Visto el expediente de indulto de don Gonzalo Nicolás Gutiérrez Casado, promovido por la Muy Ilustre Cofradía Penitencial Nuestra Señora de la Piedad de Valladolid, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección segunda, en sentencia de 10 de julio de 2014, como autor de un delito continuado de estafa a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio, durante el tiempo de dicha condena, de profesión u oficio relacionado con el sector textil, la compraventa y exportación y/o importación de cualesquiera bienes o mercancías de dicha naturaleza, y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos entre los años 2003-2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos, al parecer del perjudicado, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,
Vengo en conmutar a don Gonzalo Nicolás Gutiérrez Casado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone la multa impuesta y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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