El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, establece en el punto 8 del artículo 3, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Aprobada, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, la revisión de los coeficientes para la actualización de precios simples, publicados mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2016.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, establece en su artículo 3 el régimen económico de actuación de TRAGSA y sus filiales, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y sus filiales, en acuerdo publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y AAPP de 30 de julio de 2015 («BOE» de 1 de agosto) aprobó las tarifas 2015 por un periodo de cuatro años.
Igualmente determinó que para las encomiendas no sujetas a impuestos, los precios simples de las Tarifas 2015, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 («BOE» de 10 de abril). Sin perjuicio de ello, la Comisión procederá a la actualización de los mencionados coeficientes antes de cada 31 de marzo en base a los datos del ejercicio inmediatamente anterior.
En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión de 25 de febrero de 2016, acuerda:
1.º Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 («BOE» de 10 de abril) en los siguientes términos:
Datos 2015 de actuaciones de ámbito nacional en el Grupo TRAGSA
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TRAGSA |
TRAGSATEC |
||
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Resto del territorio nacional |
Canarias |
Resto del territorio nacional |
Canarias |
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Producción no sujeta a impuestos |
254.403.692,94 € |
24.552.263,77 € |
201.664.649,00 € |
2.745.148,03 € |
Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles |
22.801.636,35 € |
518.615,91 € |
9.416.924,03 € |
46.972,44 € |
Coeficiente para actualización de precios simples |
1,0896 |
1,0211 |
1,0467 |
1,0171 |
2.º La mencionada actualización será de aplicación a las entidades respecto de las cuales TRAGSA y sus filiales tengan la consideración de medio propio en los términos previstos en la disposición adicional vigesimoquinta del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, y en el RD 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla su régimen jurídico.
3.º Los nuevos coeficientes se aplicarán a las encomiendas que se formalicen a partir de la publicación de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerán en vigor durante toda la vida de la encomienda.
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