Advertido un error material en la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2016, publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) de fecha 26 de febrero de 2016, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 29 de febrero de 2016, se procede a rectificar lo siguiente:
En la base 3.7 de la convocatoria, donde dice:
«De acuerdo con lo que dispone el Reglamento de ejecución presupuestaria para el año 2016 de esta Universidad, están exentos del pago de los derechos de examen:
3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas han de presentar los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad mediante fotocopia del certificado de la Consejería de Bienestar Social u órgano competente.
3.7.2 Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Estas personas deberán de presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
3.7.3 Tendrán una bonificación del 50% de estas tasas los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.»
Ha de decir:
«De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de los derechos de examen:
3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas han de presentar los certificados correspondientes que acrediten la condición de persona con discapacidad mediante fotocopia del certificado de la Consejería de Bienestar Social u órgano competente.
3.7.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas persones deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
3.7.3 Tendrán una bonificación del 50% de estas tasas los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
3.7.4 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.»
Esta corrección de errores no comporta ampliación del plazo de presentación de solicitud de participación en las pruebas selectivas.
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