Suscrito el 30 de diciembre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) para el funcionamiento del Centro Docente Sección de Enseñanza Ecuestre del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 30 de diciembre 2015.
REUNIDOS
De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Javier Restán Martínez, Director General de Becas y Ayudas a la Educación, en nombre de la Comunidad de Madrid, conforme lo previsto en la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
EXPONEN
I
Los poderes públicos han de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y ello conforme establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, pretende impulsar cuantas actuaciones sean necesarias a fin de posibilitar que puedan cursarse en su ámbito territorial de gestión todas las enseñanzas que constituyen el sistema educativo actualmente en vigor.
II
Las enseñanzas deportivas han sido incluidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), como una más de las que ofrece el sistema educativo, habiendo sido regulada su ordenación general por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En este sentido, el Real Decreto, 933/2010, de 23 de julio, estableció los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma, y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. A su vez, por Decreto 75/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de estas enseñanzas.
Asimismo, el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, estableció el título de Técnico Deportivo Superior en hípica, cuyo Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid ha sido regulado por el Decreto 76/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.
III
El Ministerio de Defensa, que, a través de la Sección de Enseñanza Ecuestre, viene impartiendo cursos de formación relacionados con dicha actividad desde el año 1943, desea promover la puesta en funcionamiento de un centro de enseñanzas deportivas que imparta la especialidad de hípica en la Comunidad de Madrid.
En el marco de la cooperación institucional, y dentro de la programación general de la enseñanza, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el Ministerio de Defensa consideran que concurren las circunstancias necesarias para la creación de un centro docente de enseñanzas deportivas, cuya titularidad corresponderá a dicho Ministerio.
En consecuencia, para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, ambas partes suscriben el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes
CLÁUSULAS
Por el presente Convenio se establecen las condiciones de funcionamiento del centro docente de enseñanzas deportivas denominado Sección de Enseñanza Ecuestre del Ministerio de Defensa, cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.
El centro estará ubicado en los locales ubicados en el Paseo de Extremadura, número 445, de Madrid, los cuales quedarán afectados al servicio público de la enseñanza.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normativa, por orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se autorizará el funcionamiento del centro para impartir enseñanzas deportivas en la especialidad de hípica.
Cualquier modificación de la autorización concedida deberá ser propuesta por el Ministerio de Defensa a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte mediante solicitud debidamente justificada.
El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos, a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas.
En todo caso, dicha entidad garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se imparten exigidos por la normativa, y que habrán sido acreditados en su totalidad en el momento de su autorización por la Administración educativa.
Sin perjuicio de lo anterior, y de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, se obliga asimismo al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración educativa sobre organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad pública.
El centro se someterá a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la LOE y por la normativa en su desarrollo que sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias de la titularidad del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal docente.
El profesorado del centro, sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.
El Ministerio de Defensa establecerá las normas de admisión de alumnos del centro, que deberá comunicar a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital con anterioridad al comienzo del curso.
Las enseñanzas impartidas en el centro lo serán de acuerdo con los correspondientes programas establecidos por la Administración Educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para enseñanzas deportivas de la Comunidad de Madrid.
El centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Administración educativa con la antelación suficiente que garantice los derechos de los alumnos matriculados.
Con carácter general, todo cese de actividades del centro requerirá la denuncia previa del presente Convenio y conllevará que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte proceda a la extinción de su autorización administrativa.
En cualquier caso, el centro continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio hasta la finalización del curso en cuyo transcurso se haya producido la denuncia.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria académica.
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado tres meses antes de la expiración del plazo convenido.
Mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, así como por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra.
La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, P. D. (Orden 11634/2012, de noviembre, «BOCM» de 3 de diciembre), el Director General de Becas y Ayuda a la Educación, Javier Restán Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid