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Documento BOE-A-2016-2706

Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Diseño de Moda y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, y se convocan los correspondientes al año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 20484 a 20487 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2706

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, que regula los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), establece que los mismos serán objeto de convocatoria anual; facultando a los Directores Generales de cada departamento u organismo autónomo para que desarrollen la citada Orden concretando las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio, las normas de procedimiento y régimen de las votaciones del jurado; así como el plazo en que deberá emitirse el fallo.

Procede, por tanto, convocar los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Diseño de Moda, y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales y desarrollar la normativa que regula su concesión.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2016 los Premios Nacionales de de Artes Plásticas, de Fotografía, de Diseño de Moda, y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Segundo.

1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Diseño de Moda, y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, recompensarán la meritoria labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales, bien como reconocimiento a la obra o actuación hecha pública o realizada durante el año 2015, bien en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.

2. Para la concesión de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) la calidad de las obras o actividades reconocidas;

b) su carácter innovador;

c) su significación como aportación sobresaliente a la vida cultural y artística española.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica; debiendo ajustarse, en este segundo supuesto, a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.

1. De acuerdo con las respectivas aplicaciones presupuestarias, la dotación económica de los Premios será la siguiente:

Aplicación presupuestaria 18.11.333B.481.03:

Premio Nacional de Artes Plásticas: 30.000 euros.

Premio Nacional de Fotografía: 30.000 euros.

Premio Nacional de Diseño de Moda: 30.000 euros.

Aplicación presupuestaria 18.11.337B.481.01:

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales: 30.000 €

2. La cuantía de los Premios no podrá dividirse. En los supuestos en que un equipo profesional resulte galardonado con el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, no se considerará división de la cuantía la dotación equivalente de la misma a los integrantes del referido equipo.

Cuarto.

1. Para los Premios Nacionales de Artes Plásticas y de Fotografía se constituirán sendos Jurados, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, asociaciones profesionales, universidades y medios de comunicación de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

La persona premiada en la convocatoria anterior.

Secretario: La Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.

2. Para el Premio Nacional de Diseño de Moda se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la moda, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, corporaciones, asociaciones profesionales y medios de comunicación de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

La persona premiada en la convocatoria anterior.

Secretario: La Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.

No podrán integrar el Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. Para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vocales:

El premiado o premiados en la convocatoria anterior, o un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Un Arquitecto especialista en conservación y restauración, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Un Técnico o especialista en Patrimonio Cultural, a propuesta del Comité Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).

Dos profesionales especializados en conservación y restauración, ligados a la Universidad o a un centro de investigación:

Uno a propuesta del Grupo Español del Instituto Internacional para la Conservación de Obras Artísticas e Históricas (IIC) y otro a propuesta del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).

Un conservador-restaurador de prestigio, a propuesta de la Real Academia de la Historia.

Dos especialistas en conservación y restauración de bienes culturales:

Uno a propuesta de la Asociación Hispania Nostra y otro designado por un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

Actuará como Secretario el Subdirector General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

No podrán integrar el Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.

4. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

5. En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Diseño de Moda, y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. En este último caso, el plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Los miembros del Jurado podrán presentar sus propuestas hasta diez días antes de la fecha de reunión de aquél.

Sexto.

El fallo será elevado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, antes del 28 de noviembre de 2016. La Orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

Los importes de estos premios se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Noveno.

En ningún caso, la concesión de estos premios implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad de sus autores.

Décimo.

Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2016.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.

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