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Documento BOE-A-2016-2077

Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 16655 a 16657 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-2077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 29 de febrero de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación

(Meses)

Tipo fijo máximo

(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre Euribor 12 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre Euribor 6 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre Euribor 3 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre Euribor 1 mes

(Puntos básicos)

1

– 0,22

 

 

 

17

3

– 0,21

 

 

5

18

5

– 0,12

 

 

14

27

6

– 0,08

 

4

17

30

7

– 0,05

 

10

23

36

8

– 0,03

 

14

26

39

9

– 0,03

 

15

27

40

10

– 0,03

 

15

27

40

11

– 0,03

 

15

27

40

13

– 0,03

0

15

28

41

14

– 0,03

0

16

28

42

15

– 0,03

0

16

29

43

16

– 0,03

0

16

29

43

17

– 0,03

0

16

29

43

21

0,02

6

21

34

49

22

0,04

7

23

36

50

23

0,05

8

24

37

52

24

0,07

10

25

38

53

36

0,22

21

37

50

65

48

0,45

38

54

67

82

60

0,64

48

64

77

92

72

0,85

59

74

87

102

84

1,10

73

88

100

114

96

1,32

85

98

110

124

108

1,49

91

105

116

131

120

1,62

95

109

120

134

132

1,73

98

112

123

138

144

1,84

102

116

127

142

156

1,93

104

118

129

144

168

2,02

108

122

133

147

180

2,09

110

124

135

150

192

2,13

111

125

136

151

204

2,19

114

128

139

154

216

2,26

119

133

144

159

228

2,33

124

138

149

164

240

2,40

129

143

154

169

252

2,47

134

148

159

173

264

2,51

137

151

162

176

276

2,54

140

154

165

179

288

2,58

143

157

168

183

300

2,60

144

158

170

184

312

2,62

146

160

171

186

324

2,64

149

163

174

188

336

2,67

151

165

176

191

348

2,69

153

167

179

193

≥ 360

2,71

155

169

181

195

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euribor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/2016
  • Fecha de publicación: 01/03/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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