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Documento BOE-A-2016-2306

Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de piragüismo de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la Federación Aragonesa de Piragüismo y por la Real Federación Española de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 18301 a 18306 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2306

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor nacional de piragüismo de nivel I y Guía de piragüismo de recreo en aguas bravas de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la federación aragonesa de piragüismo y por la real federación española de piragüismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Monitor nacional de piragüismo de nivel I, dará a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Tercero.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Guía de piragüismo de recreo en aguas bravas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Guía de piragüismo de recreo en aguas bravas de nivel II, dará lugar a la correspondencia formativa siguiente de módulos del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en piragüismo de las otras especialidades, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de grado medio de piragüismo:

Módulos del ciclo inicial:

RAE-PIPI101.

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107 Formación práctica.

Módulos del ciclo final:

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204 Organización y legislación deportiva.

MED-C205 Género y Deporte.

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de febrero de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de piragüismo, autorizadas por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la Federación Aragonesa de Piragüismo y por la Real Federación Española de Piragüismo

Cursos que se reconocen

Diploma de: Monitor de piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 16 de mayo de 2002.

Zaragoza.

13/09/02 al 20/10/02

PT0202PIPI0101

2

Resolución 26 de septiembre de 2006.

Ainsa (Huesca).

02/05/06 al 31/05/06

PT0206PIPI0101

3

Resolución 21 de junio de 2007.

Ainsa (Huesca).

01/05/07 al 31/05/07

PT0206PIPI0101

4

Resolución 30 de enero de 2008.

Ainsa (Huesca).

01/05/07 al 31/05/08

PT0206PIPI0101

5

Resolución 23 de marzo de 2009.

Ainsa (Huesca).

01/05/09 al 31/05/09

PT0206PIPI0101

6

Resolución 1 de septiembre de 2009.

Zaragoza.

05/09/09 al 18/10/09

PT0206PIPI0101

7

Resolución 30 de abril de 2010.

Ainsa (Huesca).

04/05/10 al 01/06/10

PT0206PIPI0101

8

Resolución 30 de agosto de 2010.

Murillo de Gállego (Huesca).

10/09/10 al 12/10/10

PT0206PIPI0101

9

Resolución 17 de mayo de 2011.

Ainsa (Huesca).

03/05/11 al 01/06/11

PT0206PIPI0101

10

Resolución 30 de abril de 2012.

Ainsa (Huesca).

01/05/12 al 31/05/12

PT0212PIPI0101

11

Resolución 27 de marzo de 2013.

Ainsa (Huesca).

06/04/13 al 15/07/13

PT0212PIPI0101

12

Resolución 22 de abril de 2013.

Ainsa (Huesca).

01/05/13 al 02/07/13

PT0212PIPI0101

13

Resolución 18 de marzo de 2014.

Ainsa (Huesca).

26/05/14 al 08/08/14

PT0212PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 13.

Diploma de: Guía piragüismo de recreo en aguas bravas, nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 08 de marzo de 2002.

Murillo de Gállego (Huesca).

09/03/02 al 26/03/02

PT0202PIGR0201

2

Resolución 15 de septiembre de 2008.

Murillo de Gállego (Huesca).

08/09/08 al 10/10/08

PT0208PIGR0201

3

Resolución 15 de marzo de 2011.

Ainsa (Huesca).

24/03/11 al 06/05/11

PT0208PIGR0201

Total de cursos reconocidos: 3.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0202PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

20

Teoría y práctica del entrenamiento

10

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

60

Bloque específico.

Construcción

4

Técnica de aguas tranquilas

7

Técnica de aguas bravas

13

Técnica de kayak polo

10

Técnica de kayak de mar

7

Reglamento

5

Piragüismo de recreo

13

Metodología del piragüismo

16

Seguridad e higiene

10

Acondicionamiento físico específico

10

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

100

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 360 horas.

Código de plan: PT0206PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Iniciador al piragüismo.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Construcción

5

Técnica de aguas tranquilas

11

Técnica de aguas bravas

11

Técnica de kayak polo

11

Técnica de kayak de mar

11

Reglamento

6

Piragüismo de recreo

15

Metodología del piragüismo

15

Seguridad e higiene

10

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

100

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 295 horas.

Código de plan: PT0212PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Iniciador al piragüismo.

 

 

Horas

Bloque común.

Bases del comportamiento deportivo

20

Primeros auxilios

30

Actividad física adaptada y discapacidad

5

Organización deportiva

5

Total bloque común

60

Bloque específico.

Generalidades, metodología y didáctica

20

Técnica básica de aguas tranquilas

10

Técnica básica de aguas bravas

10

Técnica básica de kayak de mar

10

Técnica básica de kayak polo

10

Iniciación al guiado

15

Reglamento y normativa

5

Acondicionamiento físico específico

5

Seguridad en la práctica del piragüismo

10

Organización de eventos

5

Total bloque específico

100

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 310 horas.

Código de plan: PT0202PIGR0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Monitor de piragüismo, nivel I.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

50

Comportamiento y aprendizaje

40

Teoría y práctica del entrenamiento

40

Organización y legislación del deporte

10

Total bloque común

140

Bloque específico.

Seguridad y rescate en río

22

Lectura de río

16

Construcción y mantenimiento

4

Elección de recorridos

8

Legislación en cauces de agua

5

Animación en grupos

9

Primeros auxilios específicos

12

Educación medioambiental aplicada

13

Técnica de hidrotrineo

22

Técnica de navegación en balsa

22

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

143

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 483 horas.

Código de plan: PT0208PIGR0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 18 años. Monitor de piragüismo, nivel I.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico.

Técnica básica de hidrotrineo

30

Técnica básica de balsa

30

Legislación

5

Construcción

20

Técnicas de control y auxilio

30

Metodología y didáctica del piragüismo

13

Seguridad e higiene en el deporte

12

Entrenamiento específico

20

Educación medioambiental

10

Metodología de la expedición

25

Animación de grupos

15

Primeros auxilios

12

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

232

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 502 horas.

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