Advertido error en la Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo de 2016, se procede a su rectificación;
En la página 18743, al final del tercer párrafo:
Donde dice: «Posteriormente, la Resolución de 22 de febrero de 2008, la Resolución de 6 de marzo de 2009, la Resolución de 8 de marzo de 2010, la Resolución de 3 de marzo de 2011, la Resolución de 27 de febrero de 2012, la Resolución de 1 de marzo de 2013 y la Resolución de 12 de febrero de 2014 prolongan la eficacia de dicha resolución.»
Debe decir: «Posteriormente, la Resolución de 22 de febrero de 2008, la Resolución de 6 de marzo de 2009, la Resolución de 8 de marzo de 2010, la Resolución de 3 de marzo de 2011, la Resolución de 27 de febrero de 2012, la Resolución de 1 de marzo de 2013, la Resolución de 12 de febrero de 2014 y la Resolución de 20 de febrero de 2015 prolongan la eficacia de dicha resolución».
Madrid, 8 de marzo de 2016.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Teresa Robledo de Dios.
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