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Documento BOE-A-2016-248

Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Construcción del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2016, páginas 1367 a 1372 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-248

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7 se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid promovido por la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2003.

El segundo anillo principal está compuesto por nueve tramos. Los tramos 3 a 9 cuentan con Aprobación Definitiva de Plan Especial de fecha 25 de octubre de 2005. Actualmente, se encuentran ejecutados o en fase de ejecución los tramos del 1 al 6.

El objeto del proyecto es modificar el trazado del tramo 7 para evitar las nuevas ocupaciones que han surgido desde su aprobación inicial, que lo hacen constructivamente inviable, y dar así continuidad a los tramos ya ejecutados del proyecto general Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase.

Para ello, se proyecta la instalación de una tubería de acero de 8.990 m y diámetro interior de 1.600 mm. El trazado de la conducción discurre desde el punto kilométrico 17+318 del tramo 6 del Segundo Anillo, después de la arqueta de derivación al Depósito de Getafe, hasta la cámara de derivación a la arteria de Aranjuez, paralela a la autovía A-4, ubicada a su vez al final del tramo 8 que, según el documento ambiental presentado, se encuentra en fase de estudio.

Las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto son:

a) Despeje y desbroce de vegetación, excavación, instalación en zanja y posterior relleno con materiales de la excavación.

A lo largo de todo el recorrido la tubería irá alojada en una zanja, salvo en los puntos donde se cruza con infraestructuras viarias que se realizan mediante hinca. Los dos cruces con el arroyo Culebro se realizarán en dos fases con la ejecución de penínsulas terraplenadas y sostenimiento interior de la zanja mediante tablestacas.

b) Instalación del equipamiento necesario para el funcionamiento de la conducción.

Se instalarán elementos de maniobra y control como válvulas de seccionamiento, ventosas, válvulas de desagüe, caudalímetros, etc., en puntos específicos del trazado. Irán alojados en cámaras o arquetas tipo según las Normas para el abastecimiento de agua de Canal de Isabel II Gestión, S.A. También será preciso instalar los equipos protección catódica, que irán soterrados y las conexiones eléctricas. El promotor informa que todos los puntos de conexión a la compañía eléctrica suministradora podrían ir soterrados, sin necesidad de colocar apoyos eléctricos, aunque no se decanta por esta opción.

Adicionalmente se prevé que el proyecto constructivo incluya un proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado.

La instalación de la conducción de agua afecta a terrenos pertenecientes a los términos municipales de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto, todos ellos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

El promotor del proyecto es el Canal de Isabel II Gestión, S.A., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la necesidad de realizar una nueva tramitación ambiental del proyecto, que inicialmente hacía referencia no sólo al tramo 7 sino también al 8. Tras revisar que no se adjuntaba la documentación aludida en la solicitud, se le requiere al promotor. Con fecha 19 de diciembre de 2014 se recibe la misma, conteniendo el análisis para los tramos 7 y 8. El 4 de febrero de 2015, el promotor informa que por cuestiones técnicas y dado que el trazado del tramo 8 se encuentra aún sin trazado definitivo debido a alegaciones presentadas a la Tramitación Urbanística, ambos proyectos se tramitarán de forma separada e independiente.

Detectadas ciertas carencias en la información ambiental aportada, se solicita la subsanación de la misma. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el 12 de mayo de 2015, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una X aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento

X

Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento

X

Dirección General de Explotación y Construcción. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

X

Delegación del Gobierno en Madrid

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de Fuenlabrada

X

Ayuntamiento de Getafe

X

Ayuntamiento de Leganés

X

Ayuntamiento de Pinto

X

Ecologistas en Acción

WWF/España

SEO/BirdLife

Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA)

Ante la ausencia de respuesta por parte de algunos organismos, con fecha 3 de julio de 2015 se requirió respuesta a la Dirección General de Explotación y Construcción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Dirección del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a las Viceconsejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de Turismo y Cultura del Gobierno de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Incidencia sobre el patrimonio cultural.

El promotor realizó una tramitación arqueológica, informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de octubre de 2013, no obstante dicha Dirección General en su respuesta a la consulta actual señala que la obra proyectada por el Canal de Isabel II en los términos municipales de Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Pinto, discurre por un área muy sensible desde el punto de vista patrimonial, ya que todo su recorrido pasa por varias áreas de protección Arqueológica de entidad y por un área de riesgo paleontológico. Además de tener afección directa sobre tres Bienes de Interés Cultural con categoría arqueológica: Los Granados, El Esparragal-Valdecanto y Las terrazas del Manzanares, atraviesa tres yacimientos documentados CM/0113/010; CM/0113/014 y CM/0065/0 y varias actuaciones donde se han encontrado sondeos con resultados positivos desde el punto de vista patrimonial.

Considera, por tanto, que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dada su entidad e incidencia sobre bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. En este sentido, solicita se realice un estudio arqueopaleontológico de toda la traza de la obra, en el marco del estudio de impacto ambiental del proyecto y en los términos que ese organismo indique.

Incidencia sobre el medio hídrico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo destaca como impactos del proyecto el aporte de sólidos a los cauces, a consecuencia de los movimientos de tierras y posterior aporte fluvial, y la posible contaminación de las aguas por vertido de residuos líquidos, y propone una serie de medidas para evitarlos. Asimismo, señala las autorizaciones con las que deberá contar el proyecto en aplicación de la legislación de aguas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid Para minimizar la afección sobre el arroyo Culebro propone, ajustar el trazado para que los cruces con el arroyo se realicen de forma más perpendicular al cauce.

Incidencia sobre el paisaje.

La Dirección General de Evaluación Ambiental del Gobierno de la Comunidad de Madrid informa que el trazado propuesto discurre por elementos del territorio (Bosquesur y el arroyo Culebro) que tienen una función amortiguadora sobre las presiones antrópicas existentes en la zona. Bosquesur, está concebido por un lado como un gran área verde periurbana y por otro lado, como un corredor ecológico entre el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno y el Parque Regional del Curso Medio de los ríos Jarama y Manzanares. Por ello, considera que el proyecto debe evaluarse teniendo en cuenta el impacto social y ambiental que puede causar el deterioro de un espacio, que se está potenciando como un elemento de mejora de la calidad de vida de los madrileños en la zona sur de Madrid y como mejora de las condiciones del medio para los espacios naturales situados en esa zona.

En cualquier caso, opina que para evaluar los efectos del proyecto sobre el medio sería preciso analizar y concretar:

La ubicación de ciertos elementos del proyecto que pueden causar impactos significativos, como son los equipos de protección catódica, los caminos para hacerlos accesibles a vehículos, las cámaras donde se alojarán las válvulas reguladoras y especialmente, las instalaciones eléctricas, cuyo trazado puede causar un impacto añadido a elementos del territorio como el arroyo Culebro y a Bosquesur.

La evaluación de la magnitud de la afección sobre Bosquesur y la vegetación, partiendo respectivamente de una cartografía adecuada y de un inventario del arbolado y formaciones vegetales existente, en el que se estime el número de pies y la superficie que sería potencialmente afectada.

La descripción de la recuperación de las áreas alteradas, valoración del impacto sobre el patrimonio arqueológico y de la afección sobre otras infraestructuras de abastecimiento pendientes de ejecución, como es el refuerzo de la arteria Getafe-Parla, cuyo trazado se ve afectado.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad de Madrid traslada dos informes de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid.

En el informe referido a los municipios de Getafe y Pinto, la Unidad de Parques Regionales señala que el trazado definitivo transcurre por parcelas arboladas del parque forestal en las que la separación entre pies hace prácticamente imposible que la obra no conlleve el talado de algún árbol. Por lo tanto señala la necesidad de realizar un proyecto de revegetación y restauración ambiental de acuerdo a las directrices de los técnicos de la Unidad de Parques Regionales. Además, manifiestan su discrepancia con la apreciación del promotor sobre que la afección a Bosquesur es puntual y periférica, dado que según indica esa Unidad el trazado discurre en más de 3 km por el interior del Parque con las consiguientes ocupaciones, servidumbres y destrucción de vegetación arbórea y arbustiva, destacando que se ha invertido fondos públicos de forma continuada en las últimas décadas, para la conversión de la zona en un corredor verde apto para el uso público a lo largo del arroyo Culebro.

Para evitar su impacto sobre la masa forestal de pino carrasco, el Ayuntamiento de Getafe propone se modifique el trazado del proyecto, en la zona del Paraje de Prado Acedinos dentro del término municipal de Getafe (bien hacia el norte en dirección M-50, bien hacia el sur colindando con el límite del término municipal y el arroyo Culebro). Si la modificación no es posible se deberá justificar convenientemente y por tanto analizar el impacto del trazado propuesto por el promotor sobre la masa forestal, las técnicas de trasplante (en caso de ser necesario), la reposición de ejemplares eliminados y las medidas a ejecutar para la no afección de árboles próximos.

El Ayuntamiento de Leganés señala que aunque el proyecto no causa impactos ambientales significativos en su municipio y considera que las medidas y el programa de vigilancia ambiental propuestos son suficientes, sin embargo el proyecto no recoge un adecuado programa de restauración paisajística y su ejecución en las zonas afectadas de Bosquesur.

El Ayuntamiento de Pinto indica que el proyecto puede generar alteraciones más o menos importantes sobre la vegetación, la fauna y el paisaje, destacando la pérdida de valor estético y biológico que supone la previsible afección directa al arbolado de Bosquesur.

Incidencia sobre otras infraestructuras presentes en la zona.

Según informa la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, las actuaciones pueden causar afecciones sobre la red de carreteras del Estado (cruces y paralelismo con la M-50 y cruces con la A-42, la R-4 y la A-4) e indica que han de contar con su autorización.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento insta a solicitar informe a ADIF en relación con los cruces del proyecto con las infraestructuras ferroviarias (líneas C-4 y C-3 de cercanías y LAV Madrid-Sevilla), para solicitar planos de las infraestructuras en construcción (cuadruplicación de la C-3 e implantación de una doble vía para la LAV Madrid- Región de Murcia) y para que ese organismo establezca las condiciones del cruce con las infraestructuras. Además, indica que el proyecto deberá respetar las protecciones ferroviarias establecidas en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, para las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, tanto las existentes como aquellas en construcción. Termina su informe recordando que es necesario contar con la autorización previa de ADIF para ejecutar las acciones que interfieren con sus competencias.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid señala que están pendientes de ejecución otras infraestructuras de abastecimiento como el refuerzo de la arteria Getafe-Parla, las cuales no han sido tenidas en cuenta en el documento ambiental presentado por el promotor.

ADIF informa que, desde el punto de vista ambiental, no se prevén impactos significativos sobre el trazado ferroviario que no hayan sido contemplados en las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Alternativas.

Respecto a la propuesta de alternativas y al análisis de sus afecciones, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, entiende que no se ha realizado un estudio adecuado. Señala la falta alternativas que reduzcan la afección a Bosquesur y propone estudiar un trazado que discurra por la margen norte de la M-50 y se conecte al tramo 8 después del cruce con la autovía A-4. Para minimizar la afección sobre el arroyo Culebro insta a ajustar el trazado para que los cruces con el arroyo se realicen de forma más perpendicular al cauce.

El Arquitecto Municipal de Planeamiento, del Ayuntamiento de Pinto, señala respecto a la alternativa 2, esta alternativa, además de aumentar la longitud de trazado de la red, con el consiguiente incremento de costes de obra, afectaría sensiblemente a zonas medioambientales de Pinto, ya que su trazado, excesivamente sinuoso (sin motivo aparente), propone el cruce en varios puntos del Arroyo Culebro y la incidencia en el ámbito de Bosquesur Sur, y en base a su juicio técnico suscribe la supuesta inviabilidad de la alternativa 1 –cuyo trazado es mucho más razonable que la alternativa 2– no ha sido justificada convenientemente a efectos medioambientales, estimándose que su razonamiento obedece únicamente a criterios económicos. En caso de inviabilidad definitiva de la alternativa 1, debería proponerse una Alternativa 3 que, discurriendo por el margen del bosque lineal y preferentemente en el término de Getafe, permitiría reducir sensiblemente su recorrido y la afección al cauce del arroyo y al arbolado existente en base a estas consideraciones, el Departamento de Medio Ambiente de dicho Ayuntamiento, se muestra en contra de la alternativa 2 por la afección que supone sobre el arroyo Culebro y a Bosquesur y aboga por la alternativa 1, ya que al excluir a Pinto de su trazado no tendría impacto sobre el municipio. En todo caso, si no se puede ejecutar la alternativa 1, solicita que se plantee otra alternativa que minimice la afección al arroyo Culebro y a Bosquesur.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Construcción del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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