Visto el expediente de indulto de don José Luis García Andrés, promovido por la Cofradía de Nuestra Señora de La Piedad y del Santo Sepulcro de Zaragoza, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 25 de noviembre de 2010, revisada por Auto de 2 de julio de 2012, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14.278,74 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,
Vengo en indultar a don José Luis García Andrés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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