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Documento BOE-A-2016-2817

Decreto 18/2016, de 19 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de espacio etnológico, la Colonia de Santa Eulalia, situada en los términos municipales de Sax y Villena.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 21054 a 21067 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-2817

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 28 de enero de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, a favor de la Colonia de Santa Eulalia, sita en los términos municipales de Sax y Villena, delimitándola, determinando sus valores y describiendo los inmuebles que constituyen referentes caracterizadores de la misma, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas alegación alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2016,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, la Colonia de Santa Eulalia, sita en los términos municipales de Sax y Villena.

Artículo 2. Régimen general de intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención de trascendencia patrimonial que pretenda realizarse en el espacio etnológico y su entorno de protección requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme con los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 3. Excepciones al régimen general de intervenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por su falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los edificios situados en el entorno de protección y de las viviendas para trabajadores del espacio etnológico.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a la conselleria competente en materia de cultura en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.

Artículo 4. Régimen arqueológico.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles históricos del espacio etnológico y su entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

Artículo 5. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) que en cualquiera de sus acepciones irrumpa en dicha escena urbana o no urbana del ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, soliciten y obtengan la autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 6. Exención de la obligación legal de redactar plan especial de protección.

La presente normativa se considera suficiente a los efectos de la conservación, restauración y puesta en valor del espacio etnológico y su entorno de protección, y, por tanto, se exime a los ayuntamientos de Sax y Villena de la redacción del plan especial previsto por el artículo 39.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

ESPACIO ETNOLÓGICO
Artículo 7. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que se incluye el residencial en los edificios existentes, y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y contribuyan a la consecución de estos fines.

Artículo 8. Bienes de Interés Cultural.

Se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los dos escudos nobiliarios de los Saavedra ubicados en la casa palacio, cuyo entorno de protección será la fachada del mismo.

Artículo 9. Bienes de relevancia local.

El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local señalados como tales en la presente declaración será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con esta expresa tipificación protectora, el establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, siempre que no entre en contradicción con las medidas protectoras que para los mismos articula el presente decreto.

Artículo 10. Conservación de los inmuebles históricos.

Los inmuebles constitutivos del espacio etnológico no podrán ser demolidos, ni transformados ni podrán aumentar su volumen edificado, restaurándose su carácter originario. Para ello, preservarán y restaurarán las carpinterías, pavimentos, zócalos, pinturas murales tanto exteriores como interiores, decoraciones, rejerías, rótulos de calles y elementos del antiguo alumbrado público. Se recuperarán las piezas y maquinarias de los inmuebles industriales que se conserven.

Las fachadas de las viviendas del ámbito deberán eliminar los elementos impropios como aplacados cerámicos o pétreos, recercados de materiales no originales, etc. Las fachadas traseras de las mismas deberán ser tratadas con los mismos criterios que las principales, evitando nuevos volúmenes y materiales impropios. Los cerramientos traseros de las parcelas destinadas a viviendas de los operarios mantendrán su murete original, pudiendo emplear un cerramiento vegetal para el resto.

Los espacios públicos eliminarán también los materiales no originales como piezas cerámicas o marmóreas entre otras.

ENTORNO DE PROTECCIÓN
Artículo 11. Preservación del paisaje histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico del ámbito, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso (exceptuando las permitidas por el artículo 14), quedando prohibidos, como regla general, los movimientos de tierras y excavaciones ‒de incidencia paisajística‒, tala de árboles, almacenaje al aire libre de materiales y vertido de residuos, sin autorización expresa del departamento competente en materia de medio ambiente y de la conselleria competente en materia de cultura. Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado.

Artículo 12. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que se incluye el agrícola y forestal, y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y la preservación de sus valores paisajísticos y contribuyan a la consecución de estos fines. Se autoriza el uso residencial en los edificios existentes.

Artículo 13. Recuperación de bienes históricos.

Los restos de la Casa de la Azuda, acueducto y balsa de riego, así como los del cenador existente en el cabezo, serán mantenidos con el fin de ser recuperados para su posible uso.

Artículo 14. Edificaciones autorizables.

Las edificaciones autorizables en el entorno de protección son las pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos compatibles siempre que no superen los siguientes parámetros:

1. El máximo de edificabilidad permitido será de 20 m² construidos por edificación, con una parcela mínima de una hectárea.

2. El número de plantas máximo será de una (la planta baja) y su altura de cornisa máxima 3,50 metros.

Artículo 15. Régimen de las edificaciones autorizables.

La arquitectura de las edificaciones de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales adecuará su carácter estético a la tipología y acabados de la zona atendiendo a las siguientes disposiciones:

1. Fachadas:

a) Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.

b) Los acabados se realizarán con materiales tradicionales, descartándose los que supongan su imitación.

c) Las carpinterías serán de madera.

d) Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

2. Cubiertas: las cubiertas serán inclinadas, de pendiente máxima del 35 %, de teja.

Artículo 16. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento y/o de los promotores en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 17. Delimitación del Bien.

El Bien de Interés Cultural y su entorno queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos I, II y III del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La presente declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, de la Colonia de Santa Eulalia, sita en los términos municipales de Sax y Villena, se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de febrero de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Descripción del bien objeto de la declaración, de los inmuebles patrimoniales que constituyen referentes indiscutibles del mismo y determinación de sus valores.

1. Denominación: Colonia de Santa Eulalia.

2. Localización:

a) Comunidad autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Alicante.

c) Municipios: Sax y Villena.

3. Descripción de la Colonia de Santa Eulalia y datos histórico-artísticos:

La Colonia de Santa Eulalia posee un extraordinario interés tanto etnológico e histórico como arquitectónico y tipológico, como muestra sobresaliente de un tipo de asentamientos inspirados en las ideas ilustradas y progresistas de los siglos XVIII y XIX, que la hace merecedora de su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Espacio Etnológico.

La implantación de esta colonia remite a las experiencias llevadas a cabo por los utópicos del siglo XIX como New Lanark (Owen), Icaria (Cabet) o los falansterios de Fourier, entre otras. En España varias experiencias similares fueron las de la Colonia Güell o Ametlla de Merola, Nuevo Baztán, la Colonia Campano de Cádiz o Bustiello en Asturias.

La colonia agrícola de Santa Eulalia, levantada en los llamados prados de Santa Eulalia y declarada como tal de primera clase el 1 de julio de 1887, estaba dedicada al cultivo de la vid, cereales, incluso entre ellos el arroz, y de olivos, así como de su posterior transformación industrial para su comercialización. Fue proyectada de manera que constituyera una unidad productiva autosuficiente, que satisficiera, además, las necesidades de habitación, solaz, y asistencia religiosa y educacional de sus trabajadores y empleados, sin olvidar ni escatimar en su ornato público y privado recurriendo para ello a escultores, pintores y ebanistas de calidad, a la manera que promulgaban las teorías utópicas más avanzadas.

Fue promovida en su propias tierras por Antonio de Padua Saavedra y Rodríguez de la Guerra, conde de l’Alcúdia y de Gestalgar, debido a las expectativas económicas de la zona favorecidas por la llegada del ferrocarril desde Madrid en 1858 y al incremento de la comercialización de los productos vitícolas por efecto de la crisis del sector provocada por la filoxera en Francia. Éste constituyó en 1900 la Sociedad Saavedra y Bertodano, figurando como gerente de la misma, con su pariente el ingeniero Mariano de Bertodano y Roncali, vizconde de Alzira, quien estaba casado con María Avial Peña, hija de un rico indiano, que contaba con la extraordinaria dote de dieciocho millones de pesetas que se cree invirtió en este proyecto.

Según Belando Carbonell, en 1888 las tierras estaban distribuidas de la siguiente manera: 123 ha de secano, 5 ha de regadío y 10 ha de tierras incultas, con una renta de 5.291 pesetas.

El contexto histórico propicio se inicia, tras varias desamortizaciones de menor importancia, en el año 1855, durante el segundo gobierno de Espartero. El ministro de Hacienda, Pascual Madoz, realiza una nueva desamortización que fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. El 1 de mayo de 1855 se publicaba en la Gaceta de Madrid y el 31 la instrucción para realizarla.

Se declaraban en venta, con excepciones, todas las propiedades y censos del Estado, del clero, de las órdenes militares, cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Carlos, de los propios y los comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública. No cesaron las ventas hasta fin de siglo, continuando a pesar de los diferentes cambios de gobierno. En 1867 se habían vendido en total 198.523 fincas rústicas y 27.442 urbanas.

Paralelamente a las sucesivas desamortizaciones, los gobiernos de España emprenden una política de fomento de la repoblación y de cultivo de terrenos baldíos que pusiesen en producción la ingente cantidad de nuevos terrenos así obtenidos. A tal efecto, el Ministerio de Fomento decreta tres leyes al respecto: la Ley de 21 de noviembre de 1855, disponiendo lo conveniente sobre el establecimiento de colonias agrícolas o nuevas poblaciones para reducir a cultivo terrenos baldíos y realengos del Estado y los particulares o para introducir mejores sistemas en los ya establecidos (Gaceta de Madrid 1053, 22.11.1855), la Ley de 11 de junio de 1866 sobre el fomento de la población rural (Gaceta de Madrid 195, 14.06.1866) y la Ley de 5 de junio de 1868 relativa al fomento de la repoblación rural (Gaceta de Madrid 161, 09.06.1868).

En estas leyes se establecían las condiciones para los promotores de las llamadas colonias agrícolas, así como las exenciones fiscales a las que tenían derecho y otras exenciones, además del procedimiento de obtención de los beneficios dispensados.

La prescripción de los privilegios de la Ley de 1868, la falta de una adecuada gestión y la decadencia de la agricultura en torno a una sociedad cada vez más industrializada, provocaron la decadencia de la colonia apenas unos 40 años después de su fundación.

La colonia se articula sobre el eje central de la calle Salinas de nordeste a sudoeste, que es también límite entre los términos de Sax y Villena. A cada lado de esta calle y tangencialmente a ella se abren dos plazas. La plaza de Santa Eulalia fue la primera construida, alrededor de la antigua ermita reedificada, a la que recaen también la casa palacio, el parador, la fábrica de alcoholes y la bodega, además de las primeras casas de trabajadores y capataces. Completan la plaza, al otro lado de la calle Salinas, la tienda y el casinete. La otra plaza, llamada de San Antonio, se conforma con la fábrica de harinas, dos almacenes y nuevas viviendas obreras. Se completó el conjunto con nuevas edificaciones, como el teatro y el llamado barrio nuevo de La Concepción, una calle situada al otro lado de la casa palacio con viviendas a ambos lados. El conjunto también contaba con barbería, horno de pan y taller de reparaciones, un colegio (fuera de la colonia), además del parque de recreo con una amplia arboleda y lago con isla.

4. Relación de inmuebles históricos que conforman el Espacio Etnológico y determinación de sus valores.

a) Instalaciones fabriles:

1.º Fábrica de harinas de El Carmen, plaza de San Antonio, número 2. Referencia catastral 0013001YH87505 (Villena).

Situada en la plaza de San Antonio, es un gran edificio de lenguaje racionalista con los huecos ordenados horizontal y verticalmente entre los aparejos de ladrillo de los pilares y frentes de forjados. Se desconoce la fecha de su construcción, pero un documento de 1907 ya constata su existencia como «una portentosa fábrica de harinas».

La fábrica responde a uno de los modelos habituales de la época, que eran de los sistemas austro-húngaros de los hermanos Bühler y Daverio. En la planta de cernidos de la fábrica se han encontrado algunos tamices de madera y una balanza de fundición con la inscripción Bühler.

Según la investigación de Jaén, Lillo y Sánchez, los planos encontrados sobre una fábrica de harinas en Igualada (Barcelona) muestran su semejanza constructiva con la de Santa Eulalia. El resto de la maquinaria que existía en la nave ha desaparecido.

El edificio principal es de planta rectangular de tres pisos. La cubierta es inclinada a dos aguas con tejas planas. En este se llevaba a cabo el proceso de elaboración el producto, mientras que los dos edificios laterales de una planta menos estaban destinados a almacenes en la planta baja y vivienda del molinero en la planta superior.

El edificio se encuentra cerrado, lo que impide reconocer el estado de la estructura interior. Se aprecian tramos derruidos de la cubierta. En la fachada de la plaza se observan algunas fisuras verticales. El canalón de zinc para la recogida de las aguas de la cubierta ha desaparecido en varios metros.

2.º Almacén, plaza de San Antonio, número 1, y carretera de Salinas. Sin referencia catastral (Sax).

El edificio fue levantado en prolongación de la harinera. Su planta es rectangular de un solo piso. Con algunos huecos de paso en la fachada recayente a la plaza. El hastial a la carretera se encuentra rematado por un frontón triangular en el que hay un óculo circular y una ventana situada en una altura intermedia.

3.º Almacén (antigua almazara), plaza de San Antonio, número 19, y carretera de Salinas. Sin referencia catastral (Sax).

Su planta es rectangular terminada en cubierta a dos aguas y tejas planas. Los huecos de paso son verticales como las ventanas del almacén. Siendo las ventanas rectangulares con la parte superior terminadas en arco rebajado, en aquella parte que corresponde a la almazara. Los vanos se encuentran recercados mediante ladrillo.

4.º Fábrica de alcoholes La Unión, plaza de Santa Eulalia, número 13, bodega y lagar, calle Salinas, número 5, referencia catastral 7411408XH8771S (Sax).

El conjunto de la fábrica de alcoholes, la bodega y el lagar se ubica entre la plaza de Santa Eulalia, la calle Salinas y el parador anexo a la casa palacio. Destaca en volumen la fábrica de alcoholes de planta cuadrada y gran altura, junto al parador. El hueco de entrada es de grandes dimensiones, con puerta de madera de dos hojas chapada de zinc, recayente a la plaza de Santa Eulalia y orientado a sudeste. En la planta baja se aprecian en esta fachada dos ventanas terminadas en arco y en una planta superior se repiten aparejadas de dos en dos. Se encuentra otro hueco circular en el frontón de remate del edificio. El perímetro de todos los huecos es de aparejo de ladrillo cerámico macizo. Carpinterías de madera cerraban las ventanas y se encuentran la marca de los rótulos que dicen «Fábrica de Alcoholes La Unión» y la marca de un escudo que pudo ser de la Sociedad Saavedra-Bertodano. Se conserva en una esquina un curioso reloj de sol.

El alzado orientado hacia la plaza en dirección norte presenta el mismo tipo de ventanas aparejadas, a la misma altura y en igual número de dos.

La fachada suroeste da al patio interior conformado también por la casa palacio, el parador y dos almacenes. Presenta a su vez dos parejas de huecos superiores a la misma altura. La fachada recayente a la calle Salinas, a la que se encuentra adosada la bodega, aparece totalmente ciega.

Interiormente la fábrica es una construcción diáfana cubierta a dos aguas con el mismo tipo de cercha que se encuentra en el teatro, la almazara o el almacén de trigos de la fábrica de harinas. Según los vecinos se disponen depósitos subterráneos vinculados al proceso de producción.

Aneja a la fábrica se encuentra la bodega, de menor altura pero de un gran desarrollo longitudinal a lo largo de la calle Salinas, a partir de la plaza de Santa Eulalia donde se encuentra el alzado posterior, estando el principal orientado hacia el teatro. Junto a este aparece adosada otra edificación, de menores dimensiones, dedicada al pisadero de la uva. Este espacio es de planta cuadrada, cubierto a tres aguas, con la ayuda de un soporte central de ladrillo acabado en ménsulas de apoyo. Dispone de dos puertas laterales elevadas que facilitaban la descarga de los carros sobre el forjado interior.

Junto a las puertas de descarga se encuentran dos cups o recipientes donde se pisaba la uva de grandes dimensiones y planta rectangular. Otros dos más pequeños se sitúan al fondo cerca de los accesos a la bodega. La comunicación del pisadero con la bodega se establecía a través de dos entradas en arco.

La bodega se divide en dos salas, la primera destinada a cocedero o fermentación del mosto y la contigua, separada con un muro con puerta de acceso centrada, a la destilería. La chimenea de ladrillo se encuentra desaparecida.

Situada en la nave de la bodega y adosada a la fábrica se encuentra la torre de ladrillo que atraviesa la cubierta de aquella, de volumen troncopiramidal sobre una basa vertical, y supera a la fábrica de alcoholes en altura. Interiormente dispone de una escalerilla de subida empotrada a la pared y otra de acceso a un espacio subterráneo desde el cual se accede a dos túneles, uno en dirección al subsuelo de la fábrica y el otro en dirección a la sala de los depósitos de la bodega, donde se encontraba un motor que suministraba energía eléctrica para todo el complejo de la colonia y supuestamente vinculado al molino de viento que antiguamente se encontraba en lo alto de la torre. En su desarrollo vertical dispone de troneras con orbe superior y pequeñas ventanas con arco de medio punto, y se remata con una balaustrada sobre un matacán sobre ménsulas de ladrillo que la bordea.

b) Edificios de servicios:

1.º Parador y despacho, plaza Santa Eulalia, número 12. Referencia catastral 7411412XH8771S (Sax).

Se trata de un edificio, recayente a la plaza de Santa Eulalia, de dos plantas y planta rectangular del que actualmente solo se conservan las fachadas. Adosado a la casa palacio y la fábrica de alcoholes desde el cual se accedía al patio interior conformado por estos. Dispone de tres grandes ventanales en planta baja de arcos rebajados y cuatro ventanas de proporción vertical en la planta superior. Un antepecho curvilíneo con cinco pilarcillos remata la fachada.

2.º Ermita de Santa Eulalia. Sin referencia catastral (Sax).

La primitiva ermita de Santa Eulalia se construyó como consecuencia de una batalla que tuvo lugar en dichos parajes en 1240 y los hechos milagrosos con la intervención de santa Eulalia que tuvieron en ella.

La ermita fue reconstruida con motivo de la fundación de la colonia según reza una inscripción en la misma ermita: «Esta capilla la fundó D. Antonio de Padua Saavedra y Rodríguez de Guerra, Conde de La Alcudia y de Gestalgar, el 24 de febrero de 1891 y la construyó el maestro de obras de Villena D. Francisco Gran».

Se trata de un edificio exento, realizado en mampostería en muros y contrafuertes y cubierta a dos aguas de teja plana. Sobre la puerta con arco de aparejo de ladrillo se encuentra un alero de zinc sostenido por curvas de hierro, sobre ella un óculo y más arriba un reloj circular con numeración romana sobre el que se lee Sax. Corona la fachada una espadaña de dos pisos, en la del piso inferior está la campana.

La planta es de una sola nave de 11,30 por 5 metros. Tres pares de pilastras estriadas con capiteles modernistas y arcos fajones sostienen la bóveda de cañón. A los pies, el primer tramo está cubierto por el coro al que se accede por una escalera de madera. El presbiterio se separa mediante una balaustrada de hierro y tras el altar, un retablo de columnas con capitel corintio sobre las que apoya un arquitrabe, friso, cornisa y un frontón triangular, enmarca una hornacina en la que se aloja la Virgen Dolorosa y a ambos lados del retablo se abren pequeñas hornacinas laterales con las imágenes de santa Eulalia y san Blas. Destacan las pinturas murales firmadas por Puchades, que también decoró el teatro. El pavimento forma un damero de baldosa hidráulica. Los peldaños son de baldosas de mármol. Como elementos singulares destacan el púlpito metálico cilíndrico.

El 10 de febrero, festividad de Santa Eulalia, se celebra una romería con actos de culto, feria y esparcimiento alrededor de la ermita.

3.º Casita del puente de la Cadena, avenida Margot. Referencia catastral: 03140A043000160000WU. Polígono 43, parcela 16 (Villena).

Se trata de una pequeña edificación de una planta situada en la avenida Margot, junto al río Vinalopó. Se cubre con tejado a dos aguas de teja plana, permitía controlar el acceso a la Colonia mediante una cadena anclada en dos basamentos de piedra.

c) Inmuebles de ocio:

Teatro Cervantes, calle Salinas, número 4. Referencia catastral 7311501XH8771S.

El teatro Cervantes fue concurrido por las más importantes compañías de zarzuelas de la época y sus palcos fueron lugar de reunión de la burguesía de los alrededores. Fue levantado con posterioridad a 1907, fecha del inventario de edificaciones de Sax. Debido al derrumbe del almacén anexo se ha perdido la parte correspondiente al escenario. Exteriormente sus fachadas se encuentran encaladas con escasa ornamentación y con un reducido número de huecos. Sobre el alzado principal se encuentra el primero de los accesos centrado en el mismo. Sobre la puerta se abre una ventana de dos hojas que comunica interiormente con el palco presidencial adornada por molduras de hojas y tallos. Entre ambos huecos quedan restos del rótulo de cerámica vidriada de color rojo en los que se puede leer «Teatro».

Otro de los accesos al teatro se encuentra en el alzado lateral derecho protegido por una pequeña marquesina de estructura de madera cubierta de teja. Más arriba se halla el rótulo «Teatro Cervantes» realizado con pintura negra.

La planta rectangular del edificio se divide en dos partes bien diferenciadas, la destinada a los espectadores y la del escenario cuyo suelo se sitúa a una cota superior del nivel del terreno. La zona destinada al público se compone del patio de butacas propiamente dicho y de los palcos que, dispuestos en dos alturas, rodean el espacio central. El palco presidencial se cubre con un pórtico de pilares de madera y presenta mayor ornamentación que el resto. Sus molduras son idénticas a las que aparecen en el palacio sobre las ventanas de fachada y en su interior, enmarcando las puertas de paso del gran vestíbulo central de planta baja.

Destacan los frescos de la paredes del teatros: el retrato de Miguel de Cervantes, enmarcado en un medallón que lleva su nombre. A ambos lados se encuentran paisajes de la colonia y otros retratos como el de Ruperto Chapí, Emilio Serrano, Jacinto Benavente y Manuel Linares Rivas.

d) Edificios residenciales:

1.º Casa palacio, plaza de Santa Eulalia, número 10, 11. Referencia catastral 7411408XH87715 (Sax).

Se trata de un edificio de planta rectangular de 425 m² con dos alturas que empezó a construirse en 1898. Está situado en la plaza de Santa Eulalia junto a la bodega o fábrica de alcoholes. En el centro de la fachada principal recayente al jardín privado se encuentra la puerta de entrada con una marquesina cubierta de madera y cristales con dos ventanas a cada lado y cinco balcones en la planta superior. En las fachadas laterales se abren cuatro ventanas en planta baja y sus correspondientes balcones en la superior. Todos los vanos de las tres fachadas exteriores del palacio se adornan con recercados con molduras y formas vegetales decorativas. La carpintería de los mismos está compuesta por varias hojas de madera, una mallorquina y además una contraventana en los balcones de la planta superior. Las rejas que protegen las ventanas también tienen elementos decorativos vegetales, salvo las recayentes a la plaza de Santa Eulalia, que se componen de barras formando rombos. La barandilla de los balcones es la misma en todas las fachadas menos en la del balcón principal debido a su mayor amplitud.

En la fachada principal se encuentran a la altura del balcón principal dos escudos nobiliarios de los Saavedra. Remata la fachada una cornisa perimetral que se apoya en ménsulas y sobre el que continúa el antepecho de coronación de líneas onduladas del edificio. En el centro de cada uno de estos remata el edificio un frontón de coronación, el de la fachada principal posee un bajorrelieve que muestra una escena alegórica a la agricultura y a la industria compuesta por figuras humanas desnudas separadas por un ángel con las alas extendidas. Entre las pilastras que refuerzan el antepecho se decora con una moldura formada por tres barras horizontales terminadas en punta de lanza que atraviesan un anillo. Los frontones de las otras dos fachadas poseen otros relieves de menores dimensiones que representan una especie de cabeza de dragón. La fachada interior carece de ornamentación.

En la planta baja dispone de doce habitaciones alrededor del vestíbulo principal, centrado e iluminado por una claraboya. Desde este espacio se accede a la escalera de acceso a la planta superior de dos tramos y revestida de mármol. En una de las esquinas se encuentra un escudo nobiliario pintado con el lema de la familia y pavimentos de dos tipos predominando los de baldosas hidráulicas de 20 x 20 cm. También se hallan de mármol en el espacio central bajo los dos lucernarios.

La planta superior repite la misma distribución de estancias alrededor de una galería o pasillo central, se divide en dos partes diferenciadas por sus acabados y que estarían destinadas a los propietarios y al servicio, respectivamente. Los pavimentos están formados mediante piezas pequeñas formando mosaicos.

También destacan en el edifico los zócalos de azulejos y las carpinterías de gran calidad diseñadas con motivos decorativos del modernismo.

2.º Viviendas para trabajadores. Manzanas catastrales 74114, 73115, 75129 de Sax y 00130 de Villena.

Las primeras viviendas construidas fueron las recayentes a la plaza de Santa Eulalia, posteriormente se construyeron sucesivamente las del barrio nuevo de La Concepción y las de la plaza de San Antonio. En la fachada este de la primera plaza se agrupan en hilera, de planta baja alternadas con otras de dos alturas situadas en los extremos y en el centro de la plaza. La casa situada más próxima al palacio era la del administrador como reza una placa en su fachada. Todas las viviendas disponen de los mismos huecos en fachada. La puerta de acceso se coloca en el centro flanqueada por dos ventanas situadas simétricamente a ambos lados. Las fachadas de las viviendas de dos plantas repiten la disposición de tres ventanas en la parte superior. Los huecos se encuentran recercados con molduras y disponen de un zócalo de mampostería. Las cubiertas son a dos aguas con faldones paralelos a fachada a excepción de las viviendas de dos plantas que se disponen de forma perpendicular y presentan vuelos más acentuados.

La segunda alineación de viviendas se sitúa detrás de la ermita separadas de la plaza por la calle de Santa Rita. Son de dos plantas. En la primera casa junto al parque de Gilabert se encontraba la carnicería. Repiten la disposición de huecos del frente este de la plaza. Las cubiertas son todas a dos aguas, salvo una de ellas que presenta una disposición a cuatro aguas.

El tercer conjunto de viviendas de la plaza de Santa Eulalia se encuentra en la avenida Margot y termina al comienzo de la calle Salinas, junto a la bodega. Está formado por dos viviendas, el casinete y la tienda, la barbería y por un horno de pan y un taller de reparaciones actualmente desaparecidos. Destaca la fachada de la tienda de la Colonia de dos plantas accediéndose a la superior por una escalera exterior de una sola zanca. Los huecos se disponen con arcos rebajados y con molduras de mayor relieve y dispone de un pórtico de pilares con ménsulas que sustentan el rellano de la escalera sobre la puerta de entrada. Los vuelos de los aleros muestran el voladizo de sus correas que se rematan con chapas decorativas de madera que en muy pocos casos han sobrevivido al paso del tiempo. Las demás edificios no varían con respecto al resto de casas.

En la calle o barrio nuevo de La Concepción se encuentran enfrentadas dos hileras de casas de una sola planta. Su apariencia externa es igual a las de la plaza de Santa Eulalia. El alero de estas está formado por tres hiladas de ladrillo sobre las que apoya la teja. Al final de una de las alineaciones se encuentran dos edificaciones que no corresponden a la vivienda tipo, se trata de la casa de los pastores y una pequeña nave destinada a guardar el ganado.

Las viviendas de la plaza de San Antonio se disponen en dos alineaciones perpendiculares entre sí, constituidas únicamente por planta baja. En la esquina que las une se encuentra una vivienda achaflanada. Se encuentran adosadas a la almazara y a la fábrica de harinas en cada uno de los extremos.

En conjunto las viviendas presentan unas condiciones de higiene y ventilación muy buenas para la época, reflejando la preocupación social y sanitaria del momento. La distribución interior se compone de un salón comedor y cocina, donde se encontraba la chimenea. El pasillo centrado da acceso a los dormitorios situados a ambos lados del mismo y al patio posterior donde se encontraba dos dependencias anexas (la mayoría desaparecidas) en las que guardaban animales y existía un pozo ciego.

e) Espacios públicos representativos:

1.º Avenida Margot.

Es la entrada a la Colonia desde la carretera y la estación de ferrocarril. Una vez cruzado el río Vinalopó, la casita del puente de la Cadena controlaba el acceso mediante una cadena anclada en dos basamentos que aún se conservan. Según Santiago Varela una columna soportaba la escultura del Ángel de la Caridad, hoy en paradero desconocido.

En la actualidad se ha levantado un cerramiento de bloque de hormigón que altera la armonía estética apenas inalterada del espacio.

2.º Plaza de Santa Eulalia.

Surge en torno a la ermita preexistente tangente a la calle Salinas. Sirve de escenario de los edificios más representativos como la casa palacio, la alcoholera y bodega, y al otro lado de la calle Salinas, las tiendas, etc.

Contaba con parterres plantados de árboles frondosos y numerosas esculturas de mortero de cemento con varillas metálicas, según fabricación usual, hoy desaparecidas.

3.º Plaza de San Antonio.

Surgió ya entrado el siglo XX y ocupa un lugar secundario en representatividad dentro del espacio etnológico. Está conformada por la fábrica de harinas, la almazara, el almacén y nuevas viviendas de trabajadores.

4.º Parque de Gilabert.

Se encontraba al inicio de la Colonia junto a la avenida Margot. Servía de esparcimiento y contaba con grandes árboles, un lago artificial con una isla, un cenador y una cabaña de construcción rústica. También se adornaba con esculturas.

Se encuentra en mal estado pero se conservan los muros del lago y la isla.

Bienes de interés cultural

Escudos heráldicos de los Saavedra.

Dos escudos en forma de francés moderno con las armas de los Saavedra: en campo de plata tres fajas ajedrezadas de oro y gules en cuatro órdenes, cargada cada una de otra faja de oro, bordura de gules con ocho aspas de oro.

Se encuentra timbrada por una corona condal y acolada un águila coronada mirando a siniestra. No se conserva policromía.

Los dos escudos son iguales, uno de ellos presenta una merma en la corona y pico.

Bienes de relevancia local

Los inmuebles que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2.b de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, tendrán la consideración de Bienes de Relevancia Local y con esta expresa tipificación protectora deberán incluirse en el catálogo urbanístico municipal:

Monumentos de interés local

‒ Ermita de Santa Eulalia (disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano).

‒ Casa palacio y jardín.

‒ Teatro Cervantes.

Espacios etnológicos de interés local

‒ Fábrica de harinas El Carmen.

‒ Fábrica de alcoholes La Unión, bodega y lagar.

ANEXO II
Delimitación literal del espacio etnológico y su entorno de protección

Justificación de la delimitación del espacio etnológico: se incluyen dentro del espacio etnológico las parcelas catastrales donde se ubican los edificios y espacios públicos que conformaron la colonia, entre los que se incluyen el parque de Gilabert con el lago y la avenida Margot hasta el río Vinalopó incorporando la casita de la cadena que servía de control de acceso al lugar. También se incorporan los viales que lo rodean.

Definición literal de la delimitación.

Origen: Intersección entre la fachada sur de la casita de la cadena con una línea virtual situada a 5 metros de la avenida Margot, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el punto de origen la línea envuelve la casita, cruza la avenida Margot y continúa a sur por una línea virtual situada a 5 metros de la avenida. Sigue a sur y envuelve el antiguo parque de Gilabert. Prosigue a sudeste por las traseras de las casas existentes, cruza el camino de Santa Eulalia y gira por el camino trasero de las viviendas de la manzana catastral número 74114 incorporándolo. Vuelve a girar a noroeste por el camino trasero a la manzana número 73115. Recorre este camino incorporándolo hasta su intersercción con el camino de Santa Eulalia. Lo cruza y sigue a sudeste hasta una línea virtual a 5 metros de la avenida Margot, sigue por esta línea hasta el punto de origen.

Justificación de la delimitación del entorno de protección del Espacio Etnológico.

Se considera necesaria la delimitación del entorno de protección del bien con el fin de preservar el entorno histórico, dedicado a la producción agrícola, razón de la existencia de esta Colonia de Santa Eulalia. En este paraje agrícola se ubicaron la Casa de la Azuda, desde donde se desviaba el agua para el riego, el acueducto y la balsa. También se incorpora el cabezo situado al oeste de la misma, que fue empleado para esparcimiento de sus habitantes y donde existió un cenador desde donde se divisaba el paisaje circundante y los caminos que lo envuelven.

Definición literal de la delimitación.

Origen: Vértice sur de la parcela núm. 14 del polígono catastral núm. junto al camino de Santa Eulalia, punto B.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el punto de origen la línea recorre el linde entre la parcela 14 y 15, gira a sudeste incorporando la parcela 15, sigue por la orilla del río Vinalopó hasta su intersección con una línea visual situada a 300 metros de la alineación posterior de la manzana catastral número 74114. Sigue por esta línea virtual hasta su intersección con el canal de aguas de Novelda, incorporándolo. Gira a noroeste por la carretera que linda con la parcela número 17, incorporándola, cruza la carretera hasta el linde sur de la parcela 18 y desde allí se dirige al punto de origen B.

ANEXO III
Delimitación geográfica

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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