanto, la probabilidad real de la misma.
VI.4 Inmovilizado material
INMOVILIZADO MATERIAL
Todos los activos que forman parte del inmovilizado material de esta mutua han sido valorados de acuerdo al criterio de precio de adquisición, tal y como dispone la norma de reconocimiento y valoración 2.ª de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (en adelante «Adaptación del Plan»), no habiendo ninguno que se haya valorado a coste de producción ni a valor razonable. El precio de adquisición comprende el precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado, como son los de preparación del emplazamiento físico, los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a la instalación, los honorarios profesionales, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes intermediarios. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.
FREMAP da cumplimiento a lo recogido en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª «Inmovilizado Material», apartado d) del punto 7.º «Amortización» que señala: «Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y por tanto, son activos amortizables»; cuyos criterios apropiados de valoración y la correspondiente operativa contable para registrar de forma separada se establece a través de la Resolución de 14 de Marzo de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social.
De acuerdo al Oficio recibido de la Intervención General de la Seguridad Social de fecha 14 de noviembre de 2011, FREMAP procedió a regularizar el saldo de la cuenta 1111 «Reserva de revalorización del activo fijo 1983» contra resultados de ejercicios anteriores, cuenta 120, por la parte de la actualización del activo fijo que se encuentra ya amortizada, y contra la cuenta 136 «Ajustes por valoración de inmovilizado no financiero» por aquella parte de dicha actualización pendiente de amortizar. El saldo en la cuenta 136 según dispone la Adaptación del Plan se cargará a cierre de cada ejercicio por la dotación a la amortización del elemento patrimonial por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones», que a su vez se habrá cargado con abono a la cuenta correspondiente de amortización acumulada.
Igualmente se considera mayor valor del activo el valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión. Para el ejercicio 2014 esta mutua no ha considerado significativos los costes estimados de desmantelamiento de activos, no reconociendo ninguna provisión al respecto.
Los desembolsos posteriores al registro inicial del activo son añadidos al importe del valor contable cuando es probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente.
Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.
No se han identificado costes previsibles relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fueran necesarias realizar para que los activos continúen operando.
FREMAP aplica el tratamiento general del modelo del coste para la valoración posterior para toda clase de inmovilizado material.
Durante el ejercicio 2014 no se han activado gastos financieros como mayor valor del inmovilizado material al no haber recibido esta mutua préstamos con objeto de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.
Tampoco se han reconocido nuevos activos como consecuencia de la realización de un inventario.
FREMAP utiliza el método de amortización lineal para distribuir la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil, revisando periódicamente la vida útil de sus elementos del inmovilizado material.
Las amortizaciones del inmovilizado se regulan de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General del Estado.
Esta mutua ha procedido durante el ejercicio 2014 a evaluar si existe algún indicio de deterioro en los elementos del inmovilizado material teniendo en cuenta para ello las fuentes externas e internas de información relacionadas en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª de la Adaptación del Plan, concluyendo que en ningún activo del inmovilizado material ha existido indicio de deterioro de valor, no habiéndose por tanto reconocido ningún deterioro ni reversión de deterioro en el resultado del ejercicio.
VI.5 Activos financieros: Estado resumen de la conciliación
VI.6 Pasivos financieros: Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías
VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos
a) Transferencias recibidas:
Comprenden en su totalidad ingresos por Transferencias Corrientes de la T.G.S.S. para el abono de incentivos para la reducción de la siniestrabilidad laboral y actuaciones de prevención de riesgos profesionales («Bonus»), según lo dispuesto en el RD 404/2010 de 31 de marzo y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio (20.820.338,04 euros), minorado por los incentivos devueltos por las empresas y los que no ha sido posible su abono (78.167,97 euros).
b) Subvenciones recibidas:
– El importe incluido como ingreso en la cuenta 7530 tiene correspondencia con la dotación anual a la amortización del ejercicio de los elementos que se encuentran activados por su valor razonable y proceden de donaciones de terceros. Su importe en el ejercicio 2014 ha sido de 2.583,20.-euros.
– Asimismo, el importe incluido como ingreso en la cuenta 7531 tiene correspondencia con el valor neto contable de elementos del inmovilizado material procedentes de donaciones y que han causado baja durante el ejercicio 2014 por importe de 3.585,20.-euros.
c) Transferencias concedidas:
El importe contabilizado en la cuenta 6501 comprende:
– Transferencias Corrientes:
● Ingresos realizados a la T.G.S.S. y reflejados en los modelos T-8 como contribución de la mutua para el sostenimiento de los servicios comunes de acuerdo con las bases y coeficientes establecidos reglamentariamente (199.595.037,92 euros).
● Cuotas de reaseguro de A.T. (201.416.285,08 euros).
● Cuotas destinadas a sufragar los gastos de sostenimiento y mantenimiento de Centros Mancomunados (7.629.927,99 euros) y la minoración de dicho importe por los reintegros correspondientes a ejercicios anteriores (141.563,30 euros).
● Transferencias a empresas por los incentivos para la reducción de la siniestrabilidad laboral y actuaciones de prevención de riesgos profesionales («bonus») en virtud de la RD 404/2010 de 31 de marzo (20.796.788,00 euros).
– Otras transferencias:
● Ingreso de excedentes a la T.G.S.S. (147.708.097,74 euros).
● Gastos de administración necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sistema de gestión de la prestación por Cese de Actividad del R.E.T.A., según lo dispuesto en el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre (448.782,18 euros).
d) Subvenciones concedidas:
– Subvenciones por Transferencias Corrientes:
● Ingresos en la T.G.S.S. de Capitales Coste Renta por reconocimiento al beneficiario de una renta vitalicia y de depósitos por responsabilidad empresarial y subsidiario del INSS en su función de Fondo de Garantía (312.326.246,16 euros).
● Entregas de armarios botiquines a empresas según lo dispuesto en la Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social (553.843,59 euros).
– Otras subvenciones:
● Honorarios en concepto de indemnizaciones y compensaciones de gastos a miembros de la comisión de control y seguimiento de Fremap, según lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas (20.522,79 euros).
● Dietas a miembros de la comisión de prestaciones especiales de Fremap por la asistencia a las reuniones celebradas, según lo dispuesto en la Orden TIN/246/2010, de 4 de febrero, por la que se fijan las compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos (111.677,44 euros).
VI.8 Provisiones y contingencias
PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
En base a lo establecido en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, esta Mutua ha efectuado las siguientes provisiones de contingencias:
A) PROVISIÓN DE CONTINGENCIAS EN TRAMITACIÓN 2014:
Esta provisión comprende la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados por enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al finalizar el ejercicio.
En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.
En el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.
Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, deberán incluirse también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.
Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, a sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.
La Provisión de Contingencias en Tramitación presenta la siguiente composición:
a) Expedientes de prestaciones de IMS: 88.084.972,75 €
Importe que se corresponde con las prestaciones de incapacidad permanente para las que se ha tramitado la pertinente propuesta de reconocimiento ante la Entidad Gestora y aquellas de muerte y supervivencia consecuencia de partes de accidente recibidos antes de finalizar el ejercicio 2014.
b) Reclamaciones previas y judiciales: 44.578.486,70 €
Importe que es el resultado de aplicar los criterios establecidos sobre la serie histórica de los últimos cinco ejercicios para los expedientes que se encuentran recurridos en vía judicial.
TOTAL: 132.663.459,45 €
| Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 |
|---|---|
| 132.663.459,45 | 133.215.774,50 |
VI.9.a) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores
VI.9.b Estado del remanente de tesorería
VI.9.c Gastos de administración
VI.9.d Balance de resultados e informe de gestión
VI.10 Información sobre reservas y su materialización
VI.10 Información sobre reservas y su materialización
VI.10 Información sobre reservas y su materialización
INFORMACIÓN SOBRE RESERVAS Y SU MATERIALIZACIÓN
INMOVILIZADO FINANCIADO CON CARGO AL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
El Inmovilizado financiado con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación materializado en cuentas de activo, constituido por FREMAP según lo dispuesto en los artículos 66.2 y 66.3 del Reglamento sobre colaboración (RD 1993/1995, de 7 de diciembre), es el desglosado por cuenta oficial en el fichero S091.
VI.11 Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios
INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE «FREMAP», MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 61
(ejercicio 2014)
I. Introducción
La Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social, en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 143 y 168 de la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha auditado las Cuentas Anuales de «FREMAP», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 61, relativas al Patrimonio de la Seguridad Social que tiene adscrito, que comprenden el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2014, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
El Presidente de la Junta Directiva de la Mutua, es responsable de la formulación de las Cuentas Anuales de la Entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota 3 de la Memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables, asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas Cuentas Anuales estén libres de incorrección material.
Las Cuentas Anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Presidente y puestas a disposición de esta Intervención General de la Seguridad Social el día 7 de julio de 2015.
La Mutua inicialmente formuló sus Cuentas Anuales y fueron puestas a disposición de esta Intervención General de la Seguridad Social el 27 de marzo de 2015. Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.
La información relativa a las Cuentas Anuales queda contenida en el fichero 2061_2014_F_150707_095040_CUENTA.zip cuyo resumen electrónico se corresponde con fcYjWAu8urkgKTrxWgPctMv3Vd8Pp1ZddfsZEa+BlcQ= y está depositado en la aplicación TRACI@ss de la Intervención General de la Seguridad Social.
II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las Cuentas Anuales adjuntas expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las Cuentas Anuales están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las Cuentas Anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las Cuentas Anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las Cuentas Anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las Cuentas Anuales.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.
III. Opinión
En nuestra opinión, las Cuentas Anuales relativas a la gestión del Patrimonio de la Seguridad Social expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de «FREMAP», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 61, a 31 de diciembre de 2014, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del Estado de Liquidación del Presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
IV. Asuntos que no afectan a la opinión
IV.1 Párrafo de otras cuestiones
Aunque no se trata de asuntos que afecten a la representatividad de las Cuentas Anuales, a efectos de un mejor entendimiento de nuestro trabajo de auditoría y de nuestras responsabilidades como auditores, ponemos de manifiesto lo siguiente:
1. La Entidad cuenta con inversiones financieras que no se adecúan al tipo de activos financieros permitidos por el artículo 30.3 del Reglamento sobre Colaboración, al encontrase materializadas en fondos de inversión, aun cuando éstos se materialicen exclusivamente en títulos de deuda pública que, de haberse adquirido directamente, si hubieran cumplido el referido precepto.
El importe de las citadas inversiones recogido en las Cuentas Anuales, una vez se hayan efectuado los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a la regularización de las Reservas de Estabilización prevista en la disposición transitoria segunda, de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, asciende a 376.450.473,47 €.
En este sentido, se ha de señalar que la Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, por la que se dictaron instrucciones para el cumplimiento de dicha disposición transitoria, disponía que cada Mutua habría de planificar sus operaciones de desinversión de modo que dispongan de tesorería suficiente para efectuar, en las fechas previstas, los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social de los excesos de reservas y excedentes correspondientes a cada ámbito de gestión. Dentro de dichas operaciones de desinversión se establecía que «habrán de contemplarse necesariamente la desinversión en aquellos activos financieros que no se encuentren materializados directamente en valores emitidos por el Estado, o por otras personas jurídicas públicas nacionales, en los términos señalados en el artículo 30.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.», mandato que no ha sido atendida por la Mutua.
2. Con fecha 15 de julio de 2014 esta Intervención General de la Seguridad Social, emitió un Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales relativas al Patrimonio de Seguridad Social del ejercicio 2013, en el que se expresó una opinión favorable con salvedades.
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