Visto el expediente de indulto de don Iván Nogales Sáenz, promovido por la Cofradía de las Siete Palabras y del Silencio de Logroño (La Rioja), condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja, sección primera, en sentencia de 25 de enero de 2013, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil quinientos euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además al avanzado cumplimiento de la condena, a la carencia de otros antecedentes penales y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,
Vengo en indultar a don Iván Nogales Sáenz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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