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Documento BOE-A-2016-2853

Orden FOM/372/2016, de 9 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2016, páginas 21284 a 21287 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/09/fom372

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Melilla fue aprobado por Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio. Dicho Plan de Utilización delimita la zona de servicio del puerto de Melilla, la cual debe incluir los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria.

De acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el espacio de agua incluido en la zona de servicio de un puerto de interés general comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote, así como las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima y para la protección ante acciones terroristas y antisociales. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto.

El espacio de agua se subdividirá en dos zonas: Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo y Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.

El puerto de Melilla, tanto en el ámbito del propio puerto, como en el ámbito del Área de Refugio de las islas Chafarinas, no tiene delimitada una Zona II, o exterior de las aguas portuarias.

La delimitación de dicha Zona II debe tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente, aprobado por Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio.

La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Melilla supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Es por esto que, además de la modificación relativa a la incorporación del espacio de agua que conforma la nueva Zona II de aguas del puerto de Melilla, se ha redactado la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla aprobó, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2010, el inicio de la tramitación de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Melilla, con el fin de incorporar a la zona de servicio portuaria los espacios de agua necesarios para configurar la Zona II de aguas del puerto.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, trámite durante el cual no se recibió alegación alguna. Con fecha 6 de mayo de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, solicitándose adicionalmente la exclusión de la zona de baño de las playas colindantes con la zona de servicio portuaria.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en sesión celebrada el 27 de enero de 2015, acordó declarar innecesaria la zona de baño de las playas de la Hípica, del Hipódromo y los Cárabos.

La propuesta cuenta igualmente con el informe favorable de la Consejería de Fomento de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Melilla y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Melilla, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Melilla, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Melilla.

Segundo. Nueva delimitación de la Zona de aguas.

La modificación de las determinaciones establecidas por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Melilla, aprobado por Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio, que se aprueba, se circunscribe a la modificación de la zona de aguas del puerto.

Se desafectan y excluyen de la Zona I de aguas del puerto de Melilla las zonas de baño de las playas de la Hípica, del Hipódromo y los Cárabos, tal y como se definen en el punto tercero de esta Orden.

Se incorpora a la zona de servicio del puerto de Melilla una nueva Zona II de aguas, tal y como se encuentra representada en el plano nº 7 del documento.

Las coordenadas geográficas (Datum ETRS89) que definen el límite exterior de dicha Zona II son las siguientes:

P1: 35º 17´ 3,69´´ N; 2º 55´ 17,85´´ W.

P2: 35º 17´ 57,03´´ N; 2º 54´ 43,98´´ W.

P3: 35º 18´ 24,49´´ N; 2º 55´ 40,10´´ W.

P4: 35º 18´ 24,50´´ N; 2º 55´ 47,70´´ W.

P5: 35º 17´ 38,54´´ N; 2º 55´ 54,91´´ W.

P6: 35º 17´ 37,13´´ N; 2º 55´ 56,00´´ W.

Tercero. Desafectaciones de la zona de aguas.

Se desafectan del dominio público portuario estatal por resultar innecesarias para los fines portuarios, y se excluyen de la zona de servicio del puerto de Melilla, las zonas de baño de las playas de la Hípica, del Hipódromo y de los Cárabos. La delimitación de la zona de aguas desafectada se recoge en el plano nº 7, de fecha abril de 2015, de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Melilla.

Dichas aguas conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Cuarto. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido.

Dicha adaptación supone el cambio de denominación del documento, sustituyéndose Plan de Utilización de Espacios Portuarios, por Delimitación de Espacios y Usos Portuarios; la actualización de los apartados del punto 1 del documento correspondientes a la introducción del mismo y, en concreto, aquellos relativos al marco jurídico de las Delimitaciones de Espacios y Usos Portuarios; así como la adaptación del punto 5, en el sentido de ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en los artículo 3 y 72 del TRLPEMM.

La adaptación en la denominación de los usos admitidos en cada una de las áreas en que puede dividirse el puerto de Melilla se resume en la siguiente tabla:

Área n.º 1: Puerto Comercial

 

PUEP

DEUP

Muelle Espigón, Nordeste II y Nordeste III.

– Uso Comercial de Mercancías.

– Uso Complementario Terciario.

– Uso Infraestructuras y Obras de Abrigo.

– Uso Comercial Portuario.

– Uso Complementario Portuario.

Muelle Nordeste I, Muelle de Ribera 2 y Muelle de Ribera 1.

– Uso Comercial de Pasajeros y Ro-ro.

– Uso Complementario Terciario.

– Uso Infraestructuras y Obras de Abrigo.

– Uso Institucional.

– Uso Comercial Portuario.

– Uso Complementario Portuario.

Área n.º 2: Puerto Deportivo y Equipamientos

 

PUEP

DEUP

Dársena de pesqueros y anexos.

– Uso Náutico-Deportivo.

– Uso Pesquero.

– Uso Complementario Terciario.

– Uso Náutico-Deportivo.

– Uso Pesquero.

– Uso Complementario Portuario.

– Uso Interacción Puerto-Ciudad.

Antiguo Muelle de Santa Bárbara.

– Uso Náutico-Deportivo.

– Uso Complementario Terciario.

– Uso Náutico-Deportivo.

– Uso Complementario Portuario.

– Uso Interacción Puerto-Ciudad.

Cargadero de mineral (parte marítima).

– Uso de Infraestructuras.

– Uso Comercial de Pasajeros.

– Uso Complementario de Equipamientos.

– Uso Complementario Terciario.

– Uso Comercial Portuario.

– Uso Complementario Portuario.

– Uso Interacción Puerto-Ciudad.

Explanada de Santa Bárbara.

– Uso Complementario Industrial.

– Uso Complementario Terciario.

– Uso Complementario de Equipamiento.

– Uso Institucional.

– Uso Complementario Portuario.

– Uso Interacción Puerto-Ciudad.

Dársena de Embarcaciones Menores.

– Uso Náutico-Deportivo

– Uso Complementario Terciario y de Equipamiento

– Uso Náutico-Deportivo.

– Uso Complementario Portuario.

– Uso Interacción Puerto-Ciudad.

Oficinas de la Autoridad Portuaria.

– Uso Institucional

– Uso Complementario Portuario.

Área n.º 3: Dique Sur y terrenos anexos a la Playa de San Lorenzo

 

PUEP

DEUP

Playa de San Lorenzo.

– Reserva Portuaria con Tolerancia Recreativa (Playas).

– Reserva Portuaria (Playas).

Dique Sur.

– Uso Infraestructuras.

– Uso Comercial Portuario.

– Uso Complementario Portuario.

Área n.º 4: Área de Refugio de las Islas Chafarinas

 

PUEP

DEUP

Muelles y rampa de varada.

– Uso Comercial para el abastecimiento de la isla.

– Uso Portuario Comercial.

Resto de instalaciones.

– Uso Infraestructuras.

– Uso Portuario Complementario.

Los puntos 2, 3 y 4 del documento no requieren adaptación, por lo que se mantienen en su redacción original.

Cuarto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2016.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2016
  • Fecha de publicación: 22/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y publica la Ordenanza portuaria sobre actividades náutico-deportivas: Resolución de 19 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-8424).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado en la Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2010-13020).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Melilla
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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