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Documento BOE-A-2016-2701

Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad ciudadana.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 20475 a 20476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-2701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.1 de la Constitución Española reza que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, entre otros los siguientes principios de organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que conforme a la disposición final quinta de la misma entró en vigor el 1 de julio de 2015, ha supuesto la derogación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuyendo al órgano titular de las Delegaciones del Gobierno determinadas competencias sancionadoras.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el necesario cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y agilidad en la tramitación administrativa, aconsejan la conveniencia de delegar competencias en los órganos asentados en cada provincia, integrados en esta Delegación del Gobierno y dependientes jerárquicamente de la misma, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de dicha competencia.

En virtud los principios constitucionales y legales citados y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la disposición adicional 13.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello dispongo:

Primero.

Delegar en la Subdelegada del Gobierno en Cáceres, el ejercicio de las competencias siguientes, en la provincia de Cáceres:

a) La competencia para resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y para resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves en su grado mínimo y medio, en materia de seguridad ciudadana, establecida en el artículo 32.1.c) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo.

b) La competencia para adoptar las medidas provisionales, previstas en el artículo 49 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo.

c) La competencia para prohibir y suspender los espectáculos y actividades recreativas, cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana, prevista en el artículo 27 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo, en aquellos supuestos en que la resolución correspondiera al órgano titular de esta Delegación del Gobierno.

d) En lo que se refiere a las infracciones graves que se pretendan sancionar en su grado máximo, se delega únicamente, en la Subdelegada del Gobierno en Cáceres la competencia para incoar el procedimiento sancionador y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales previstas en la citada Ley, manteniendo la Delegada del Gobierno la competencia para imponer ese tipo de sanciones.

Segundo.

Delegar en el Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres la competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves en su grado mínimo y medio, y por infracciones leves, en materia de seguridad ciudadana en la provincia de Cáceres, facultad implícita en la competencia del citado artículo 32.1.c) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero.

Estas delegaciones de competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia, y por lo tanto:

a) Solamente conlleva su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano titular de la Delegación del Gobierno, y por lo tanto esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

b) Siempre que se haga uso de la delegación otorgada por la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia.

c) Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

La delegación de competencias de la presente Resolución no será obstáculo para que el titular de la Delegación del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en Extremadura que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas materias.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 15 de marzo de 2016.–La Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Cristina Herrera Santa-Cecilia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2016
  • Fecha de publicación: 17/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Cáceres
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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