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Documento BOE-A-2016-2162

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Navarra, con el "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)".

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2016, páginas 17295 a 17300 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-2162

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de enero de 2016 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección en Navarra, con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA INTEGRAR LA APLICACIÓN TELEMÁTICA QUE SUSTENTA EL «PUNTO DE COORDINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN NAVARRA» CON EL «SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Sistema VioGén)»

En Pamplona/lruña a 12 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el R.D. 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte doña M.ª José Beaumont Aristu, Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2015, de 22 de julio, y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el artículo 44.17 y 18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia exclusiva de La Comunidad Foral en materia de asistencia social; desarrollo comunitario; condición femenina; política infantil, juvenil y de la tercera edad, entendiéndose incluida la protección de la víctima de la violencia ejercida sobre la mujer.

Por otro lado, el artículo 47 y el artículo 53 del Amejoramiento, regulan las competencias relativas al desarrollo legislativo y ejecución en materia sanitaria y educativa, estableciéndose una regulación ejecutiva en el ámbito laboral de acuerdo con el artículo 58 del mismo texto legal.

Por su parte, el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dispone en su artículo 72 que corresponde a la Dirección General de Justicia y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, las funciones comunes a las Direcciones Generales y específicamente y en concreto: apartado d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual...

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

Realizar el seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

Realizar valoraciones de riesgo;

Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, gestiona el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, constituyéndose, a nivel autonómico, en el canal único de notificación de las órdenes de protección a los organismos e instituciones competentes en materia de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género, mejorando la eficacia y coordinación entre los agentes implicados.

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

En desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de dicha ley, con fecha 22 de julio de 2003 se constituyó la Comisión de seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de víctimas de violencia doméstica en el que se establece de forma expresa que las Oficinas de Atención a la Víctima están llamadas a desempeñar un papel fundamental en su función de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, y fueron designadas para la actuación coordinada y la plena operatividad como punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género, con el objetivo de establecer un marco de colaboración entre las partes, que asegure la total coordinación en el desarrollo de todas y cada una de las medidas y actuaciones que favorezcan el adecuado funcionamiento del Punto de Coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género en la Comunidad Foral de Navarra.

En el marco autonómico y como cumplimiento de lo expuesto, el 11 de diciembre de 2003 se firmó, entre diferentes instituciones el «Acuerdo lnterinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres» en cuyo seno, se suscribieron varios protocolos en materia de protección a las víctimas de violencia de género, doméstica e intrafamiliar, entre los cuales se suscribió el protocolo entre los Órganos Judiciales y las Oficinas de Atención a la Víctima del delito para la coordinación de las órdenes de protección al ser el Punto de coordinación de las citadas órdenes en la Comunidad Foral de Navarra.

Que, posteriormente, en el ejercicio de dichas competencias se ha dictado la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que sustituye a la anterior Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, y que, incluye el anterior Acuerdo lnterinstitucional ya referido. Dicha Ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer y la ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.

Asimismo el establecimiento de un eficiente y coordinado sistema de asistencia a las víctimas y a sus hijos, o a otras personas dependientes de ellas, víctimas directas e indirectas, que garantice acciones, asistencia, detección, protección y recuperación de las mismas.

La citada Ley Foral configura la Sección de Atención a las Víctimas del Delito como uno de los servicios de recuperación y atención especializada atendido por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las mujeres un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé que los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección de las diferentes Comunidades Autónomas puedan acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Del mismo modo, la regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Punto de Coordinación, creado mediante Orden Foral 194/2010, de 5 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e interior, por la que se crea un fichero informatizado de datos de carácter personal, prevé entre otros, la cesión y transferencia de datos a las «Policías Locales» y a las «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Consejería de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, que gestiona, a través de la Sección de Atención a la Víctima del Delito y Colaboración con los Órganos Judiciales de la Dirección General de Justicia, la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Foral de Navarra con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda. Contenido de la colaboración.

La colaboración se llevará a cabo en tres fases, según se vayan desarrollando los sistemas de información de soporte a la gestión:

I) Habilitando a usuarios a la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Comunidad Foral de Navarra, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) para una buena coordinación.

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Foral de Navarra, cuando proceda, integrando los sistemas de ambas instituciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverá y favorecerá la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Foral de Navarra en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborará con el Gobierno de Navarra en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

El Gobierno de Navarra, y en concreto el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dos representantes del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el mismo día en que se proceda a su firma por ambas partes, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, M.ª José Beaumont Aristu.

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